PARRA CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL MINISTRO DIEGO PORTALES
Rol
O-3099-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causa legal, dejándola en indefensión y en consecuencia su despido es improcedente. Por las consideraciones de hecho y derecho que expone, pide tener por interpuesta la demanda, se acoja y en definitiva se declare: que la causal de necesidades de la empresa es improcedente y en consecuencia su despido injustificado.; que la demandada debe pagar el recargo legal del 30% que corresponde a $2.995.584; que la suma señalada debe ser pagada con intereses y reajustes y en la forma que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada FUNDACION EDUCACIONAL MINISTRO DIEGO PORTALES, compareció don Nelson Fernández Méndez, con domicilio en calle San Pablo 8569 de la comuna de Pudahuel. Expuso que reconoce que la demandante efectivamente prestó servicios para ella bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 1 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2022 y asimismo que la remuneración alcanzó la suma de $998.528.- Opuso excepción de finiquito, señalando que con fecha 28 de febrero de 2022, las partes firmaron el finiquito, en el cual se dejó constancia que antes de poner su rúbrica el trabajador dejó constancia que “Leyó, Firmo y Ratificó ante mí” el documento. Refiere que el finiquito se basta asimismo en lo favorable y en lo desfavorable para quienes lo suscriben, por lo cual unos y otros quedan LIBERADOS de las obligaciones de las que el documento de cuenta y releva a sus suscriptores de toda otra prueba en relación a las materias de las que se deje constancia en su texto, puesto que en la Cláusula 4 señala que la demandante “ deja expresa constancia que durante todo el tiempo que le presto servicios a la Fundación Educacional Ministro Diego Portales recibió de esta, correcta y oportunamente el total de las sumas convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes regales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva Ins
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Patricia de Las Nieves Parra Pacheco, educadora de párvulos, con domicilio en Las Ñipas Oriente N° 201, Parque Residencial Santa María de la comuna de Maipu quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Fundación Educacional Ministro Diego Portales, RUT. 65.152.635 – 3, representada por don Nelson Fernández Méndez, cédula de identidad 4.466.476 – 3, ignora profesión u oficio o por quien haga las veces de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Avenida San Pablo N° 8569 de la comuna de Pudahuel. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de marzo de 2012 como Educadora de párvulos en el Colegio demandado para Gestión Educacional S.A. que luego pasó a ser sostenido como continuador legal Fundación Educacional Ministro Diego Portales. Señala que su remuneración alcanza los $998.528 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Prestó servicios en forma ininterrumpida para la demandada hasta el 28 de febrero de 2022, fecha en que se puso término al contrato de trabajo según carta de despido entregada el 27 de diciembre , que señala la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Refiere que la carta no da cuenta de ningún hecho grave, objetivo y externo que haga necesario poner fin al contrato por lo que a la fecha desconoce los motivos del mismo, en consecuencia no cumple con la exigencia establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, que obliga a fundamentar los hechos que fundan la causa legal, dejándola en indefensión y en consecuencia su despido es improcedente. Por las consideraciones de hecho y derecho que expone, pide tener por interpuesta la demanda, se acoja y en definitiva se declare: que la causal de necesidades de la empresa es improcedente y en consecuencia su despido injustificado.; que la demandada debe pagar el recargo legal del 30% que corresponde a $2.995.584; que la suma señalada debe ser pagada con intereses y reajustes y en la forma que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada FUNDACION EDUCACIONAL MINISTRO DIEGO PORTALES, compareció don Nelson Fernández Méndez, con domicilio en calle San Pablo 8569 de la comuna de Pudahuel. Expuso que reconoce que la demandante efectivamente prestó servicios para ella bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el 1 de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2022 y asimismo que la remuneración alcanzó la suma de $998.528.- Opuso excepción de finiquito, señalando que con fecha 28 de febrero de 2022, las partes firmaron el finiquito, en el cual se dejó constancia que antes de poner su rúbrica el trabajador dejó constancia que “Leyó, Firmo y Ratificó ante mí” el documento. Refiere que el finiquito se basta asimismo en lo favorable y en lo desfavorable para quienes lo suscriben, por lo cual unos y
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por contestada la demanda y en definitiva, sobre la base de las excepciones opuestas y las defensas de fondo precedentemente expuestas, rechazar esta demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo, estableciéndose como HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Monto de la remuneración que es de $998.528.- 2. Que el inicio de la relación laboral fue el 01 de marzo de 2012. 3. y que se produjo el término a está el 28 de febrero del 2022 y como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de existir un despido injustificado y haberse cumplido con las formalidades. 2. Efectividad de configurarse la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo en los términos expuestos en la carta de despido. 3. Efectividad de ser procedente el recargo legal que se reclama. CUARTO: Que con el fin de comprobar su pretensión, la parte demandada incorporó la siguiente prueba; Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre la demandante y mi representada 2. Copia de Carta de aviso enviada a la demandante 3. Copia de finiquito celebrado con la demandante. Oficios: Fue incorporada respuesta de oficio enviado al Ministerio de Educación que informa sobre el registro de matrículas de estudiantes parvularios generadas en los años 2019, 2020, 2021 y 2022 registrados en el Sistema Información General de Estudiantes (SIGE). QUINTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Patricia de Las Nieves Parra Pacheco, educadora de párvulos, con domicilio en Las Ñipas Oriente N° 201, Parque Residencial Santa María de la comuna de Maipu quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestac
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