Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

VILLANUEVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION

Rol

O-2-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de doña TERESA HELEN VILLANUEVA ASENJO, chilena, casada, licenciada en pedagogía general básica, cédula de identidad nº 11.706.603-7, domiciliada para estos efectos en Población Caupolicán, Pasaje El Faro n° 29, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro del plazo legal, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, Rol Único Tributario Nº 69.200.800-6, cuyo representante legal es don JUAN ANDRES REINOSO CARRILLO, Alcalde, Rut Nº 8.810.114-6, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat n° 680, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que indica. Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de enero de 2013 hasta la separación el 1 de diciembre de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de La Unión, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Apoyo - Coordinadora” para el Programa Mujeres Jefas de Hogar de la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL), dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo, cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de La Unión. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto, durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 8 años y 11 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como US., podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de La Unión constituye una corpor

Fallo

fallo que acogió un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 45.842-2016, de fecha 07 de diciembre del año 2016, caratulado “Farfán con Ilustre Municipalidad de Maipú” (Considerando Décimo Sexto). Luego de las citas de derecho que estima aplicables, jurisprudencia y doctrina procedente al efecto, solicita al tribunal lo siguiente: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y su representada existió relación laboral entre el día 1 de enero de 2013 hasta el 1 de diciembre de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de La Unión desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 1 de diciembre de 2021. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima su representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a) en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.018.453.- pesos. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondiente a 8 años y 11 meses, por $9.166.077.- pesos.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Declaración de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido. Rit: O-2-2022 La Unión, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en A

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