VALORES SEGUROS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-207-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, abogado, en representación judicial de la empresa VALORES SEGUROS SpA (VALSEGUR SpA), del giro de su denominación, representada legalmente por don FERNANDO ALLENDES BECERRA y por don CRISTIAN CORONEL DUBREUIL, ambos ingenieros civiles, todos domiciliados para estos efectos en Av. Eliodoro Yáñez 1890, Providencia, Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa en procedimiento ordinario en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su Jefa de Inspección Comunal doña DANIELA ANDREA ALLENDE MUÑOZ, empleada pública, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1275, Providencia; Santiago, por la cual se cursaron dos multas administrativas a su representada por la cantidad de 60 UTM cada una (120 UTM en total); multas que resultan ilegales y arbitrarias, debiendo ser dejadas sin efecto, con expresa condenación en costas, por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 13 de junio de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, por intermedio de su fiscalizadora doña Nelly Marlene Venegas Espinoza, procedió a cursar la Resolución Administrativa de Multa N°1528-22-15-1, por la suma ascendente a 60 UTM, equivalentes a $3.453.420, por la supuesta infracción consistente en no proporcionar libres de todo costo elementos de protección personal (“EPP”) uniforme para temporada de Invierno, “como chaqueta”, respecto de la trabajadora LISSETTE RIFFO SILVA, imputando a su representada el incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los elementos de protección personal. Luego, con fecha 16 de junio de 2022, la misma Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, por intermedio de la misma fiscalizadora doña Nelly Marlene Venegas Espinoza, procedió a cursar la Resolución Administrativa de Multa N°1528-22-16-1, por la suma ascendente a
Fundamentos
fundamentos anteriores, se estima procedente acoger la pretensión que la reclamante hace en el sentido que se dejen sin efecto las multas reclamadas. NOVENO: Que el restante material probatorio, en nada altera lo concluido precedentemente. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
Por tanto, no se configuraría el error de hecho que reclama la empresa toda vez que no existe prueba alguna de que sea efectivo este permiso con goce de sueldo. Así, corresponde a la empresa probar la existencia de este permiso, el cual a la luz de los hechos denunciados por la propia trabajadora y lo constatado por la fiscalizadora, parece no ser efectivo. Por lo que expone y normas legales que invoca solicita se rechace la reclamación en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 22 de agosto de 2022. El tribunal llamó a las partes a conciliación, sin resultados positivos; posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que la reclamante incurrió en las conductas por las cuales fue multada. Pormenores y circunstancias. 2) Si existen razones por las cuales se deba rebajar la cuantía de las multas impuestas. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: DE LA RECLAMANTE: Documental: 1. Resolución Administrativa de Multa n°1528-22-15-1, de fecha 13 de junio de 2022. 2. Notificación por correo electrónico de fecha 16 de junio de 2022. 3. Resolución Administrativa de Multa N°1528-22-16-1, de fecha 16 de junio de 2022. 4. Notificación por correo electrónico de fecha 23 de junio de 20
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En Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PABLO BARRIOS MARTÍNEZ, abogado, en representación judicial de la empresa VALORES SEGUROS SpA (VALSEGUR SpA), del giro de su denominación, representada legalmente por don FERNANDO ALLENDES BECERRA y por don CRISTIAN CORONEL DUBREUIL, ambos ingen
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