1º Juzgado Civil de Rancagua

GATICA/MERCADO

Rol

C-6935-2019

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- Con fecha 04 de septiembre de 2019, comparece doña Olga Gatica Zamora, Pensionada, domiciliada en Pasaje Tormenta N° 03254, Villa Don Mateo III, comuna de Rancagua, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y servicios básicos, en contra de don Pedro Gutember Mercado Arroyo, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida República de Chile N° 1297, Población Diego Portales, Rancagua. Señala que en octubre de 2017 celebró contrato verbal con el demandado del bien raíz ubicado en Avenida República de Chile N° 1297, Población Diego Portales, cuya vigencia fue indefinida, pactándose una renta de $100.000.- mensuales, pagaderos lo días 01 de cada mes, con uso habitacional. Manifiesta que el arrendatario no ha pagado en forma íntegra y oportuna las rentas desde el mes de septiembre de 2019, sumando hasta la fecha una deuda total de $100.000.- y adicionalmente adeuda la suma de $942.493.- por conceptos de Electricidad y la suma de $436.074.- por conceptos de Agua Potable. Finalmente, previa cita de la Ley N° 18.101, artículos 1915 siguientes del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda en contra de la demandada, y ordenar se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de la demanda y en definitiva, acoger la demanda declarando terminado el contrato de arrendamiento, que debe pagar las rentas y consumos insolutos y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectué la restitución o el pago, más el legal; y ordenar la restitución del inmueble dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. En subsidio, al primer otrosí, viene en interponer desahucio judicial del contrato de arrendamiento señalado en lo principal. Notificación.- con fecha 14 de octubre de 2019, se notifica la demanda personalmente al arrendatario, pr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, el demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, por haber incurrido éste en el no pago de las rentas convenidas, por lo que, para que prospere su acción, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo de la parte demandada probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. Segundo: Que, ante la rebeldía del demandado, ha de entenderse que éste controvierte los hechos sobre los cuales se construye la demanda, por lo que, para que prospere la acción intentada, es menester que el actor acredite la existencia del contrato cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo del demandado probar el efectivo cumplimiento de su obligación de pago. Tercero: Que, la existencia del contrato se encuentra refrendada con la testimonial conteste de fecha 21 de octubre de 2021. Que consta en folio 14, consistente en los dichos de don Rubén Alejandro Hermosilla Arriagada, don Héctor Guillermo Carrasco Carrasco, doña Miriam Jacqueline Riquelme Gómez y don Arturo Dennis Puebla Encalada, quienes manifestaron constarles el hecho de existir un contrato en carácter de verbal, que la renta mensual sería de $100.000.- y que el demandado adeuda renta del mes de septiembre de 2019 en adelante y consumos básicos de agua potable y luz eléctrica, todos en base a los años que conocen a la demandante. Tercero: Que, en lo que respecta a las sumas adeudadas por concepto de suministros básicos de agua potable y energía eléctrica, el demandante acompañó la documental no objetada consistente en un estado de cuenta de empresa CGE, emitida con fecha 25 de julio de 2019, a nombre de la demandante y respecto del domicilio objeto del litigio, documento que da cuenta de una deuda que se arrastra desde a lo menos septiembre de 2017, con un total de $942.493.- en el cual consta desconexión ya iniciada; y en lo relativo al suministro de Agua Potable, la demandante acompaña Cartola Resumen de Facturación, emitida con fecha 25 de julio de 2019, y que da cuenta que la propiedad de la demandante arroja una deuda que se inicia en febrero de 2019, por un total de $436.074.-, sumas que son coincidentes con lo alegado, por lo que se accederá al pago por este concepto. Lo anteriormente analizado, es sin perjuicio de las deudas que por estos ROL C 6935-2019 conceptos se hayan devengado durante la secuela del juicio y hasta la restitución del inmueble. Cuarto: Que, correspondía a la demandada la carga de la prueba en torno al pago de las rentas y servicios básicos que se demandan, todo ello de conformidad a la regla básica del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, sin embargo, prueba alguna allegó durante la secuela del juicio en torno al cumplimiento de sus obligaciones. Quinto: Que, la mora de un período entero en el pago de la renta otorga derecho al arrendador después de dos reconvenciones de

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. En subsidio, al primer otrosí, viene en interponer desahucio judicial del contrato de arrendamiento señalado en lo principal. Notificación.- con fecha 14 de octubre de 2019, se notifica la demanda personalmente al arrendatario, practicándose primera reconvención de pago, mismo que no se verificó. Audiencia.- con fecha 21 de octubre de 2021, se llevó a efecto comparendo de estilo, celebrado con asistencia de la apoderada de la demandante y en rebeldía de la parte demandada, oportunidad en la que el actor ratificó su demanda, solicitando sea acogida con ROL C 6935-2019 expresa condenación en costas. Se practica segunda reconvención de pago, el cual no se verificó, y atendida la inasistencia de la parte demandada, se tuvo por no contestada la demanda. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, por la rebeldía antes señalada, procediéndose a recibir la causa a prueba. Citación a oír sentencia.- Con fecha 09 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, el demandante pretende la terminación del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, por haber incurrido éste en el no pago de las rentas convenidas, por lo que, para que prospere su acción, es menester que acredite la existencia del contrato sobre cuyo incumplimiento reclama, siendo de cargo d

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ROL C 6935-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6935-2019 CARATULADO : GATICA/MERCADO Rancagua, a diecisiete de Diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Demanda.- Con fecha 04 de septiembre de 2019, comparece doña Olga Gatica Zamora, Pensionada, domiciliada en Pasaje Tormenta N° 03254, Villa Don Mateo III, comuna de Rancagua, deduciendo demanda

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