BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESCOBAR
Rol
C-1522-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Con fecha 05 de abril de 2021, mediante oficina judicial virtual, do a Eugenia G mez Hermosilla, domiciliada en Bueras 359, comuna de Rancagua,ñ ó en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria,ó é ó representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Isabel Elena Escobar Villegas, empleada, con domicilio en Pasaje Cadiz N° 026, William Braden, comuna de Rancagua Se ala que su representado es acreedor de la demandada, acreencia queñ consta en Pagar a la orden N° D05645074370, de su representado por elé demandado, por la suma de $52.139.607.-, deveng ndose un inter s del 1,20%á é mensual vencido. El capital adeudado m s los intereses pactados se pagar an en 84á í cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.020.365.- cada una, con vencimiento los d as 05 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el d a 07 deí í septiembre de 2020. Adicionalmente, se estableci en dicho documento que el noó pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dará derecho al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerar de plazo vencido y devengar aá í el inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones deé á cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el per odoé í que dure la mora o el simple retardo. Manifiesta que el deudor y dem s obligados no pagaron la cuota de capitalá e intereses que venc a el d a 05 de enero de 2021, raz n por la que el Bancoí í ó viene en hacer exigible el total de lo adeudado a la fecha de notificaci n de laó presente demanda, que asciende a la suma de $52.021.800.-, en capital, m sá intereses convencionales desde la fecha de suscripci n; y m s intereses penalesó á desde esta ltima fecha y hasta el d a de pago e
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el apoderado del ejecutado opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N° 14 del C digo de Procedimiento Civil, mismaí ó que sustenta en que el pagar fue suscrito en su representaci n por un mandatarioé ó de Banco de Cr dito e Inversiones, quien se excedi en sus facultades al haberlosé ó suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas,ó lo que priva de eficacia a sus cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tuloá é í ejecutivo. En tal sentido, plantea que la suscripci n de un pagar puede hacerseó é bajo distintas modalidades, y conforme lo dispone el n mero 4 del art culo 13 deú í la Ley N° 18.092 en relaci n con el art culo 107, la cl usula “sin obligaci n deó í á ó protesto” es accidental y requiere de menci n expresa, de lo contrario no seó entiende incorporada al contrato y debi haber estado incluida en las cl usulas deló á mandato. Expone que de conformidad al art culo 3 N° 10 del C digo de Comercio,í ó el mandato conferido por el ejecutado al Banco de Cr dito e Inversiones constituyeé un mandato comercial, contrato que por definici n del art culo 233 es aqu l por eló í é cual una persona encarga la ejecuci n de uno o m s negocios l citos de comercio aó á í otra que se obliga a administrarlos y dar cuenta de su desempe o, lo que armonizañ con el art culo 2116 del C digo Civil. En la especie, la comisi n se confiri paraí ó ó ó que la mandataria acreedor llenase el pagar firmado de modo antelado por sué mandante cliente con el importe de la deuda que arrojara la ejecuci n del Contratoó ROL C 1522-2021 de autos; el contrato permite al acreedor suscribir un t tulo de cr ditoí é representativo de una obligaci n morosa o retardada, que de modo primordial,ó interesa al apoderado, y conforme al art culo 2131 del C digo Civil, el mandatarioí ó se ce ir rigorosamente a los t rminos del mandato, no estando en un caso que lañ á é ley autorice al mandatario para suscribirlo ante notario p blico y liberar alú beneficiario de la obligaci n de protestarlo, ambas cl usulas accidentales y queó á requieren de menci n expresa, por ser un encargo “especial y espec fico” que noó í puede comprender las facultades ordinarias de administraci n.ó Plantea que al otorgar un mandato especial y espec fico a la ejecutante paraí que en su nombre y representaci n suscribiera pagar s a su favor, el pagaró é é suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor hace que nos encontremos ante un autocontrato, que se excluye o desconoce su procedencia, en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecuci n del autocontrato se perjudique a quien resulta obligado. Por lo anterior,ó de la interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154ó ó í del C digo Civil, no puede reconocerse validez a la ejecuci n de un mandato enó ó cuanto grave o p
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 16 de noviembre de 2021, se cita a lasó í partes a o r sentencia. í Considerando: Primero: Que, el apoderado del ejecutado opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N° 14 del C digo de Procedimiento Civil, mismaí ó que sustenta en que el pagar fue suscrito en su representaci n por un mandatarioé ó de Banco de Cr dito e Inversiones, quien se excedi en sus facultades al haberlosé ó suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas,ó lo que priva de eficacia a sus cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tuloá é í ejecutivo. En tal sentido, plantea que la suscripci n de un pagar puede hacerseó é bajo distintas modalidades, y conforme lo dispone el n mero 4 del art culo 13 deú í la Ley N° 18.092 en relaci n con el art culo 107, la cl usula “sin obligaci n deó í á ó protesto” es accidental y requiere de menci n expresa, de lo contrario no seó entiende incorporada al contrato y debi haber estado incluida en las cl usulas deló á mandato. Expone que de conformidad al art culo 3 N° 10 del C digo de Comercio,í ó el mandato conferido por el ejecutado al Banco de Cr dito e Inversiones constituyeé un mandato comercial, contrato que por definici n del art culo 233 es aqu l por eló í é cual una persona encarga la ejecuci n de uno o m s negocios l cit
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ROL C 1522-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1522-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESCOBAR Rancagua, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Demanda.- Con fecha 05 de abril de 2021, mediante oficina judicial virtual, do a Eugenia G mez Hermosilla, domiciliada en Bueras 359, comuna de Rancagua,ñ ó en representaci n d
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