ARCE/MUNIZ MORAN LIMITADA
Rol
O-227-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos indicados en la demanda, en particular fecha de inicio, labores, remuneración, jornada de trabajo lugar de prestación de los servicios entre otros. 2. Efectividad de haber puesto termino el actor al contrato de trabajo por despido indirecto, fecha cumplimiento de formalidades, contenido de la carta y efectividad de los hechos descritos en ella. 3. Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones que cobra en la demanda, en su caso naturaleza periodos y monto. 4. Si el actor trabajo en jornada extraordinaria de trabajo según expone en la demanda, en su caso número de horas y montos adeudados. 5. Estado respecto de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, si estas se encuentran pagadas en su caso fecha. CUARTO: Que a fin de comprobar su pretensión la parte demandante incorporó y rindió la siguiente prueba: Documental: 1) - Carta de autodespido enviada al empleador de fecha 25 de noviembre de 2021 2. Carta de auto despido dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro, de fecha 25 de noviembre de 2021. 3. Comprobante de envío de carta certificada, emitido por Correos de Chile, con fecha 25 de noviembre de 2021. 4. Certificado de cotizaciones AFC emitido con fecha 03 de noviembre de 2021. 5. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 03 de noviembre de 2021 6. Certificado de cotizaciones AFP Provida de fecha 02 de noviembre de 2021. 7. Comprobante de feriado suscrito por el trabajador. 8. Liquidaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2019 9. 2 pantallazos de whatsapp de conversación entre las partes. Confesional: Citado a absolver posiciones don CARLOS ORLANDO RAMON TAPIA ABARZUA, no compareció, solicitando hacer efectivo el apercibimiento legal. Testimonial: Comparecieron a declarar doña Norma del Rosario Contreras Urriola, cédula de identidad 9.765.777-7 y doña Tamara Del Rosario Gaete Contreras cédula de identidad 16.98
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ARNALDO ANDRÉS ARCE TENORIO, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº16.627.547-4, cocinero, con domicilio en calle Batallón Maipo N°02542, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido indirecto, declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de MUNIZ MORAN LIMITADA, rol único tributario N°76.494.036-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña LILIAN ROSE MORAN RAMÍREZ, o quién haga las veces de tal, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 17.050.790-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Filomena N°389, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 02 de febrero de 2018, cumpliendo funciones de cocinero y planchero en el local de comida rápida de propiedad de mi ex empleador, denominado “El Garoto Restaurant”. Si bien el contrato de trabajo fue escriturado con fecha 02 de febrero de 2018, el demandado se negó a ponerlo a su disposición, por lo cual solicita se declare la existencia de la relación laboral desde el día 02 de febrero de 2018 hasta el día 25 de noviembre de 2021, fecha en que se autodespidió. Refiere que las unciones para las que fue contratado consistían en cocinar y preparar las comidas rápidas requeridas al Restaurante, sin embargo, se vio coaccionado a realizar funciones más allá de las pactadas como lavar platos, realizar la limpieza del local y ejercer funciones propias de un garzón por cuanto también debía atender los requerimientos de los clientes concurriendo a sus mesas, alterando unilateralmente la naturaleza de las labores convenidas. La jornada de trabajo estaba distribuida en 06 días a la semana en horario de 8:30 a 21:30 horas, y sin derecho a colación, lo que equivale a 78 horas de trabajo semanales, excediendo considerablemente la jornada ordinaria permitida por nuestra legislación laboral en 33 horas semanales, horas extraordinarias que no fueron pagadas, por lo tanto se adeuda un total de 5.874 horas extraordinarias equivalentes a $14.064.538.- según el recuadro que inserta en la demanda. Su sueldo base era de $240.000, sin embargo, al encontrarse esta suma muy por debajo del margen legal, corresponde aplicar como base de cálculo el monto correspondiente sueldo mínimo a lo largo del tiempo trabajado, para lo cual tuvo a la vista los siguientes sueldos mínimos y valores por hora trabajada: Fecha modificación IMM Valor hora Valor hora extraordinaria 21 Mayo 2021 $337.000.- $1.747.- $2.621.- 01 septiembre 2020 $326.500.- $1.693.- $2.539.- 01 marzo 2020 $320.500.- $1.662.- $2.493.- 01 marzo 2019 $301.000.- $1.560.- $2.341.- 01 septiembre 2018 $288.000.- $1.493.- $2.240.- 01 enero 2018 $276.000.- $1.493.- $2.147.- La remuneración ascendía a la suma de $10.000 dia
Fallo
por tanto, es esta deberá ser la suma utilizada para el cálculo de las restantes prestaciones demandadas. El demandado le adeuda los siguientes saldos de remuneración: -$36.000.-. por mes, desde febrero hasta agosto de 2018……………………………….$252.000.-. -$48.000.-, por mes, desde septiembre de 2018 a febrero 2019…………………..….$336.000.-. -$61.000.-. por mes, desde marzo de 2019 hasta febrero de 2020…………….…….$732.000.-. -$80.500.-. por mes, desde marzo hasta agosto de 2020………………………………….$483.000.-. -$86.500.-. por mes, desde septiembre de 2020 hasta mayo de 2021…………….$778.500.-. -$36.000.-. por mes, desde junio de 2021 a octubre 2021……………………………...$485.000.-. -Remuneración de los 25 días del mes de noviembre de 2021…………………………$280.833.-. TOTAL…………………………………………………………………………………………………………..$3.347.333.-. Por lo que demanda la suma total de $3.347.333.-, El empleador incurrió en una serie de incumplimientos contractuales, entre los cuales se encuentran, el no otorgamiento de labores convenidas, no otorgamiento de contrato de trabajo ni liquidaciones de sueldo, no pago íntegro ni oportuno de remuneraciones y superar el máximo de jornada laboral diaria, no pago íntegro ni oportuno de las cotizaciones previsionales, no pago de feriado legal no respetar suspensión laboral en virtud de ley 21.227, alterar la naturaleza de los servicios convenidos. Los incumplimientos lo llevaron a poner término al contrato de trabajo con fecha 25 de noviembre de 2021, por la causal del artículo 160 N° 7 en conform
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ARNALDO ANDRÉS ARCE TENORIO, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad Nº16.627.547-4, cocinero, con domicilio en calle Batallón Maipo N°02542, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien interpone de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica