Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GATICA/ITAU-CORPBANCA S.A.

Rol

M-622-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña GABRIELA MARTA ALICIA GATICA TORRES, RUN 9.466.734-8, cesante, con domicilio en Isla de Mallorca 902, Temuco, demanda a BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A. sociedad del giro bancario, con domicilio en Arturo Prat 800 Temuco, representada para estos efectos por doña Fanny Valenzuela Osorio, agente de sucursal, y expone. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. a) Fui contratada por la empresa demandada con fecha 13 de septiembre del año 2016 y me desempeñaba como ejecutiva comercial. El contrato de trabajo era de duración indefinida. b) Entre las funciones que desempeñaba estaba la captación de clientes para el banco. c) Mi remuneración según finiquito era de $3.045.286.- d) Con fecha 08 de septiembre de 2022 mi empleador me desvincula de la empresa indicando en la carta de aviso de despido la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, informando mis haberes al término del contrato. e) Con fecha 22 de septiembre de 2022 firmé finiquito con reserva de derechos. f) Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador, lo que explica el tiempo que presté servicios para la empresa. DEL DESPIDO. a) El despido de que fui objeto ha sido injustificado o improcedente, por cuanto no se trata de hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido, toda vez que no explica en la carta de despido el motivo que haga estrictamente necesaria la separación mía, situación que me deja en la indefensión. En efecto, la carta no señala precisamente claramente los hechos y/o circunstancias que configuran la causal invocada, infringiendo con ello abiertamente la ley, ya que me deja en la total indefensión. Sólo habla de “necesidades de la empresa”, lo cual no es efectivo, ya que mis funciones se siguen desarrollando. b) Por este concepto la parte demandada debe ser condenada al pago de un aumento del 30% de la indemnización por años de servicios a que tengo derecho. c) Que siendo injustificado mi despido corresponde se me pague por concepto de aumento legal el 30% de la $5.481.515. Con costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Los siguientes son hechos pacíficos: Que la actora fue contratada con fecha 13 de septiembre de 2016. Que la actora era ejecutiva comercial. Que fue desvinculada por necesidades de la empresa con fecha 8 de septiembre de 2022. Que el despido de la actora, es producto de una restructuración de cargos dentro del banco, según claramente indica la carta de despido, se necesitaban competencias distintas que las que poseía la demandante. Existe una transformación del modelo de negocios. Entre enero y octubre de 2022 han sido desvinculados más de 600 colaboradores, lo que deja en evidencia la restructuración

Fallo

se declara:             I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por GABRIELA MARTA ALICIA GATICA TORRES en contra del BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A., declarándose que el despido de fecha 8 de septiembre de 2022 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 5.481.515 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.             Que, a la suma señalada, se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo.                 II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $500.000. Regístrese. RIT    M-622-2022 RUC  22-4-0434094-1   Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA   Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña GABRIELA MARTA ALICIA GATICA TORRES, RUN 9.466.734-8, cesante, con domicilio en Isla de Mallorca 902, Temuco, demanda a BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A. sociedad del giro bancario, con domicilio en Arturo Prat 800 Temuco, representada para estos efectos por doña Fanny Valenzuela Osorio, agente de s

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