GRIMAU/SOCIEDAD EDUCACIONAL ACADEMIA CHILENA DE YOGA LIMITADA
Rol
T-1168-2020
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, se ha visto vulnerado por parte de personal y dueños de la empresa a la cual prestaba servicios y por parte de ésta última, su derecho a la integridad física, psíquica, derecho a la libertad de trabajo y la inviolabilidad de toda comunicación privada. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando la existencia de relación laboral, ordenando el pago de las remuneraciones adeudadas por periodo de pre y post natal por la suma de $ 2.092.500., remuneración pendiente correspondiente al mes de abril de 2020, por la suma de $ 465.000, gratificaciones legales anuales obligatorias, correspondientes a los 5 años, con sus correspondientes reajustes, según informe sobre las utilidades obtenidas por la empresa emitido por el Servicios de Impuesto Internos, feriado legal y/o proporcional correspondiente a la suma de $ 499.100, se declare justificado el despido indirecto condenando a las demandadas al pago de $ 2.325.000, por concepto de indemnización por años de servicio, recargo del 80% de la indemnización por años de servicios por la suma de $ 1.860.000, indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 465.000, 11 remuneraciones de conformidad al artículo 489 inciso 3°, por la suma de $ 5.115.000, condene al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se declarare la nulidad del despido, se remita una copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo y demás medidas reparatorias que se estime pertinente. Todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones fundado en los mismos antecedentes. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandada Sociedad Comercial Chatuspadah Ltda, contesta la denuncia y demanda subsidiaria solicitando su rechazo con costas, refiere que Camila Grimau, fue profesora titular en el desarrollo del Curso de Instructores de Yoga modelo Chatuspadah, de a
Fallo
se declarare la nulidad del despido, se remita una copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo y demás medidas reparatorias que se estime pertinente. Todo con reajustes, intereses y costas. En subsidio interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones fundado en los mismos antecedentes. Segundo. Contestación de la demanda. Que la demandada Sociedad Comercial Chatuspadah Ltda, contesta la denuncia y demanda subsidiaria solicitando su rechazo con costas, refiere que Camila Grimau, fue profesora titular en el desarrollo del Curso de Instructores de Yoga modelo Chatuspadah, de acuerdo a las condiciones y acuerdos pactados en Contrato de Honorarios para los semestres académicos de los años 2016, 2017 y 2018. Los servicios se focalizaban en la libertad de catedra, y eran específicos para impartir el número de clases en tiempo y forma por cada semestre, añade que la productora Chatuspadah, dejó de impartir el curso de formación de Instructores de Yoga con fecha 31 de diciembre de 2018, por término del plazo de autorización de derecho de autor para su uso. Por su parte la demandada Organismo Técnico de Capacitación Academia Chilena de Yoga SPA OTEC, contesta la denuncia y demanda subsidiaria y expone que la empresa Organismo Técnico de Capacitación Academia Chilena de Yoga SPA, fue creada con fecha 5 de febrero de 2019, y su giro tributario de Asesorías Consultorías y Socied
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT- T 1168-2020, por tutela de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica