Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GALARCE/CODELCO CHILE

Rol

O-399-2021

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para CORPORACION NACIONAL DEL COBRE, CODELCO CHILE, DIVISION RADOMIRO TOMIC con fecha 02 de mayo del año 2005, en el cargo de Operador Mina. Su primer contrato, celebrado con fecha 02 de mayo de 2005 tenía un carácter temporal, pactado a plazo fijo, pero posteriormente, con fecha 01 de mayo del año 2006 se celebró contrato de trabajo de duración indefinida, reconociéndose en el mismo el inicio de la relación laboral en 2 de mayo del año 2005. Su cargo era de “Operador Mina”, en su nivel “T2” sería prestado en el área de Gerencia de Minas Óxidos de la División Radomiro Tomic, ubicada en la comuna de Calama. Su jornada de trabajo correspondía a una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de acuerdo a los sistemas de turno, ciclos de trabajo y horarios vigentes para la faena o área en que se desempeñase el trabajador. Su remuneración era mixta puesto que se encontraba compuesto por una remuneración fija y variable, que se desglosa de la siguiente forma: Remuneración fija: 1. Sueldo base: $949.001 2. Asignación por condición de trabajo: $75.814 3. Asignación de colación: $69.649 4. Asignación de zona: $337.488 5. Asignación de movilización: $68.212 Total remuneración fija: $1.442.645 Remuneración variable: (promedio de las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio del año 2021) 1. Incentivo divisional mensual: $795.603 2. Asignación de continuidad: $147.211 3. Bono turno “B” de noche: $50.028 4. Asignación personal BRG: $407.079 5. Asignación habitacional personal: $310.860 6. Incentivo mejora protección: $91.148 7. IPH medio turno: $86.232 8. Bono incremento productividad: $142.570 Total remuneración variable: $2.030.731.- En base a lo anterior, pide que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se tenga por última remuneración la suma de $3.528.145 (Tres millones quinientos veintiocho mil ciento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don ELIECER FRANCISCO GALARCE DÍAZ, Técnico Agrícola, RUT 13.299.857-4, domiciliado en Avenida Los Laureles #2950, Parcela 20, Condominio El Peumo, comuna de Limache quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de diferencias de indemnizaciones y prestaciones que le fueran ilegalmente descontadas de su finiquito, contra su ex empleadora, la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE, CODELCO CHILE, DIVISION RADOMIRO TOMIC, empresa del giro de su denominación, RUT 61.704.000-K, representada por su gerente general don LINDOR ELADIO QUIROGA BUGUEÑO, Ingeniero Civil, RUT 9.182.846-4, ambos con domicilio en Avenida Central Sur #1990, Villa Ayquina, comuna de Calama, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para CORPORACION NACIONAL DEL COBRE, CODELCO CHILE, DIVISION RADOMIRO TOMIC con fecha 02 de mayo del año 2005, en el cargo de Operador Mina. Su primer contrato, celebrado con fecha 02 de mayo de 2005 tenía un carácter temporal, pactado a plazo fijo, pero posteriormente, con fecha 01 de mayo del año 2006 se celebró contrato de trabajo de duración indefinida, reconociéndose en el mismo el inicio de la relación laboral en 2 de mayo del año 2005. Su cargo era de “Operador Mina”, en su nivel “T2” sería prestado en el área de Gerencia de Minas Óxidos de la División Radomiro Tomic, ubicada en la comuna de Calama. Su jornada de trabajo correspondía a una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de acuerdo a los sistemas de turno, ciclos de trabajo y horarios vigentes para la faena o área en que se desempeñase el trabajador. Su remuneración era mixta puesto que se encontraba compuesto por una remuneración fija y variable, que se desglosa de la siguiente forma: Remuneración fija: 1. Sueldo base: $949.001 2. Asignación por condición de trabajo: $75.814 3. Asignación de colación: $69.649 4. Asignación de zona: $337.488 5. Asignación de movilización: $68.212 Total remuneración fija: $1.442.645 Remuneración variable: (promedio de las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio del año 2021) 1. Incentivo divisional mensual: $795.603 2. Asignación de continuidad: $147.211 3. Bono turno “B” de noche: $50.028 4. Asignación personal BRG: $407.079 5. Asignación habitacional personal: $310.860 6. Incentivo mejora protección: $91.148 7. IPH medio turno: $86.232 8. Bono incremento productividad: $142.570 Total remuneración variable: $2.030.731.- En base a lo anterior, pide que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se tenga por última remuneración la suma de $3.528.145 (Tres millones quinientos veintiocho mil ciento cuarenta y cinco pesos); y, al respecto hace presente no afectarle el tope indemnizatorio contenido en el inciso final del precitado artículo, puesto que como señala expresamente la cláusula quinta de su contrato a plazo inde

Fallo

por tanto, no se aplica a su respecto el tope de 90 UF para los efectos de calcular su última remuneración mensual. Por ello, pide considerar que le corresponde una indemnización equivalente a 11 años de servicio, y que el monto que debería percibir por concepto de indemnización por años de servicio asciende a la suma de $38.809.599 (Treinta y ocho millones ochocientos nueve mil quinientos noventa y nueve pesos); al ser así las cosas y si se considera que por concepto de finiquito sólo percibió la suma de $27.789.427 por concepto de indemnización por años de servicio, se le dejó de pagar la suma de $11.020.172 (once millones veinte mil ciento setenta y dos pesos). Igual circunstancia se produce si se analiza el pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, puesto que si se aprecia el finiquito, en dicho instrumento se expresa que el monto total, por concepto de última remuneración del trabajador, corresponde a la suma de $2.673.885, pese a que aquella ascendía a la suma de $3.528.145, por lo que se ha dejado de pagar la suma de $854.260 (ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos). Concluye que por errada aplicación del tope indemnizatorio que corresponde al trabajador, derivado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la demandada ha dejado de pagarle $11.874.432 (once millones ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos). En relación a los descuentos efectuados en el finiquito, hac

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Calama, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don ELIECER FRANCISCO GALARCE DÍAZ, Técnico Agrícola, RUT 13.299.857-4, domiciliado en Avenida Los Laureles #2950, Parcela 20, Condominio El Peumo, comuna de Limache quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de diferencias de

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