Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

I-157-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de infraccionados y constatados por los inspectores del trabajo están premunidos de una presunción legal de veracidad de conformidad al artículo 23 del DFL el número 2 del año 1967 del ministerio de trabajo y previsión social, por lo tanto deben presumirse como efectivos salvo que se desvirtúen en esta instancia; y, segundo, que incumbe probar el cumplimiento de una obligación hay quien alega aquella conforme al artículo 1698 del Código Civil. Por lo tanto, corresponderá a la reclamante establecer o acreditar el cumplimiento de la obligación por la cual fue sancionado. En cuanto a los hechos, pasa a indicar que el 7 de julio del año 2022 se efectuó una denuncia en la inspección del trabajo de Talcahuano y se activó la fiscalización número 805 2022 508 asignada fiscalizador don Samuel Aguilera, en el ingreso de la fiscalización consta como concepto a fiscalizar: Remuneraciones, No pagar remuneraciones; y, en la descripción de los conceptos a fiscalizar se indicó no pago de bono de calidad de servicio en el mes de junio por una supuesta mala evaluación del cliente, lo cual no está claramente definido en cuanto a la forma de evaluación y calificación. Sobre eso se fiscalizó, y se establece en el informe de fiscalización respectivo, los quien notificó -a la reclamante,- el 18 julio del año 2022 y, se seleccionó una muestra de 10 trabajadores, se verificó que las personas individualizadas y la nómina cuenta con contrato de trabajo escriturado y firmado, respecto toda la trabajadora doña Nadia, se constató que el bono de calidad de servicio no le fue pagado uno en el mes de febrero y junio de 2022, eso teniendo a la vista los comprobantes de remuneraciones de enero a junio del año 2022, y se constata en relación hasta allá de dónde febrero después de ello pagado bono a la calidad de servicio de $25.000 por mes de trabajo y aparece también que en marzo, abril y mayo le fue pagado bono por calidad de servicio, por la suma de $25000 cada mes, y en el mes de junio esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inició la presente causa sobre reclamación de multa en procedimiento ordinario bajo el RIT I-157-2022, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en virtud de presentación de don RODRIGO CHARLÍN MACKENNA, RUT Nº15.739.657-9, Abogado, en representación de SALCOBRAND S.A., RUT Nº76.031.071-9, ambos domiciliados, para estos efectos en calle Imperial N°655, oficina 3A, de la comuna y ciudad de Puerto Varas. Quien expone, que encontrándose su representada dentro del plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el artículo 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, viene en interponer demanda de reclamo de multa en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada legalmente por su Inspector Comunal del Trabajo, don VÍCTOR MARIO LÉPEZ MORAGA, funcionario público, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto Nº 347, de la comuna y ciudad de Talcahuano, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Mediante resolución de multa Nº8702/22/21, de fecha 25 de agosto de 2022, se impuso a su representada una multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente al momento de cursarse a la suma de $3.526.320 pesos. Dicha multa fue aplicada por don Samuel Aguilera Contreras, fiscalizador de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, por el siguiente concepto: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la forma de pago del bono de calidad servicio, respecto de la trabajadora Nadia Benita Vergara Bastias, Rut 11.985.845-3, lo cual fue verificado revisando su contrato individual de trabajo y el contrato colectivo del cual es parte y los comprobantes de pagos de remuneraciones de enero, marzo, abril y mayo de 2022.” La mencionada multa fue notificada el día 17 de septiembre de 2022, por lo que el presente reclamo se encuentra interpuesto dentro del plazo legal. ANTECEDENTES. Para contextualizar respecto a la materia reclamada en esta presentación es necesario hacer referencia al motivo del pago del “Bono calidad de Servicio”, y el contexto en que se impone. Con fecha 14 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial, la ley 20.724, que “MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS”. Dicha norma establece un nuevo estatuto respecto a la venta de productos farmacéuticos, modificando de manera importante la regulación previa respecto a la materia. Uno de los principales cambios que se aprobaron fue la prohibición de establecer estímulos económicos a los colaboradores del giro farmacias, para favorecer la venta de un medicamento sobre otros de menor valor. Dicha modificación se consagra en el nuevo artículo 100 del Código Sanitario que establece: “La venta al público de productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa p

Fallo

por tanto, para toda la categoría de productos farmacéuticos. De esta forma, y bajo el Nuevo Sistema, para el Auxiliar de Farmacia es, desde el punto de vista de sus remuneraciones, igual despachar un anticonceptivo de $1.000 que uno de $12.000, pues obtendrá el mismo monto por esta transacción como parte de su remuneración variable por medicamentos, sin perjuicio del pleno respeto a la normativa sanitaria vigente. Los montos asociados a cada grupo han sido calculados de acuerdo al comportamiento histórico de compra de los consumidores y su comisión promedio actual, de tal forma de no perjudicar las remuneraciones variables de medicamentos de los colaboradores. Es así que aplicaremos la siguiente tabla: Valor bruto a pagar: Grupo 1 $ 55 (cincuenta y cinco pesos). Grupo 2 $ 65 (sesenta y cinco pesos). Grupo 3 $ 80 (ochenta pesos). Grupo 4 $ 100 (cien pesos)”. Posteriormente se dictó una nueva ley, conocida como “Ley Ricarte Soto”, ley N°20.850. Esta norma nuevamente exigía la modificación del sistema de pago de remuneraciones de los trabajadores de farmacias, debiendo nuevamente su representada adecuar los contratos de trabajo de los colaboradores. Y es aquí justamente en donde se produce el error de hecho del fiscalizador, al sancionar a mi representada por “no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo” la forma de pago del bono calidad de servicio, ya que, en esta segunda carta de adecuación, enviada en diciembre del año 2015 a los colaboradores de

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se inició la presente causa sobre reclamación de multa en procedimiento ordinario bajo el RIT I-157-2022, de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en virtud de presentación de don RODRIGO CHARLÍN MACKENNA, RUT Nº15.739.657-9, Abogado, en representación de SALCOBRAND S.A., RUT N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica