Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GUERRERO/SOCIEDAD EDUCACIONAL DENHAM SCHOOL LIMITADA

Rol

T-72-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido son falsos, son acusaciones vagas, imprecisas y carentes del más mínimo desarrollo, y lo deja en absoluta indefensión, pues no le permite hacerse cargo de manera pormenorizada respecto de los hechos que se le imputan.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LEONARDO MARCELO GUERRERO CAMPOS, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 15374598-6, domiciliado para estos efectos en Ismael Valdés, N° 1978, Dpto. 8, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien de conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo interpone demanda de tutela por despido vulneratorio de derechos fundamentales, cobro de indemnizaciones y cobro de otras prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Sociedad Educacional Denham School Limitada, RUT N° 76.173.613-2, representada legalmente por doña Daisy Denham Chacano, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°16.939.253-6, ambos domiciliados en Camino Nos Los Morros, N° 1347, comuna de San Bernardo. Señala que con fecha 01 de marzo de 2022 firmó contrato de trabajo a plazo hasta el 28 de febrero de 2023 prestando servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, como Docente de Aula, en el Establecimiento Educacional Denham School, siendo sus obligaciones principales: “Ejecutar su labor por la cual fue contratado; conforme a las cláusulas de este contrato dedicando para ello toda su atención, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley 19.070 letra A):” Docencia de Aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro de un proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo; y letra B) Actividades curriculares no lectivas: aquellas laborales educativas complementarias de la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades programáticas y culturales; actividades extraescolares”, y; a) Realizar el Plan específico del Aula; b) Confección diaria de leccionarios; c) Control de alumnos inasistentes; d) Atención y registro de Apoderados; e) Revisar permanentemente el plan específico con Psicopedagoga y Jefe de U.T.P. ;f) Mantener carpeta técnica al día; g) Organizar carpetas de los alumnos por curso con: Evaluaciones, certificados de nacimiento, Anamnesis, etc.; h) Velar por el bienestar de los alumnos en la escuela; i) Cumplir y observar fielmente en el desempeño de sus funciones, todas las instrucciones, órdenes y normas que le sean impartidas por arte del Empleador; j) Cumplir estrictamente las disposiciones, circulares memorándum y normas referidas precedentemente y las que se dicten a futuro; k) Guardar la más absoluta reserva respecto de todas las operaciones técnicas precedentemente y las practicas del empleador en que intervenga o tenga conocimiento por sus labores, cargo o función; l) Cumplir la jornada de trabajo en su totalidad, frente al curso si corresponde, correctamente presentado, tanto a la hora de inicio de su labor como al término de ella, los atrasos reiterados del trabajador se considerarán un incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo: m) Cuidar, proteger y mantener en perfecto estado de conservación los implementos, bienes y útiles que Sociedad Educacional Denham Scholl Ltda. Le proporci

Fallo

por tanto, la atención es fundamental en algunas metodologías, y que de no hacer caso los estudiantes los anotaba y eso indudablemente no le gusta a los más disruptivos. Agregó que su integridad profesional y personal estaba siendo sometida a prejuicio y ello era dañino para el ambiente de enseñanza-aprendizaje, para el ambiente laboral y muy perjudicial en lo personal, porque incluso su integridad como persona, padre, esposo y ser humano, se podía ver afectado por acusaciones o presunciones como esas. La profesora Caro agrego que: “No es primera, ni única vez que al profesor le mencionan el tema porque hay otra colega, la Profesora Valentina Troncoso que ya había hablado sobre lo mismo, lo que no es así, porque aquello se trataba del uso del celular al interior de la sala con fines académicos y también sobre el uso de las botellas con líquido al interior del aula. La miss Natasha Valenzuela explicó básicamente lo mismo que la profesora Caro, que “alguno de sus niños tenían miedo porque yo los retaba mucho y que se lo habían dicho”. La encargada de convivencia les pide ir al consejo, él se niega porque se siente muy indispuesto y porque no siento que estén las garantías para seguir trabajando ese día. Estuvo con licencia médica desde el día 23 de marzo del presente año por razones médicas y de cuidado por haber vivido una experiencia tan impactante y violenta, y a sabiendas de ello su empleadora le sigue enviando mail, en algunos de los cuales le avisa, que según el reloj con

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San Bernardo, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LEONARDO MARCELO GUERRERO CAMPOS, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 15374598-6, domiciliado para estos efectos en Ismael Valdés, N° 1978, Dpto. 8, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien de conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo interpone demanda de tutela por

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