Juzgado de Letras de Ancud

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MANSILLA

Rol

C-166-2020

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Calfunao Oyarzo, abogado, domiciliado en Villa Los Lagos, Pasaje Corcovado N 3366, Ancud, en representaci n convencional del° ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad del giro de su denominaci n, ó con domicilio en calle Eleuterio Ramírez N 257, ° de la misma ciudad, quien deduce acci n ejecutivaó para el cobro de un pagar en contra de do a é ñ Marta Lorena Mansilla Ule, en representaci n legal de ó Comercial Marta Lorena Mansilla Ule E.I.R.L, ignora profesi n u oficio, ambas domiciliadas en ó Pudeto 393 y Arturo Prat 1038, interior, de Ancud, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $33.756.248, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer enteroó y cumplido pago de las sumas adeudadas en capital, intereses y costas. Funda su pretensi n en el antecedente que el Banco es due o del pagar a laó ñ é orden N D09499951333° , por la suma de $33.756.248, suscrito ante notario con fecha 25 de julio de 2019, pact ndoseá un inter s del 1,4% mensual é y acordando pagar la suma en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $856.048, cada una, a partir del 06 de septiembre de 2019 y las restantes los d as 06 de los meses siguientes, venciendo laí ltima de ellas el d a 06 de agosto de 2024.ú í A ade que en el t tulo de cr dito se incluy una cl usula, seg n la cual la mora oñ í é ó á ú el simple retardo en el cumplimiento de la obligaci n que da cuenta el pagar , produciró é á el efecto que la obligaci n devengar el m ximo inter s que la ley permita estipular. ó á á é Foja: 1 Contin a acusando que el deudor no pag en cuota vencida el ú ó 06 de enero de 2020, restando en consecuencia un saldo de capital adeudado de $33.756.248, equivalente a 56 cuotas impagas, ejerciendo de esta forma la cl usula de exigibilidadá anticipada. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, la obligaci n esó l quida, actualmenteí exigible, el t tulo es ejecutivo y su acci n no se encuent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rodrigo Calfunao Oyarzo, en representaci n deó l Banco de Cr dito e Inversionesé , dedujo acci n ejecutiva para el cobro de un pagar en contra deó é do a ñ Marta Lorena Mansilla Ule, en representaci n legal de ó Comercial Marta Lorena Mansilla Ule E.I.R.L, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $33.756.248, por concepto de saldo de capital adeudado, m s los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de loá adeudado, con costas, fundado en que el Banco es due o del pagar a la ordenñ é N D09499951333° , suscrito notarialmente con fecha 25 de julio de 2019, por la ejecutada debidamente representada, cuyo pago se comprometi en ó 60 cuotas, no pagando cuota vencida el 06 de enero de 2020 , por lo que es procedente cobrar el saldo de las 54 cuotas restantes en este procedimiento compulsivo. SEGUNDO: Que, a su turno, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepció ones del art culo í 464 N 4, N 7 y N 11° ° ° del C digo de Procedimiento Civil; ó la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254;í falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, falta de alguno deí ó los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , y la concesi n de esperas oó la pr rroga del plazo, respectivamente; ó fundadas en los argumentos explicados en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que, habi ndose conferido traslado al ejecutante para contestaré , refirió que dichas normas, grosso modo, no eran aplicables al caso sub lite. CUARTO: Que, finalizado el debate en torno a las excepciones, stas se declaré aron admisibles y se recibieron a prueba. Y durante el t rmino probatorio, ninguna de lasé partes ofreci pruebas en relaci n a laó ó controversia, sin perjuicio de los documentos fundantes de la ejecuci n allegados por el actor a su demanda.ó QUINTO: Que, en relaci nó a la excepci n del N 4 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, y en raz n a las alegaciones de la ejecutada, se estiman carentesó de fundamento plausible, ya que tras revisi n de la demanda ejecutiva se desprende queó ella contiene todos los requisitos del art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil,í ó especialmente los que exigen los N 4 y 5. Adem s, nada dice la norma en cuesti n° á ó Foja: 1 respecto al protesto del documento y a la notificaci n del mismo. Entonces, la demandaó es clara y totalmente comprensible, contiene el sustrato f ctico adecuado para su correctaá inteligencia. SEXTO: Que, en relaci n a la ó excepci n establecida en el numeral 7 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civiló , aquella no encuentra sustento f ctico. Ená efecto, consta en el pagar é N D09499951333° , acompa ado a folio 1, que lañ demandad

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. A folio 23, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Rodrigo Calfunao Oyarzo, en representaci n deó l Banco de Cr dito e Inversionesé , dedujo acci n ejecutiva para el cobro de un pagar en contra deó é do a ñ Marta Lorena Mansilla Ule, en representaci n legal de ó Comercial Marta Lorena Mansilla Ule E.I.R.L, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $33.756.248, por concepto de saldo de capital adeudado, m s los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de loá adeudado, con costas, fundado en que el Banco es due o del pagar a la ordenñ é N D09499951333° , suscrito notarialmente con fecha 25 de julio de 2019, por la ejecutada debidamente representada, cuyo pago se comprometi en ó 60 cuotas, no pagando cuota vencida el 06 de enero de 2020 , por lo que es procedente cobrar el saldo de las 54 cuotas restantes en este procedimiento compulsivo. SEGUNDO: Que, a su turno, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepció ones del art culo í 464 N 4, N 7 y N 11° ° ° del C digo de Procedimiento Civil; ó la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254;í falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, falta de alguno deí ó los requisitos o condiciones establecidos por las le

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-166-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MANSILLA Procedimiento: Ejecutivo Materia: Cobro de pagaré Ejecutante: Banco de Cr dito e Inversionesé Ejecutado: Marta Mansilla Ule Juez Titular: Isabel Vel squez Rojasá Fecha ingreso: 11 de marzo de 2020 C digo: C07Aó Ancud, catorce de diciembre de dos

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