VOLKE/
Rol
V-35-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2020 comparece don FELIPE ANDRÉS ROSSÉ INFANTE, abogado, en representación de don JORGE VOLKE SPRINGER, chileno, soltero, agricultor, Run. N° 5.147.031-1, con domicilio en Fundo Nueva Braunau sin número, Puerto Varas, quien viene en solicitar insinuación de donación. Señala que su representad es titular del 100% de las acciones de la sociedad Agrícola Fundo San José SpA, constituida mediante escritura pública de fecha 04 de enero de 2011, otorgada en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, cuyo extracto se inscribió a fs. 5 V, N° 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, año 2011, y publicado en el Diario Oficial. Esta sociedad se encuentra vigente y no ha sido objeto de modificaciones sociales, se encuentra acogida al Régimen de renta presunta agrícola, y su principal activo corresponde a un predio agrícola de 123 hectáreas de superficie, ubicado en Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas, Rol avalúo fiscal 01406-00006, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, más s casa patronal, maquinarias y equipos de explotación forestal. Indica que su representado tiene un solo hijo, don Jorge Luis Volke Álvarez, Run. 19.028.490-5, con domicilio en Fundo San José sin número, Puerto Varas. Manifiesta que su representado es titular del 100% de las acciones en la sociedad Agrícola Fundo San José SpA, siendo su deseo donar la nuda propiedad de la totalidad de su participación en la referida sociedad, a su único hijo don Jorge Luis Volke Álvarez, quedando éste con el 100% de la nuda propiedad de las acciones en dicha sociedad. Hace presente que su representado no tiene cargas de familia que soportar, que la causa de la donación es por mera liberalidad, que la nuda propiedad sobre las acciones se transferirá libre de todo gravamen, prohibición, embargo o litigio, con excepción del usufructo que se constituirá a favor de su representado. Agrega que al mantener su represen
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica del bien donado, esto es, la nuda propiedad y el gravamen que le afecta. Que según la tabla dispuesto en el artículo 6, teniendo presente que el usufructo será vitalicio, y la edad del donante, 76 años, el valor total de los bienes a donar asciende a $194.506.241, que corresponde al valor de avalúo fiscal del único activo de la sociedad ($243.132.801), descontando los 2/10. Concluye solicitando, se autorice la donación de la nuda propiedad a su hijo Jorge Luis Volke Álvarez, individualizado en el cuerpo del escrito. Que con fecha 28 de octubre de 2021, la parte solicitante manifestó que el monto líquido o haber del donante equivale al 100% de las acciones en la sociedad Agrícola Fundo San Jose SpA, las cuales tiene un valor financiero que asciende a $462.703.711. Que con fecha 15 de noviembre de 2021, a folio 29, se aclaró que el haber del donante equivale al 100% de las acciones de la sociedad Agrícola Fundo San Jose SpA, acciones que poseen un valor financiero de $462.703.711, que no tiene otros activos ni pasivos ni ningún tipo de deuda. Que con fecha 01 de diciembre de 2021, a folio 32, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de enero de 2020 comparece don FELIPE ANDRÉS ROSSÉ INFANTE, abogado, en representación de don JORGE VOLKE SPRINGER, chileno, soltero, agricultor, Run. N° 5.147.031-1, con domicilio en Fundo Nueva Braunau sin número, Puerto Varas, quien viene en solicitar insinuación de donación en favor del hijo de su representado, Jorge Luis Volke Álvarez, Run. 19.028.490-5. SEGUNDO: Que se acompañaron los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de dominio emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 2- Certificado de vigencia de la sociedad Agrícola Fundo San José SpA; 3.- Escritura de constitución e inscripción en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; 4.- Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones del inmueble de propiedad de la sociedad; 5.- Certificado de avalúo fiscal del inmueble; 6.- Certificado de nacimiento del donatario, todos digitalizados a folio 1; 7.- Información sumaria de las testigos Ingrid Elena Rehbein Meixner y Marcela Verónica Rivera Pinto, rolante a folio 4; 8.- Certificado pago de impuestos emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que rola a folio 16; 9.- Oficio 617-2021 emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que rola a folio 20; 10.- Certificado “Análisis Financiero del valor del usufructo del Donante”, emitido por el Contador y Auditor de la empresa, don Jorge Bobadilla Saavedra; 11.- Certificado de “Valorización financiera de las acciones de la sociedad AGRICOLA FUNDO SAN JOSE SpA”, emitido por el Contador y Auditor de la empresa, don Jorge Bobadilla Saavedra; 12.- Balance de la sociedad “AGRICOLA FUNDO SAN JOSE SpA” al 31 de diciembre de 2020; 13.- Certificado detallado del avalúo fiscal del inmueble de la Sociedad, todo rolantes a folio
Fallo
SE DECLARA: Que HA LUGAR a la solicitud de fecha 17 de enero de 2020 y, en consecuencia, SE AUTORIZA a don JORGE VOLKE SPRINGER, chileno, soltero, agricultor, Run. N° 5.147.031-1, con domicilio en Fundo Nueva Braunau sin número, Puerto Varas, para que done, a título de mera liberalidad, a su único hijo don JORGE LUIS VOLKE ÁLVAREZ, Run. 19.028.490-5, con domicilio en Fundo San José sin número, Puerto Varas, la nuda propiedad sobre la totalidad de acciones que posee el primero sobre la sociedad Agrícola Fundo San José SpA, constituida mediante escritura pública de fecha 04 de enero de 2011, otorgada en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, cuyo extracto se encuentra inscrito a fs. 5 V, N° 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Suscríbase la correspondiente escritura pública que contenga la referida donación. ANOTESES Y REGISTRESE. .- Dictado por doña Lorena Lemunao Aguilar, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Varas, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Góm
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-35-2020 CARATULADO : VOLKE/ Puerto Varas, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 17 de enero de 2020 comparece don FELIPE ANDRÉS ROSSÉ INFANTE, abogado, en representación de don JORGE VOLKE SPRINGER, chileno, soltero, agricultor, Run. N° 5.147.031-1, con domicilio en Fundo Nueva Bra
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