Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RUDOLFFI/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

O-234-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que funda la terminación, debiendo entenderse que se trata de renuncia, además que se encontraba exento de limitación jornada de trabajo. Refiere que la remuneración no asciende a la suma referida, sino que a $1.868.732. En cuanto a los hechos indicados en la comunicación, respecto de las cotizaciones de AFP, no indica cuáles son los montos descontados, ni cuál es el monto menor que se haya pagado. Sin embargo, aquello no es efectivo. Añadió que, la demanda es temeraria, ya que resulta acreditable con los certificados, además que el demandante no reclamó, ni hizo saber alguna anomalía, refiriendo que existen otras alternativas menos gravosas. Respecto de la sanción de nulidad del despido, no resulta procedente, ya que solamente resulta aplicable al despido y en este caso se trata de despido indirecto, añadiendo que se trata de una sanción de derecho estricto. Luego, en atención que nada se adeuda por concepto de cotizaciones previsionales y de salud, es que no procede la sanción de nulidad del despido. Por lo anterior, debe rechazarse la demanda, entendiendo que el actor renunció a la empresa, además que nada se adeuda por concepto de cotizaciones, por lo que no procede el pago de las indemnizaciones y recargo. Finalmente, en cuanto al feriado legal y proporcional, reconoce los días de feriado proporcional (12) y feriado progresivo (4), sin embargo, solamente reconoce adeudar $1.197.617, por lo que solicita el rechazo con costas. En el primer otrosí interpone demanda reconvencional, por los

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció Jorge Rubén Rudolffi Valenzuela, RUN 8.560.876-2, con domicilio en calle Prat 482, oficina 401, de Antofagasta, quien interpuso demanda por despido indirecto y nulidad del despido, en contra de Forum Servicios Financieros S.A., representada legalmente por Felipe Andrés Marcelli Herrera, RUN 13.562.571-K. ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea 3365, piso 3, Comuna de Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 23 de septiembre de 2008; ii) función: ejecutivo comercial; iii) lugar de prestación de servicios: los servicios se prestarían en la ciudad de Santiago, siendo estos efectivamente realizados en la ciudad de Antofagasta, específicamente en calle Anhidrita N° 28; iv) vigencia: en un comienzo a plazo, luego indefinido; v) jornada de trabajo: sin limitación legal; vi) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del trabajo por $2.134.527; vi) afiliado: AFP Cuprum, FONASA y AFC. II.- Terminación relación laboral: Puso término a la relación laboral el 25 de febrero del presente, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato Funda la causal en el pago de cotizaciones de AFP por un monto inferior al descontado, correspondientes a enero a diciembre de 2019, enero a diciembre 2020, enero a diciembre 2021 y enero 2022. Además, del no pago de cotizaciones de Fonasa y AFC, en los meses de enero a diciembre 2019, enero a diciembre 2020, enero a diciembre 2021 y enero 2022. En cuanto a las formalidades, envió carta certificada el 25 de febrero de 2022, además constancia en la IPT en la fecha ya referida. III.- Nulidad del despido. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo, fundando la sanción, ya que en varios meses no se enteró las cotizaciones, y en otros, no la pagó de forma íntegra, en la forma que indica la carta de despido indirecto. IV.- Indemnización por no pago de seguro de cesantía. Efectúa referencia al seguro de cesantía, precisando que el incumplimiento en su pago es sancionado, citando el artículo 15 inciso 3 y 4 de la ley 19.728, en relación con el artículo 17. Por lo anterior, la demandada debe ser condenada a pagar el seguro de cesantía que por su incumplimiento le impidió percibir en su integridad, considerando la tabla contenida en el inciso tercero del artículo 15 de la ley. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en torno al despido indirecto, en relación con el pago de cotizaciones de seguridad social. V.- Prestaciones e indemnizaciones adeudadas: i) indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.134.527, o la suma que estime; ii) indemnización por años de servicios por $23.479.797, que corresponde a 11 años de servicios, o la suma que esti

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Se rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por Jorge Rubén Rudolffi Valenzuela, en contra de Forum Servicios Financieros S.A., declarando que la relación laboral finalizó el 25 de febrero de 2022 por renuncia del trabajador. II.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido y cobro de indemnización especial por concepto de seguro de cesantía. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante por $1.197.617, correspondientes a feriado proporcional y progresivo. IV.- No se condena en costas al demandante, atendido que tuvo motivos plausibles para litigar. VIII.- Que la suma antes referida será reajustada y devengará intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IX.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. X.- Devuélvanse los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad, en caso de que sea procedente. XI.- Se hace presente al demandado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas median

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: JORGE RUBÉN RUDOLFFI VALENZUELA. DEMANDADA: FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. RIT: O-234-2022 RUC: 22- 4-0388211-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: P

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