GARCÉS/
Rol
V-213-2019
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de la solicitud de fecha 22 de julio de 2019, comparece don Rodrigo Alfonso Bella Martín, abogado, cédula nacional de identidad N°12.647.467-9, en presentación judicial de don FRANCISCO JAVIER GARCÉS JORDÁN, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°7.034.046-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova N°5320, oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El requirente, solicita autorización para donar, por mera liberalidad e irrevocablemente el dominio pleno sobre el 50% de la totalidad de los derechos sociales que posee en la sociedad de personas de responsabilidad limitada denominada Agrícola San Nicolás Limitada, Rol Único Tributario N°77.838.100-0, a su hijo don SANTIAGO JOSÉ GARCÉS LIRA, cédula nacional de identidad N°20.164.635-9, domiciliado para estos efectos en calle San Damián N°490, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Indica que, don Francisco Javier Garcés Jordán es único y completo titular del 9,5% del total de los derechos sociales en los que se divide el capital de la sociedad individualizada, razón por la cual, los derechos sociales objeto de la donación ascienden al 4,75 del total de los mismos. Señala que la sociedad se constituyó por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín con fecha 16 de septiembre de 2002. Un extracto de la mencionada escritura pública se encuentra inscrito a fojas 25.854 número 21.019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002. Añade que luego, mediante escritura pública de fecha 28 de mayo de 2019 otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, la Sociedad fue modificada aumentando su capital Foja: 1 social producto de su fusión por incorporación con la sociedad denominada “Agrícola San Baltasar Limitada”. Manifiesta que el donatario es mayor de edad y no se encuentra sujeto a tutela, curaduría ni potestad alguna, y su calidad de hijo se acredita con el Certificado de Nacimiento que se acompaña. Además, señala que el donante no tiene deudas ni acreedores a quienes pueda afectar la disminución patrimonial que implica la donación solicitada y que posee bienes suficientes, sin que la donación perjudique a sus otros herederos, ni el compromiso de su actual y futura subsistencia. Requiere, al tenor de los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la autorización a efectuar la donación indicada de manera precedente. SEGUNDO: Que se tuvieron presente y a la vista los documentos acompañados en autos, consistentes en: 1. Certificado de matrimonio contraído entre el donante y su cónyuge, doña Ximena Lira Aspillaga; 2. Certificado de nacimiento del donatario; 3. Copia de escritura pública de constitución de la sociedad; 4. Copia de escritura pública de modificación de la sociedad, de fecha 28 de mayo de 2019; 5. Copia de i
Fallo
Por tanto, ambos testigos se encuentran contestes acerca de la viabilidad de la donación. Foja: 1 CUARTO: Que con fecha 30 de noviembre de 2021, se tuvo por acompañado el certificado de pago de impuestos a las donaciones, emitido por el Servicio de Impuestos Internos y giro y comprobante de pago de impuesto y multa, todos los cuales dan cuenta de haberse pagado el impuesto correspondiente. QUINTO: Teniendo presente el mérito de los documentos, la información sumaria de testigos y el certificado de pago del Servicio de Impuestos Internos, deberá ser acogida la solicitud de autos. Y teniendo presente, además, los artículos 817 y siguientes, 889 y 890, del Código de Procedimiento Civil; 1386 del Código Civil y de la Ley 16.271, se declara: I. Que se autoriza a don FRANCISCO JAVIER GARCÉS JORDÁN para donar gratuita e irrevocablemente y a título de mera liberalidad a su hijo SANTIAGO JOSÉ GARCÉS LIRA, cédula nacional de identidad N°20.164.635-9, con domicilio en calle San Damián N°490, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, el dominio pleno sobre el 50% de la totalidad de los derechos sociales que posee el donante en la sociedad de personas de responsabilidad limitada denominada Agrícola San Nicolás Limitad, Rol Único Tributario N°77.838.100-0. II. Conforme con los certificados emanados del Servicio de Impuestos Internos esta donación está afecta a un tributo, y habiéndose acreditado el pago, mediante formulario 21 N° (007) 6576323, pagado con fecha 25 de octubre de 2021.
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-213-2019 CARATULADO : GARC S/É Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de la solicitud de fecha 22 de julio de 2019, comparece don Rodrigo Alfonso Bella Martín, abogado, cédula nacional de identidad N°12.647.467-9, en presentación
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