2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARDONES/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA

Rol

O-3676-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 73, 156 N°6, 162, 163, 172, 173, 168, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes. Se resuelve: I- Que se acoge la acción de despido injustificado de cobro de prestaciones en interpuesta OSVALDO ARNOLDO MARDONES GARABITO en contra de la empresa SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL MACROCLEAN SpA., y por tanto, se declara que la relación laboral existente entre las partes entre el 01 de octubre de 2012 y el 19 de marzo de 2022 termino por despido ejercido por el empleador en cual se declara como injustificado. II- Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral entre las partes señala en el punto anterior término por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto inciso cuarto del artículo 168 del mismo cuerpo legal. III- Se condena a la demandada SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL MACROCLEAN SpA a pagar al demandante OSVALDO ARNOLDO MARDONES GARABITO: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $819.559. 2) Indemnización por años de servicios (11) correspondiente a $9.015.149. 3) Recargo del 50% sobre al indemnización por años de servicios correspondiente a $4.507.574. 4) Feriado correspondiente a $876.747. 5) Remuneración del mes de marzo de 2020 correspondiente a $519-054. IV- Las cantidades señaladas en el punto anterior serán objetos de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V- Se ordena descontar del crédito señalado en el punto número tres la cantidad de $3.750.000 correspondiente al avenimiento arribado por la parte demandante con la demandada solidaria. VI- Cada parte soportara sus costas. VII- Una vez firme y ejecutoria la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempo y forma según lo se

Fundamentos

considerando: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, de la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 73, 156 N°6, 162, 163, 172, 173, 168, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes.

Fallo

Se resuelve: I- Que se acoge la acción de despido injustificado de cobro de prestaciones en interpuesta OSVALDO ARNOLDO MARDONES GARABITO en contra de la empresa SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL MACROCLEAN SpA., y por tanto, se declara que la relación laboral existente entre las partes entre el 01 de octubre de 2012 y el 19 de marzo de 2022 termino por despido ejercido por el empleador en cual se declara como injustificado. II- Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral entre las partes señala en el punto anterior término por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto inciso cuarto del artículo 168 del mismo cuerpo legal. III- Se condena a la demandada SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL MACROCLEAN SpA a pagar al demandante OSVALDO ARNOLDO MARDONES GARABITO: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $819.559. 2) Indemnización por años de servicios (11) correspondiente a $9.015.149. 3) Recargo del 50% sobre al indemnización por años de servicios correspondiente a $4.507.574. 4) Feriado correspondiente a $876.747. 5) Remuneración del mes de marzo de 2020 correspondiente a $519-054. IV- Las cantidades señaladas en el punto anterior serán objetos de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V- Se ordena descontar del crédito señalado en el punto número tres la cantidad de $3.750.000 correspondiente al

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4° RUC 21-4-0343526-8 RIT O-3676-2021 MAGISTRADO VÍCTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 11:34 HORAS HORA DE TERMINO 12:21 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140343526-8-1349-221125 N

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