Juzgado de Letras de Ancud

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DE LA FUENTE

Rol

C-841-2020

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a folio 1, comparece don Rodrigo Andr s Calfunao Oyarzoé , abogado, domiciliado en Villa Los Lagos, Pasaje Corcovado N 3366, comuna de Ancud° , en representaci n convencional de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , domiciliado en Eleuterio Ram rez N 257, comuna de Ancud, e interpone demanda ejecutivaí ° en contra de do a ñ Rebeca Del Carmen De La Fuente Aguilar, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle Maip N 750, de la ciudad de Ancud, ú ° solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $11.778.034, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lasó sumas adeudadas en capital, intereses y costas. Funda su libelo indicando que es due o de un pagar , suscrito por la deudorañ é ante Notario con fecha 27 de enero del 2000, por la suma de $11.778.034, cuyo vencimiento se estipul para el 29 de septiembre del 2020, fecha en que no se verific eló ó pago oportuno de la obligaci n. A ade que las obligaciones emanadas del pagar sonó ñ é solidarias si es que hubiese m s de un obligado e indivisibles para sus herederosá . Finaliza indicando que la deuda es l quida, actualmente exigible, el t tulo es ejecutivo y la acci ní í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 7, cuaderno principal rola la notificaci n personal de la demanda a laó demandada. A folio 2, cuaderno de apremio consta que se le requiri de pago.ó A folio 8 comparece don Patrieck Mienert Rauna, abogado, domiciliado en calle Mocopulli N 340 Oficina N 203, comuna de Ancud,º º oponiendo excepci n del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil N 7, esta es, ó ° la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó Foja: 1 Indica que en el pagar no existe atestado de firma o autorizaci n de la misma,é ó de parte de su representada ante un Notario. En consecuencia, el pagar acompa adoé ñ por la co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rodrigo Calfunao Oyarzo, en calidad de mandatario judicial del Banco de Cr dito e Inversionesé , deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Rebeca De La Fuente Aguilar, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $11.778.034 m s intereses y costas,á fundado en el pagar suscrito ante Notario con fecha 27 de enero del 2000, é cuyo vencimiento se estipul para el 29 de septiembre del 2020. ó Es del caso que llegada la fecha del vencimiento la deudora no pag , raz n por la que solicita se tenga poró ó interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por las suma ya indicada, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hastaó obtener el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas en intereses y costas. SEGUNDO: Que a su turno, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contenida en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó TERCERO: Que a folio 11, la parte ejecutante evacua el traslado de la excepci n opuesta por la ejecutada, solicitando su completo rechazo, con costas.ó Se ala en lo pertinente que si bien es efectivo que no hay un atestado que digañ expresamente que se firm o se autoriz ante Notario,ó ó al final de la hoja dos, consta la firma y timbre del Notario, se al suficiente de estar autorizada la firma de la suscriptora.ñ En consecuencia, el t tulo tiene m rito ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en elí é art culo 434 N 4 inciso final del C digo de Procedimiento Civil. í ° ó CUARTO: Que, finalizado el debate en torno a la excepci n, ella se declaró ó admisible y se recibi a prueba. Y durante el t rmino probatorio, ninguna de las partesó é provoc y concret prueba, sin perjuicio de los documentos fundantes de la ejecuci nó ó ó allegados por el actor. QUINTO: Que, en relaci n al fondo de la excepci n deducida, esta es, aquellaó ó del N 7 del art culo 464 del texto procedimental civil, en raz n a las alegaciones° í ó planteadas, lo que se debe determinar es si el t tulo ejecutivo cumple con la formalidadí de que la firma del deudor sea suscrita o autorizada ante competente Notario. Del simple examen del pagar custodiado por el Tribunal bajo el N 384-2020é º con fecha 30 de diciembre de 2020, se puede establecer que el Notario P blico haú Foja: 1 concurrido a otorgarlo, apareciendo su propia r brica y sello en la misma fecha en queú concurren la deudora y el representante del demandante a suscribir el documento, siendo esta el 27 de enero del 2000. As cotejados todos los requisitos que prescribe el art culo 425 del C digoí í ó Org nico de Tribunales pá ara la autorizaci n de firmas en documentos privados, seó evidencia que el Notario P blico ha dado fe del nombre, apellidos, c dula de identidad yú é direcci n

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba. A folio 20, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rodrigo Calfunao Oyarzo, en calidad de mandatario judicial del Banco de Cr dito e Inversionesé , deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Rebeca De La Fuente Aguilar, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $11.778.034 m s intereses y costas,á fundado en el pagar suscrito ante Notario con fecha 27 de enero del 2000, é cuyo vencimiento se estipul para el 29 de septiembre del 2020. ó Es del caso que llegada la fecha del vencimiento la deudora no pag , raz n por la que solicita se tenga poró ó interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por las suma ya indicada, ordenando seguir adelante con la ejecuci n hastaó obtener el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas en intereses y costas. SEGUNDO: Que a su turno, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contenida en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó TERCERO: Que a folio 11, la parte ejecutante evacua el traslado de la excepci n opuesta por la ejecutada, solicitando su completo rechazo, con costas.ó Se ala en lo pertinente que si bien es efecti

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-841-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/DE LAÉ FUENTE Procedimiento: Ejecutivo Materia: Cobro de Pagaré Ejecutante: Banco De Cr dito E Inversionesé Ejecutado: Rebeca Del Carmen De La Fuente Aguilar Fecha ingreso: 28 de diciembre de 2020 Juez Titular: Isabel Vel squez Rojasá C digo: ó C07 Ancud,

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