Juzgado de Letras de La Ligua

HIDALGO CON I. MUNICIPALIDAD DE CABILDO

Rol

T-3-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: A. Antecedentes del vínculo laboral: 1. Respecto de don Juan Carlos Olivares Silva: a) Que, comenzó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Cabildo, en forma ininterrumpida desde 1 de julio de 2017, en calidad de contrata, Profesional Grado 19 E.M., dependiente del Departamento de Operaciones en el Escalafón Auxiliar, hasta la fecha de su desvinculación, el 31 de diciembre 2021 b) Que, inicialmente sus labores fueron desempeñadas como limpieza de quebradas, armado y desarme de estructuras, encargado de una planta de aguas servidas, en la comuna de Cabildo; posteriormente, pasó a ser el encargado de repartir aguas en los camiones aljibes en los sectores rurales, y finalmente lo enviaron a sanitizar las infraestructuras de los hogares de anciano, hospital, postal rurales y centros públicos de Cabildo. c) Que, desempeñaba en labores permanentes, no esporádicas, lo cual realizo por 4 años y 6 meses, debiendo haber pasado a planta, lo que no ocurrió a pesar del compromiso de realizarlo; y trabajó bajo subordinación y dependencia y con fiscalización directa, siendo controlada sus asistencia mediante tarjeta electrónica, cumpliendo horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 horas a 17:30 horas y el día sábado de 8:00 horas a 18:00 horas; sin perjuicio de trabajar 2 domingos extraordinario en forma mensual. d) Que, su trabajo a contrata fue renovada en los mismos términos mencionados, por todo el año 2018, 2019, 2020, y 2021. e) Que, mediante Decreto Alcaldicio N° 3979 de 30 de noviembre de 2021, se señala que mediante Decreto Alcaldicio N° 3036, de 30 de septiembre de 2021, se le habría nombrado en calidad de contrata para el período 1 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, para labores transitorias, lo cual es absolutamente falso dado que se encuentra en esa calidad desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que consta en certificado de antigüedad laboral de 3 de octubre de 2021, otorgado por el Jefe de Recurs

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece don Juan Carlos Olivares Silva, cédula nacional de identidad número 8.830.165-K, trabajador, domiciliado en calle Principal, sector San José, Sitio N° 69, ciudad y comuna de Cabildo y don Cristian Ricardo Hidalgo Quiroz, cédula nacional de identidad número 10.118.748-9, chofer, domiciliado en Pasaje Manuel Ramírez N° 2116, sector La Rinconada, ciudad y comuna de Cabildo; y deducen demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con demanda de daño moral y cobro de prestaciones, contra la Ilustre Municipalidad de Cabildo, Rol Único Tributario número 69.050.200-3, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Víctor Manuel Donoso Oyanedel, cédula nacional de identidad número 12.599.094-0, empleado público, ambos domiciliados en Avenida Húmeres N° 499, ciudad y comuna de Cabildo; solicitando se declare: A. Respecto de don Juan Carlos Olivares Silva: 1. Que, ha sido afectado y vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República; así como también su derecho a la no discriminación, contenida en el artículo 2 del Código del Trabajo, por razones de opinión política y de salud así como en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, con relación a los artículos 485 inciso 2º y 489 del Código del Trabajo, todo ello por los actos llevados a cabo por la denunciada, Ilustre Municipalidad de Cabildo. 2. Que, se condene a la demandada, Ilustre Municipalidad de Cabildo, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 2.1. Indemnización conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, en el máximo quantum de 11 remuneraciones, o lo que se estime conforme al mérito de autos, que equivale a la suma de $5.511.088 (cinco millones quinientos once mil ochenta y ocho pesos). 2.2. Indemnización por años de servicios, en un total de 5 años de servicios, que equivale a la suma de $2.505.040 (dos millones quinientos cinco mil cuarenta pesos), o lo que se estime conforme al mérito de autos. 2.3. Indemnización de aviso previo por la suma de $501.008 (quinientos un mil ocho pesos) o lo que se estime conforme al mérito de autos. 2.4. Recargo legal del articulo 168 letra c del Código del Trabajo por la suma de $2.004.032 (dos millones cuatro mil treinta y dos pesos) o lo que se estime conforme al mérito de autos. 2.5. Daño moral por la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). 2.6. Intereses, reajustes legales y costas. 3. Que, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. 4. Que, se oficie al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile Compra, Gobierno de Chile, domiciliado en Monjitas Nº 392, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a efectos de hacer efectiva la inhabilidad y prohibición de la demandada, Ilustre Munici

Fallo

por tanto no había motivo alguno para desvincularlos. 5. Que, así las cosas el 3 de enero de 2022, estando con licencia médica, hasta el 4 y 5 de enero de 2022, respectivamente, el Jefe de Recursos Humanos los llamó a una reunión informal, para hacerles entrega del Decreto Alcaldicio N° 3979 y N° 3980, respectivamente, que se encontraban fechados con 30 de noviembre de 2021 y totalmente tramitado con la misma fecha, para decirles que no debían volver a trabajar porque desde el 1 de enero de 2022, se encontraban desvinculado porque no se renovaría la contrata; y, al preguntar las razones, señalaron que no tenían dinero y era por necesidad de la empresa, aparte que no que existían otras personas más afines a la tendencia política del actual Alcalde, al cual no apoyaron en su campaña, especialmente por el exceso de trabajo y eran cercanos al Alcalde en ejercicio de ese entonces, don Patricio Aliaga Díaz. 6. Que, al efecto, ganó las elecciones municipales el actual Alcalde, candidato Oficial del Pacto, quien había asumió el 29 de junio de 2021, y ahí comenzaron a notar un ambiente enrarecido, pero sin decirles nada; solo era percepción y lamentable te enfermaron, y a los días estaban ocupando sus cargos y realizando sus funciones, don Lorenzo Navia y don Víctor Castillo, quienes estaban contratados a honorarios; esto es, luego de la desvinculación a aquellas personas los “ascendieron de honorarios a contrata”, en el Departamento de Operaciones, es decir, 2 desvinculado en el De

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL –TUTELA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : OLIVARES SILVA, JUAN CARLOS DEMANDANTE : HIDALGO QUIROZ, CRISTIAN RICARDO APODERADO : CONTRERAS RÍOS, AMÉRICA DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABILDO REPRESENTANTE : DONOSO OYANEDEL, VÍCTOR MANUEL APODERADO : ALVARADO BERNAL, EDUARDO ANDRES : VERGARA TOLEDO,

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