MOYA CON MELLADO
Rol
T-32-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ATILIO ALEJANDRO MOYA GONZALEZ, Guardia de Seguridad, Cesante, C.I. 15.677.235-6, con domicilio en Pasaje Puyehue Nº 641 de esta ciudad de Chillán, interpone denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, Durante Relación Laboral y con Ocasión del Despido, Demanda por Daño Moral y Cobro de Prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de SU ex empleador BRINKS CHILE S.A., DEL GIRO TRANSPORTE DE VALORES, REPRESENTADA LEGALMENTE POR DON CESAR MELLADO MUÑOZ, JEFE DE OPERACIONES DE ESTA CIUDAD DE CHILLAN, AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE JUAN MARTINEZ DE ROZAS N.º 1286 DE LA COMUNA DE CHILLÁN VIEJO. Antecedentes: Empleador lo acusa de incumplimiento grave de obligaciones contractuales que no es tal, ya que de ser así debería despedir a todos los trabajadores, o bien a gran parte de ellos, ya que como la carga de un cajero es una situación que se adecúa muchas veces a las circunstancias del momento, de la fecha, del modus operandi del centro comercial, de negocio, del mall entre otras cosas. La situación de autos, y lo que expone su ex empleador vulnera gravemente su derecho a la no discriminación laboral, a la igualdad, ya que todos se vieron involucrados en una situación y hecho puntual, y solamente fui él único perjudicado. A ningún otro compañero desvincularon, ni tampoco amonestaron, en cambio, no dudaron en enviarle carta de despido inmediatamente. La verdadera razón de su despido dice relación única y exclusivamente a la mala relación que ha tenido con el Sr David Maldonado, quien es la persona Jefe Superior que está en el puesto del Sr César Mellado, lo subroga últimamente ya que el Sr Mellado ha estado con licencias médicas. El principal indicio es que desde que el Sr David Maldonado comenzó a tomar parte del trabajo de representación y de mando que ejerce don César Mellado comenzó a hostigarlo, estos hostigamientos dicen relación a asignar trabajos y horarios que no correspondían, a llamarle la atención en diversas
Fundamentos
considerando la peculiar naturaleza de sus labores, que justamente implican una especial consciencia acerca de los riesgos asociados al manejo y custodia de dineros. Asimismo, la conducta aquí descrita constituye un incumplimiento a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: - Artículo 38 Letra A número 1, “Cumplir sus funciones con especial rectitud, responsabilidad, integridad y honradez, considerando la peculiar naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa” - Artículo 38 Letra B) número 8 “Los trabajadores que se desempeñen en labores de atención de cajeros automáticos (ATM) deberán cumplir con los procedimientos que la empresa ha establecido para la grabación de las operaciones de carga y descarga de dineros en dichos ATM, así como con cualquier otro procedimiento operativo de seguridad que se implemente para este servicio…” - Artículo 38, Letra A número 14, “Leer, respetar y cumplir los procedimientos operativos y de seguridad que rigen para las diferentes actividades que el trabajador deba desarrollar en el desempeño de sus funciones, ya sea que le sean comunicados por escrito o en forma de instrucciones verbales impartidas por sus supervisores o jefaturas…” - Artículo 38, Letra A número 32 “Todos los trabajadores que desempeñen el cargo de cajero y todos aquellos que manejen, recauden, transporten o custodien valores, deberán ejecutar su trabajo con debida diligencia y cuidado…” - Artículo 25 del Decreto 1814, inciso tercero y cuarto: “Cualquier recarga o reposición e dinero a los contenedores de los cajeros automáticos, deberá hacerse en una zona aislada del público, en términos tales que impidan a terceras personas acceder al lugar de la faena mientras esta se realiza…” “El recuento de valores de los cajeros automáticos sólo podrá realizarse en lugares aislados especialmente habilitados al efecto o al interior de los camiones blindados. En caso alguno, esta operación se hará a la vista o ante la presencia de público”. CONSIDERANDO: PRIMERO: EXCEPCIÓN DE FINIQUITO: 1.- El ámbito de derechos cuya renuncia se pactó expresamente, en lo que respecta a la tutela de derechos fundamentales, está comprendido en la cláusula tercera del finiquito suscrito por las partes con fecha 14 de enero de 2022, en que se acordó que: “el ex trabajador deja expresa constancia que su ex empleadora ha tenido una conducta conforme a derecho y que no ha cometido, ni durante la relación laboral, ni con ocasión de su terminación, vulneración o afectación alguna de derechos o garantías constitucionales, ni infracción legal, contractual o negligencia de ningún tipo que le pudiere causar daño o perjuicio, sea durante el contrato de trabajo ni con ocasión de su terminación.” Luego se agrega que “asimismo, el trabajador renuncia a toda acción, sea de carácter laboral, civil, o ejecutiva de cualquier naturaleza, incluidas expresamente, acciones por tutela o vulneración de derechos fundamentales….” 2.- No se discute que el poder liberatorio del finiquito suscr
Fallo
POR TANTO, EN MÉRITO DE LO EXPUESTO Y DE LO DISPUESTO en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, artículo 2, 3, 5, 7, 10, 153 y siguientes, 420, 432, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- QUE ACOGE, la excepción de FINIQUITO opuesta por la demandada. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento tutela laboral. III.- Que se rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-32-2022 RUC: 22- 4-0392498-2 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales, Durante Relación Laboral y con Ocasión del Despido, Demanda por Daño Moral y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: ATILIO ALEJANDRO MOYA GONZÁLEZ DEMANDADO: BRINK`S CHILE S.A. RIT: T-32-2022 RUC: 22- 4-0392498-2 ________________________________________/ Chillán, veinticin
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