1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

AGRICOLA SAN JOSE DE PERALILLO SOCIEDAD ANONIMA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ

Rol

I-1-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: El día 27 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Santa Cruz, en autos RIT I-1-2022, RUC 22-4-0398543-4, Agrícola San José de Peralillo S.A., RUT 96.655.110-0, domiciliada en Luis Carrera 1263, Oficina 202-A, Vitacura, Región Metropolitana, representada en este acto por el abogado, don Santiago Doña Vial, mismo domicilio, deduce reclamación judicial en contra de Resolución de Multa N° 8836/22/7-1 y 2, de fecha 31 de marzo de 2022, notificada a la reclamante con fecha 7 de abril de 2022, que impone multa administrativa, por la suma total de 120 UTM, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, representada por su jefe, don Francisco Javier Lizana Daza, solicitando se deje sin efecto o al menos se rebaje sustancialmente dicho monto, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen. La referida resolución de multa administrativa, dictada por el señor fiscalizar de dicho servicio, don Luis Antonio González Pávez, impuso dos multas, de las que se reclaman a través de esta presentación, ambas de 60 UTM cada una constatándose las supuestas infracciones: 1) “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, al trabajador don Francisco Padilla Gaete de cargo supervisor, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerente, de administrador, de apoderado con facultades de administración, sin fiscalización superior inmediata, en su propio hogar en un lugar libremente elegido por ellos, de agente comisionista, de agente de seguros, de vendedores viajantes, de cobradores. (1018.B).” 2) “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto del trabajador Francisco Padilla Gaete y periodos según el siguiente detalle: 01 al 28 de marzo de 2022. (1034-C)”. Pues bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, del Código del Trabajo, la antedicha resolución es reclamable en sede judicial dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, y habiendo sido notificada el día 7 de abril de los corrientes, se ha deducido dentro de plazo. La misma disposición señala, en cuanto a su sustanciación, que se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo tercero, del Capítulo II, del Título I del presente Código, salvo que la cuantía de la multa sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, cuyo no es el caso. Respecto de la multa N° 1, se habría cursado por excluir de la limitación de la jornada ordinaria al trabajador en cuestión, don Francisco Padilla Gaete, sin cumplir requisitos legales, actuando el señor fiscalizador de manera ilegal y errada al establecer aquello y asumir como infringido el artículo 22 inciso segundo, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Se cita el primero. En efecto, se habría interpretado arbitrariamente el contrato de trabajo del Sr. Padilla Gaete, estimando que su cargo de supervisor debería estar bajo una jornada ordinaria de trabajo. El error del fiscalizador es precisamente que el cargo del referido trabajador, ejercido en un predio agrícola, es el de mayor jerarquía dentro de las faenas de vendimia, temporada 2022, en cada turno, teniendo a su cargo una gran cantidad de trabajadores durante toda la faena, donde se realizaban labores de molienda y vinificación. Es el propio Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la empresa, el que define que el cargo de Jefe o Supervisor como aquella persona que posee la responsabilidad directa de la tarea o faena que desarrolla con uno o más trabajadores y que está encargado de dirigir y cont

Fallo

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, especialmente en sus artículos 1° y ss., 9°, 22, 33, 420 letra e), 425, 446 y ss., 453, 454, 456, 459, 503, 505, 505 bis, 506 y 506 quáter; en el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; y demás normas que en Derecho corresponda citar; se resuelve: I.- Que se rechaza la reclamación interpuesta por Agrícola San José de Peralillo S.A., RUT 96.655.110-0, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, en relación a la Resolución de Multa N° 8836/22/7-1. En consecuencia, se mantiene plenamente vigente la primera multa impuesta por la referida resolución de fecha 31 de marzo de 2022, que asciende a 60 UTM. II.- Que se acoge la reclamación deducida por Agrícola San José de Peralillo S.A., RUT 96.655.110-0, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, respecto de la Resolución de Multa N° 8836/22/7-2, dejando sin efecto la segunda multa impuesta por la referida resolución de fecha 31 de marzo de 2022, que ascendía a 60 UTM. III.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por no haber sido completamente vencida. Se notifica la presente sentencia a ambas partes a través de sus abogados, a los correos electrónicos indicados por ellos en autos. RIT N° I-1-2022. RUC N° 22-4-0398543-4 Resolvió don JULIO JAVIER CACERES NIKOLAY, Juez Suplente del Trabajo del

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Santa Cruz, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: El día 27 de abril de 2022, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Santa Cruz, en autos RIT I-1-2022, RUC 22-4-0398543-4, Agrícola San José de Peralillo S.A., RUT 96.655.110-0, domiciliada en Luis Carrera 1263, Oficina 202-A, Vitacura, Región Metropolitana, representada en este acto por el abogado, do

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