BANCO DE CHILE/FUENTES
Rol
C-2461-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Mauricio Araneda Bunting,° abogado, mandatario judicial de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don V ctor Hugoí Fuentes Valle, ignora profesi n u oficio.ó En el folio N 9, consta la notificaci n legal de la demanda a la parte° ó demandada. En el folio N 10, la demandada opone a la ejecuci n la excepci n° ó ó del art culo 464, n mero 7, del C digo de Procedimiento Civil. í ú ó En folio N 14, la ejecutante evac a el traslado a la excepci n° ú ó opuesta. En folio N 16, se declara admisible la excepci n opuesta y se la° ó recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Mauricio Araneda° Bunting, abogado, mandatario judicial de Socofin S.A., persona jur dica delí giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199, 4 piso, oficina 41, comuna de Valpara so, quien deduce° í demanda ejecutiva en contra de don V ctor Hugo Fuentes Valle, ignoraí profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Condor de Chile N 29,ó ° Poblaci n El Esfuerzo Forestal, Vi a del Mar.ó ñ Se ala que, su representado es due o y leg timo tenedor del pagarñ ñ í é suscrito en calidad de deudor principal por don V ctor Hugo Fuentes Valle,í ya individualizado. Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $5.017.333 (cincoé millones diecisiete mil trescientos treinta y tres pesos), cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0.5%, seg n se se ala en elé ú ñ mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en noventa y nueve cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: noventa y ocho cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $64.682 (sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y dos pesos), cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 06 de febrero de 2017 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidadá antes indicada y una ltima cuota de $64.717 (sesenta y cuatro milú setecientos diecisiete pesos), venciendo con fecha 07 de abril de 2025. Hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una deó é las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. En el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importeí total de las cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o deó ambos a la vez, en la proporci n que estime conveniente.ó Se pact que, el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a a Banco de Chileí para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido,á ó pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar .é Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a el inter s m ximoó í é á convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito ené moneda nacional no reajustable, pero s lo si ste fuere superior al inter só é é que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha de producirse eló simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar a devengado esteí ltimo.ú Es del c
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y se la° ó recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Mauricio Araneda° Bunting, abogado, mandatario judicial de Socofin S.A., persona jur dica delí giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199, 4 piso, oficina 41, comuna de Valpara so, quien deduce° í demanda ejecutiva en contra de don V ctor Hugo Fuentes Valle, ignoraí profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Condor de Chile N 29,ó ° Poblaci n El Esfuerzo Forestal, Vi a del Mar.ó ñ Se ala que, su representado es due o y leg timo tenedor del pagarñ ñ í é suscrito en calidad de deudor principal por don V ctor Hugo Fuentes Valle,í ya individualizado. Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $5.017.333 (cincoé millones diecisiete mil trescientos treinta y tres pesos), cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 0.5%, seg n se se ala en elé ú ñ mismo documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en noventa y nueve cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: noventa y ocho cuotas, mensuales,
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-2461-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FUENTES. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTO: En el folio N 1, comparece don Mauricio Araneda Bunting,° abogado, mandatario judicial de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por
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