2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLINA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Rol

T-421-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, han producido una fuerte aflicción en su persona, causándole perjuicios en la salud mental, al momento del desenlace de la relación laboral, por ello demanda como daño moral un monto que representa el dolor y aflicción de las represalia y humillaciones sufridas durante la vigencia de la relación laboral y después de los sumarios iniciados y que desencadenaron en su despido, afectando su alma y sentimientos, manifestándose en un cuadro de desequilibrio emocional, sintomatología ansioso, trastornos alimenticios y del sueño, falta de ánimo, inseguridad, miedo, mucho insomnio e irritabilidad siendo dificultosa su vida familiar hasta estos días, que aun en este momento continúa con tratamiento psiquiátrico, y, como consecuencia todo su entorno más cercano, se vio afectado durante los últimos meses de la relación laboral y después de su término, en especial su personalidad y calidad de vida producto de las represalias, además de los lógicos problemas económicos que acarrea un despido injustificado, pues es jefa de hogar y es el único sustento, para mantener a sus hijos adolescentes, pues ha perdido su fuente laboral que contaba todos los meses. Atendido lo anterior, la demandada con su actuar, ha desentendido su esencial obligación de respetar la honra del trabajador expresamente consagrada en la carta fundamental en el artículo 19 N°4, destacando que mientras estuvo vigente la relación laboral, se vio en la obligación de visitar a un médico psiquiatra, a raíz de un diagnóstico de trastorno adaptativo y estrés laboral de que estaba siendo objeto, a consecuencia de los estresores laborales de que estaba siendo objeto en su lugar de trabajo con todas las irregularidades que existían y malos tratos de parte de sus superiores directos. Propone como indicios, la carta denuncia de 05 de febrero de 2021, por medio de la cual la Contraloría Regional de Santiago ordena al Hospital el inicio de un Sumario Administrativo, luego, el 25 de mayo de 2021, y en virtud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ISABEL ALEJANDRA COLINA CORNEJO, cédula de identidad N°10.948.984-0, domiciliada en Pasaje Sabina N°1495, San Bernardo, interponiendo denuncia de tutela laboral, por despido vulneratorio de su garantía de indemnidad, reconocimiento de relación laboral, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA, RUT N°61.608.602-2, representada legalmente por Luis Carrasco Ruiz, ambos con domicilio en Avenida Portugal N°125, Santiago, y subsidiariamente contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, RUT N°61.608.600-6, representada legalmente por don Jorge Wilhelm Del Villar, ambos domiciliados en Victoria Subercaseaux N°381, Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.316.520.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $483.320.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $2.899.920.- por indemnización por 6 años de servicios, más $1.449.960.- por el incremento de 50%, d) $15.000.000.- por daño moral, todo con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA, el 23 de diciembre de 2015, mediante múltiples contratos de suplencia, en el cargo de administrativo grado 23, evidentemente estable, permanente e indispensable, con constante aumento de funciones, sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas en el contrato y al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones, con un horario de trabajo de 08:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 16:30 los viernes, percibiendo una remuneración mensual de $483.320.-, señalando que, en abierta infracción a la legislación aplicable, su contrato corresponde a aquellos denominados “contrato de suplencia por remplazos”, pero en la realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Afirma que, con fecha 05 de febrero de 2021, envíe carta denuncia al Director del HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA, para denunciar el acoso, menoscabo, maltratos sistemáticos en los que incurrió su jefatura, Rodrigo Chacón Pineda, y su colaboradora, Carmen Bustamante, funcionarios de la Unidad de Calidad Percibida, por -de acuerdo a la carta que transcribe- la reprochable conducta de acoso, menoscabo y maltrato sistemático en los que incurrió la jefatura actual de la unidad de Calidad Percibida, Rodrigo Chacón Pineda y su colaboradora Carmen Bustamante, esta última por la responsabilidad que su cargo como secretaria amerita, teniendo acceso a información privilegiada, en tanto personal con licencias médicas, en trámites de jubilación y eventuales respaldos disponibles, información que obtiene directamente de RRHH, posicionándola en un

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda intentada en lo principal por vulneración de derechos fundamentales, y la deducida en subsidio por declaración de existencia de relación laboral y despido injustificado. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-421-2021.- RUC: 22-4-0390512-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ISABEL ALEJANDRA COLINA CORNEJO, cédula de identidad N°10.948.984-0, domiciliada en Pasaje Sabina N°1495, San Bernardo, interponiendo denuncia de tutela laboral, por despido vulneratorio de su garantía de indemnidad, reconocimiento

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