ORELLANA/PROVIDER LATIN AMERICA SPA
Rol
M-2683-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta de despido son falsos e incompletos y señala que su última remuneración ascendió a $688.053, suma en base a la cual pide se le pague también la indemnización por concepto de lucro cesante por $1.055.015 toda vez que su contrato se habría pactado hasta el 31 de agosto de 2022. Pide se declare injustificado su despido y se ordene el pago de las indemnizaciones por aviso previo, la indemnización por concepto de lucro cesante, remuneraciones y feriados impagos, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Celebrada la audiencia monitoria con fecha 23 de noviembre del año en curso, comparecen ambas partes, la parte demandada contesta la demanda y pide el rechazo. En primer lugar, opuso excepción de compensación por la suma de $80.000 señalando que el actor tendría en su poder un celular de la empresa y que no habría sido devuelvo, el que habría sido entregado para el ejercicio de sus funciones. En cuanto al fondo, sostuvo que concurrieron los hechos señalados en la carta de despido y que configuran la aplicación de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, al tenor de la carta, por lo que son improcedentes las indemnizaciones que se demandan. Alude a la incompatibilidad de la Indemnización sustitutiva con la de lucro cesante y reconoce adeudar parcialmente remuneración y feriado. Interpone demanda reconvencional fundada en los mismos hechos de la excepción de compensación. Pide el rechazo integro de la demanda, que se declare justificada la aplicación de la casual. Se confirió traslado a la parte demandante, respecto de la excepción y demanda reconvencional y señala que el actor habría entregado dicho celular por lo que pide el rechazo. Se llamó a las partes a conciliación, lo que no se produjo. Se fijaron los hechos no controvertidos y controvertidos y las partes ofrecieron su prueba al tenor del acta de audiencia digitalizada. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS. En primer luga
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece ISMAEL ALONSO ORELLANA NAVIA, operador técnico, domiciliado en Pasaje Manuel Bulnes 50, Puente Alto, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMÉRICA SPA, RUT 76.974.010-4, empresa del giro de instalaciones de gasfitería, calefacción y aire acondicionado y otras, representada por Paulo Cecim Dos Santos Anaisce, CI. 22.847.749-4, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Rivas Vicuña Nº872, comuna de Quinta Normal. Sostiene que se vinculó con la demandada prestando servicios laborales en calidad de operador técnico, entre el 30 de mayo de 2022 y el 14 de julio del mismo año, época en que fue desvinculado por la demandada injustificadamente, imputándole un incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato, pero sin señalar cómo se habría configurado, qué obligaciones se habrían incumplido ni qué antecedentes llevarían a calificarlo de grave. Agrega que registró un buen desempeño durante la ejecución del contrato y que debía realizar las funciones en la Región Metropolitana y también en regiones. Indica que los hechos de la carta de despido son falsos e incompletos y señala que su última remuneración ascendió a $688.053, suma en base a la cual pide se le pague también la indemnización por concepto de lucro cesante por $1.055.015 toda vez que su contrato se habría pactado hasta el 31 de agosto de 2022. Pide se declare injustificado su despido y se ordene el pago de las indemnizaciones por aviso previo, la indemnización por concepto de lucro cesante, remuneraciones y feriados impagos, todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Celebrada la audiencia monitoria con fecha 23 de noviembre del año en curso, comparecen ambas partes, la parte demandada contesta la demanda y pide el rechazo. En primer lugar, opuso excepción de compensación por la suma de $80.000 señalando que el actor tendría en su poder un celular de la empresa y que no habría sido devuelvo, el que habría sido entregado para el ejercicio de sus funciones. En cuanto al fondo, sostuvo que concurrieron los hechos señalados en la carta de despido y que configuran la aplicación de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, al tenor de la carta, por lo que son improcedentes las indemnizaciones que se demandan. Alude a la incompatibilidad de la Indemnización sustitutiva con la de lucro cesante y reconoce adeudar parcialmente remuneración y feriado. Interpone demanda reconvencional fundada en los mismos hechos de la excepción de compensación. Pide el rechazo integro de la demanda, que se declare justificada la aplicación de la casual. Se confirió traslado a la parte demandante, respecto de la excepción y demanda reconvencional y señala que el actor habría entregado dicho celular por lo que pide el rec
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 1, 22, 161, 162, 168, 173, 420, 425, y siguientes 454, 456, 459 del Código del Trabajo, y articulo 1698 del Código Civil se declara: I.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se declara injustificado el despido de 14 de julio de 2022, por lo que el vínculo se entiende terminado por la causal de necesidades de la empresa y se ordena el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $688.053. II.- Que se acoge la excepción de compensación por la suma de $80.000, lo que deberá reflejarse en la liquidación de crédito que se practique. III.- Que se condena a la demandada al pago de la indemnización compensatoria por 17 días de remuneraciones entre el 15 y el 31 de agosto de 2022 por la suma de $389.896. IV.- Que se condena a la demandada a pagar al actor, la suma de $229.351 por concepto de remuneraciones de julio de 2022 y $58.865 por concepto de feriado proporcional. V.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda reconvencional. VI. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado por en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo VII.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes con esta fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, como fue comunicado en la audiencia monitoria. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese. RIT : M-2683-2022 RUC : 22- 4-0433449-6 Pron
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece ISMAEL ALONSO ORELLANA NAVIA, operador técnico, domiciliado en Pasaje Manuel Bulnes 50, Puente Alto, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, de despido injustificado y cobro de
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