FREDES/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
O-934-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y conforme se describió anteriormente prestaba servicios para la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia, en las instalaciones físicas del empleador, realizando labores permanentes con un cargo específico y determinado dentro de la organización, bajo la instrucción y supervisión directa del coordinador SAR, cumpliendo una jornada de trabajo, marcando reloj biométrico, con credencial institucional, con uso obligatorio de uniforme, con los insumos clínicos provistos por la municipalidad para atender a los usuarios que acudían al servicio de urgencia, con evaluaciones periódicas. Téngase presente además que las labores eran realizadas para el servicio de urgencia del Cesfam Hualpencillo, el cual tiene como propósito facilitar el acceso oportuno y equitativo de los usuarios a la atención que otorga la red de urgencia/emergencia del Sistema Público de Salud, contribuyendo a la implementación del modelo de salud integral con enfoque familiar. Por tanto, aun cuando exista un convenio de colaboración entre la Municipalidad de Hualpen y el Servicio de Salud de Talcahuano, el servicio de urgencia es un servicio permanente de la Municipalidad, como parte de las prestaciones de salud pública que entrega a la comunidad. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, en atención a lo relatado, a las renovaciones suscritas y el tiempo en el que se extendió la relación laboral bajo subordinación y dependencia, este devino necesariamente en uno de naturaleza indefinida, de conformidad la legislación laboral vigente. Lo cierto es que la relación que sostuvieron las partes fue en todo momento de naturaleza laboral, confluyendo todos y cada uno de los elementos del artículo 7 del C. del Trabajo. De esta forma, su relación con el demandado se basó en un vínculo de subordinación y dependencia. Respecto a su remuneración, al término de la relación laboral, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía a $886.120.- 2.2.- DEL TÉRMINO DE LA REL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIETTA CAROLINA FREDES RIVERA, Técnico de nivel superior en enfermería, cédula nacional de identidad número 16.765.090-2, domiciliada para estos efectos en Alemania N°3041, población Armando Alarcón del Canto, comuna Hualpén. Quien señala que, por este acto, viene en deducir demanda de despido injustificado, con declaración de relación laboral, nulidad del despido, indemnizaciones legales y prestaciones laborales, contra de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 69.264.400-K, representada legalmente conforme lo dispuesto en el Artículo 4 del Código del Trabajo por don MIGUEL RIVERA MORALES, Alcalde, cédula nacional de identidad N° 14.060.359-7, o por quien o quienes le subroguen o representen actualmente, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Patria Nueva N°1035, de la Comuna de Hualpén, Región del Biobío. Solicitando desde ya que la presente acción sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a la demandada al pago de las sumas de dinero que se indicarán y de acuerdo a los fundamentos que se esgrimirán en esta solicitud, así como cualquiera otra prestación y por cualquier otro motivo y monto que se determine procedente, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 2.1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. Ingreso: 09 de mayo de 2017; despido: 31 de mayo de 2022; remuneración: $ 886.120.-; labor: TENS (TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR DE ENFERMERÍA). Con fecha 09 de mayo de 2017 fue contratada por la demandada en estos autos bajo la modalidad de honorarios, para realizar las labores de “TENS” en el SAR de Hualpencillo (servicio de alta resolutividad), donde se desempeñó hasta el 31 de mayo de 2022. Esta modalidad de contratación era una práctica habitual en la institución con la finalidad de eludir el cumplimiento de la normativa laboral, a pesar de tratarse de prestación de servicios bajo subordinación y dependencia en los términos prescritos por el Código del Trabajo, conforme se señalará. De los contratos de honorarios, y decretos que aprueban y ratifican la contratación, se da cuenta que mantuve vínculo contractual laboral continuo e ininterrumpido, simulado como contrato a honorario desde el 09 de mayo de 2017 al 31 de mayo de 2022. Las labores de TENS las realizaba en las dependencias de la denunciada ubicadas en la calle Bulgaria N° 2845, Hualpén, bajo la instrucción y supervisión directa de su superior jerárquico, don Julián Carrillo González Coordinador/ Jefe SAR y doña Alejandra Bobadilla Cuevas Directora del Cesfam Hualpencillo, quienes asumieron sus respectivos puestos con la nueva administración municipal luego del cambio de Alcalde, antes del cambio su superior jerárquico era doña Paola Arriagada Cifuentes, Coordinadora SAR y doña Leyla Saka Vivallos, Directora del Cesfam Hualpencillo. Las
Fallo
Por tanto, aun cuando exista un convenio de colaboración entre la Municipalidad de Hualpen y el Servicio de Salud de Talcahuano, el servicio de urgencia es un servicio permanente de la Municipalidad, como parte de las prestaciones de salud pública que entrega a la comunidad. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, en atención a lo relatado, a las renovaciones suscritas y el tiempo en el que se extendió la relación laboral bajo subordinación y dependencia, este devino necesariamente en uno de naturaleza indefinida, de conformidad la legislación laboral vigente. Lo cierto es que la relación que sostuvieron las partes fue en todo momento de naturaleza laboral, confluyendo todos y cada uno de los elementos del artículo 7 del C. del Trabajo. De esta forma, su relación con el demandado se basó en un vínculo de subordinación y dependencia. Respecto a su remuneración, al término de la relación laboral, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendía a $886.120.- 2.2.- DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 31 de mayo de 2022, se dispusieron los horarios laborales para el mes de junio por el Jefe SAR, originalmente tenía turnos asignados, pero con diferencia de horas, el mismo día el Jefe del SAR dispuso nuevos horarios donde quitó todos mis turnos y se le indicó que en el mes de junio “no acudiera al SAR a trabajar”, que ya no sería “requerida”. No se le entregó decreto de termino anticipado o carta de despido, solo se les indicó de manera infor
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Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIETTA CAROLINA FREDES RIVERA, Técnico de nivel superior en enfermería, cédula nacional de identidad número 16.765.090-2, domiciliada para estos efectos en Alemania N°3041, población Armando Alarcón del Canto, comuna Hualpén. Quien señala que, por este acto, viene en deducir deman
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