BANCO DE CHILE/ARAGÓN
Rol
C-1616-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1616-2020, caratulado “Banco de Chile con Pimentel”, por demanda interpuesta por don Christian Marcel Detre Lobo y doña Karla Moscatelli Valdés, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Maipú N°330, Oficina 35, Los Andes, en contra de don Iván Eugenio Aragón Carvajal, ignoran profesión u oficio, domiciliado en camino Troncal N°1190, comuna de Panquehue, y para estos efectos en Encón N°500, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $11.308.005, más intereses, con costas. Expresan que, su representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré Préstamo en Cuotas Iguales en Pesos – Acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, N°556678, por la suma de $23.145.449.-, emitido el día 07 de julio de 2017, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 36 cuotas iguales y sucesivas de $746.917.-, y una cuota de $746.935.-, a contar del 07 de agosto de 2017. Dicho pagaré fue modificado sin ánimo de novar, en la Hoja de Prolongación de Pagaré Préstamo en Cuotas Iguales, emitido con fecha 28 de mayo de 2019, reconociendo el suscriptor un saldo insoluto de capital adeudado de $11.654.481.-, que se pagaría en 60 cuotas, las primeras 59 cuotas de $301.258.- y una última de $301.289.-, venciendo la primera de ellas el día 01 de julio de 2019. El deudor pagó solo hasta la cuota N°03 inclusive, habiendo dejado de pagar la cuota N°04, con vencimiento al día 30 de septiembre de 2019, adeudando un saldo de capital de $11.308.005.-, más intereses, más la comisión del 1,3% a favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) y Garantía en un porcentaje del 80% sobre el saldo del capital adeudado. El deudor liberó al Banco de la obligación de protesto. La firma del suscriptor fue autorizada por Notario, por lo que
Fundamentos
motivos que allí expresa. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la parte ejecutante acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, Pagaré Préstamo en Cuotas Iguales en Pesos – Acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, N°556678, por la suma de $23.145.449.-, emitido el día 07 de julio de 2017, suscrito por el propio ejecutado, pagadero en 36 cuotas iguales y sucesivas de $746.917.-, y una cuota de $746.935.-, a contar del 07 de agosto de 2017. Dicho pagaré fue modificado sin ánimo de novar, en la Hoja de Prolongación de Pagaré Préstamo en Cuotas Iguales, emitido con fecha 28 de mayo de 2019, reconociendo el suscriptor un saldo insoluto de capital adeudado de $11.654.481.-, que se pagaría en 60 cuotas, las primeras 59 cuotas de $301.258.- y una última de $301.289.-, venciendo la primera de ellas el día 01 de julio de 2019; documento acompañado en el Folio 01, tenido a la vista en el Sistema Sitci. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, esta será rechazada, atendido que del análisis del pagaré que sirve de título a la presente ejecución, contiene impresa la leyenda relativa al pago de los impuestos de la Ley de Timbres y estampillas, materia cuyo control le corresponde al Fisco de Chile, representado por el Servicio de Impuestos Internos y la Entidad Crediticia; teniendo presente que este tipo de instrumentos goza de la exención contemplada en el inciso segundo del artículo 26 del D. L. 3.475. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, esta será rechazada, toda vez que, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte ejecutada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, nada de aquello ha ocurrido en la especie. SEPTIMO: Que, siendo la deuda que se cobra en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita, que consta en un título ejecutivo, el tribunal ordenará seguir adelante con la ejecución. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil; D. L. 3.475, y Ley 18.092,
Fallo
se decide: I.- Que se rechazan las excepciones de los N°7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal del escrito de oposición. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por don Christian Marcel Detre Lobo y doña Karla Moscatelli Valdés, actuando en representación del Banco de Chile, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, más los intereses que procedieren. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-1.616-2020. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña DANISA ORDENES GONZALEZ, Secretaria Subrogante. En San Felipe, a catorce de Diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-14T10:16:00-0300
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FOJA: 34. Treinta y cuatro. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-1616-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ARAGÓN MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA INGRESO : 12 DE MARZO DE 2020. CITESE : 09 DE DICIEMBRE DE 2021. En San Felipe, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-1616-2020, ca
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