Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HUAYLLA/TRACK RAIL SPA

Rol

M-170-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2240435108-0-1333-221125-00-05. 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre el actor y la demandada principal. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas: concepto y cuantía de las mismas, c) naturaleza del contrato suscrito entre las partes, d) lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñada por el actor. 2. Razones o

Fundamentos

motivos por los cuales el actor dejó de prestar servicios para la demandada principal. Hechos y circunstancias. 3. Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el Artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador. En la Afirmativa: efectividad de configurarse la causal de despido establecida en la carta respectiva Hechos y circunstancias. 4. Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones del actor, correspondientes a 2 días del mes de agosto de 2022. 5. Efectividad que se cancelado el feriado proporcional por el periodo solicitado. 6. Efectividad que el actor tenga derecho a percibir indemnización compensatoria por lucro cesante. En la afirmativa: periodo y monto adeudado. 7. Efectividad que el actor haya prestado servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada Minera Escondida Limitada. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) efectividad que hubiere hecho uso del derecho a la información y/o retención que le otorga la Ley. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba. a) Documental: Registro de Audio 2240390863-4-1333-220405-00-06. 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 26 de agosto de 2022, respecto de reclamo N0201/2022/2727. 2. Acta de notificación de reclamo administrativo de fecha 26 de agosto de 2022 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 05 de septiembre de 2022, respecto de reclamo N0201/2022/2727. 4. Contrato de trabajo de servicios celebrado entre esta parte y la demandada principal de fecha 07 de octubre de 2021. Sin firma del empleador 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 07 de octubre de 2021, sin firma del empleador. 6. Copia Contrato de trabajo de servicios celebrado entre esta parte y la demandada principal de fecha 07 de octubre de 2021. con firma del empleador. 7. Copia Anexo de contrato de trabajo de fecha 07 de octubre de 2821, con firma del empleador. 8. Carta de aviso termino de contrato de trabajo de fecha 02 de agosto de 2022. 9. Pantallazo de conversación de Whatsapp de fecha 31 de julio de 2022. 10. 3 liquidaciones de sueldo del actor, por los meses de mayo, junio y julio 2022. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene por incorporado los documentos singularizados por la parte demandante. b) Confesional: No rinde prueba de confesión, la parte contraria, el representante de TRACK RAIL SPA, don: 1. SIMÓN PEDRO VALENZZUELA MIRANDA, RUT 6.063.166-2. No asiste. Registro de Audio 2240435108-0-1333-221125-00-07. El Tribunal deja para definitiva la resolución del apercibimiento. c) Exhibición de documentos: Habiendo sido solicitados por la parte, el Tribunal ordena la exhibición de los siguientes documentos a las demandadas, bajo apercibimiento de que si no son exhibidos, el Tribunal podrá tener por cierto los hechos señalados en la demanda, en relació

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. En Arica, a veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós. Registro de Audio 2240435108-0-1333-221125-00-10. VISTO Y OIDO: PRIMERO. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-170-2022, en la cual don Mario Augusto Huaylla Silvestre, cédula de identidad 16.712.615-4, trabajador, con domicilio en Pasaje San Felipe 854, de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora Track Rail Spa, Rut 76.816.351-0, representada legalmente por don Simón Pedro Valenzuela Miranda, cédula de identidad 10.834.079-7, ambos domiciliados en Covadonga Nueva N°764, de la ciudad de Antofagasta; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la Sociedad Minera Escondida Limitada, Rut 79.587.210-8, representada legalmente por doña Bernardita Zilleruelo Fernández, cédula de identidad 13.549.153-5, ambos con domicilio en Avenida de La Minería 501, Antofagasta. Que el actor, en definitiva, solicita al Tribunal, previos fundamentos y citas legales que se condene a ambas demandadas en forma solidaria y/o subsidiaria según corresponda, y el Tribunal declare: 1. Que el despido del que fue objeto es injustificado y carente de causal. 2. Que se condene a la demandada, Track Rail SPA a pagar la siguientes prestaciones e indemnizaciones que a continuación se señalan, sin perjuicio de aquellas que el Tribunal pudiera otorg

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA POR VIDEOCONFERENCIA - SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, veinticinco de noviembre de 2022. RIT M-170-2022 RUC 22-4-0435108-0 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 1 HORA DE INICIO 12:45 HORA DE TERMINO 13:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240435108-0-1333-221125-00-00 al 2240435108-0-1333-221125-00-10. PAR

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