BANCO DE CHILE/LEMUS
Rol
C-1662-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1662-2021, caratulado “Banco de Chile con Lemus”, por demanda interpuesta por don Christian Marcel Detre Lobo, doña Karla Moscatelli Valdés y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranzas a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado a su vez, por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Maipú N°330, Oficina 35, Los Andes, en contra de don Ignacio Andrés Lemus Córdova, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Avenida Hermanos Carrera Oriente N°1215-V, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $3.462.908.-, más intereses, con costas. Expresan que, su representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré a Plazo Pesos - Tasa Fija - N Cuotas, Operación N°364000345319, por la suma de $3.628.330.-, emitido el día 14 de mayo de 2020, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 37 cuotas mensuales y sucesivas de $123.957.- las primeras 36 cuotas, y la última de $123.965.-, venciendo la primera de ellas el día 11 de noviembre de 2020. Señalan que el deudor solo pago hasta la cuota N°04, adeudando desde la cuota N°05 con vencimiento al día 11 de marzo de 2021, la suma en capital de $3.462.908.-, más los intereses. El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. La firma del pagaré fue autorizada por Notario, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Notificado legalmente y requerido de pago el ejecutado, en lo principal de su escrito de oposición, opone a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutante, en su escrito de contestación, evacuó el tras
Fundamentos
fundamentos fácticos de su acción, la parte ejecutante acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, Pagaré a Plazo Pesos - Tasa Fija - N Cuotas, Operación N°364000345319, por la suma de $3.628.330.-, emitido el día 14 de mayo de 2020, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 37 cuotas mensuales y sucesivas de $123.957.- las primeras 36 cuotas, y la última de $123.965.-, venciendo la primera de ellas el día 11 de noviembre de 2020; documento acompañado en el Folio 01, tenido a la vista en el Sistema Sitci. SEPTIMO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta será rechazada, atendido que del análisis del pagaré que sirve de título a la presente ejecución, se desprende que este reúne todos los requisitos prescritos en el artículo 102 de la Ley N°18.092, en relación con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, tratándose en consecuencia de un título ejecutivo perfecto, aceptado como tal por el propio ejecutado, quien sin reparo alguno canceló las primeras cuatro cuotas, y en ningún momento ha cuestionado la firma estampada como suscriptor del pagaré en cobro. Que, a mayor abundamiento, la autorización notarial, pudo ser en presencia del Notario o bien que a éste último, la autenticidad le conste, en concordancia a lo contemplado en el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales. OCTAVO: Que, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil; artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092,
Fallo
por tanto, es absolutamente improcedente la objeción planteada por el ejecutado. TERCERO: Que, esta objeción de documento será desestimada, toda vez que, no se ha acreditado ninguno de los supuestos de hecho en que fundamenta su reproche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; teniendo en consideración que, ha deducido una de las excepciones contempladas para su oposición a la presente ejecución. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparecen don Christian Marcel Detre Lobo, doña Karla Moscatelli Valdés y doña Paulina Sepúlveda Guerrero, en representación del Banco de Chile, e interponen demanda en contra de don Ignacio Andrés Lemus Córdova, todos ya individualizados, en la que solicitan se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme a lo expresado en lo expositivo del presente fallo. QUINTO: Que, el ejecutado, notificado y requerido de pago legalmente, en lo principal del escrito de oposición, deduce a la ejecución la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. La que funda en que, la firma del suscriptor del pagaré no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Cita los artículos 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, además de jurisprudencia,
Texto Completo (Preview)
FOJA: 25. Veinticinco. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1662-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LEMUS MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 08 DE JULIO DE 2021. CITESE : 09 DE DICIEMBRE DE 2021. En San Felipe, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1662-2021, caratula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica