Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ALARCÓN/CLIMATIZACION Y OBRAS CIVILES BERNARDO ANDRES BARRA VELASQUEZ

Rol

M-228-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda esta demanda y con el sólo ánimo de poner término al juicio, cancelará al demandante don Claudio Alfonso Alarcón Hoces, representado en este acto por su abogada doña Claudia Segura Inostroza, la suma única y total de $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos), cantidad que se enterará en dos cuotas iguales y sucesivas de $225.000 cada una, pagaderas la primera de ellas el día de hoy y el 02 de diciembre del año en curso, mediante depósito bancario o transferencia electrónica en la cuenta del demandante don Claudio Alfonso Alarcón Hoces, cédula nacional de identidad número 21.029.033-8, cuenta rut del Banco Estado número 21029033, correo electrónico alarconclaudio867@gmail.com. El demandante en su momento deberá dar cuenta del pago para los efectos procesales pertinentes. 2.- El demandante don Claudio Alfonso Alarcón Hoces y la demandada solidaria o subsidiaria Constructora Andes y Compañía Limitada se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos materia de esta causa, renunciando recíprocamente a cualquier tipo de acción, prestación o derecho que pudiese derivar de la misma, con las excepciones propias del cumplimiento forzado de esta conciliación. 3.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal: Previa ratificación de las partes, tiene presente lo expuesto y por aprobada la presente conciliación, en todo aquello que no fuere contrario a derecho, estimándola como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales y ordena otorgar copia autorizada a las partes que lo requieran a su sola petición verbal. Argumentos constan en audio. El demandante: Solicita sentencia inmediata respecto de la demandada principal descontando lo llegado a acuerdo con la demandada solidaria o subsidiaria. Argumentos constan en audio. El Tribunal: Accede a lo solicitado, previo a ello tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal y por fracasada la instancia de la conciliación atendida su incomparece

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció don Claudio Alfonso Alarcón Hoces, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Climatización y Obras Civiles Bernardo Barra Velásquez E.I.R.L., representada legalmente por don Bernardo Andrés Barra Velásquez, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Constructora Andes y Compañía Limitada, representada legalmente por don Nelson Fabián Ilabaca Molina, solicitando en definitiva dar lugar a ella y condenando a las demandadas al pago de las sumas que se indican a continuación, o las que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso: a) Que existió relación laboral entre las partes desde el 30 de mayo hasta el 30 de junio del año en curso. b) Que su despido es nulo e injustificado. c) Que la demandada adeuda el saldo de remuneración por el período de junio del presente año la suma de $600.000.- d) Que la demandada sea sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro, a razón de $600.000.- e) Que el demandado será condenado al pago por concepto de feriado proporcional equivalente a la suma de $70.000 por el período de relación laboral comprendido entre el 30 de mayo hasta el 30 de junio del presente año. f) Que la demandada deberá pagarme por concepto de lucro cesante por un monto de $1.800.000.- (cálculo en base a monto total $600.000 por julio, agosto y septiembre). O las sumas mayores o menores que el Tribunal determine. g) Que en subsidio, la demandada deberá pagare la indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por un monto de $600.000.- (cálculo equivalente a la última remuneración mensual pactada). h) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. i) Que la demandada sea condenada al pago de costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada principal no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que se produjo en forma parcial con la demandada solidaria o subsidiaria en los términos referidos en el acta de la audiencia. En tanto, atendida la incomparecencia de la demandada principal, no se arribó a conciliación alguna en lo que a él se refiere, motivo por el que se s

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada principal los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante Claudio Alfonso Alarcón Hoces ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada principal Climatización y Obras Civiles Bernardo Barra Velásquez E.I.R.L., como ayudante de gasfitería el 30 de mayo del 09 de marzo del presente año. b) Que el contrato de trabajo del actor era hasta el término de la faena, en el Liceo Politécnico Héroes de La Concepción de la comuna de Laja, obra que no terminaría a fines de septiembre del año en curso. c) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $600.000 y su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08.00 a 18:00 horas cuarenta y cinco horas semanales. d) Que don Bernardo Andrés Barra Velásquez procedió a despedir verbalmente al demandante el 30 de junio del año en curso. e) Que la demandada principal adeudaba al actor al momento del término de la relación laboral

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25 de noviembre de 2022 RUC 22-4-0430942-4 RIT M-228-2022 MATERIA Despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nivian Hermosilla Salamanca HORA DE INICIO 08:43 horas HORA DE TERMINO 09:06 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240430942-4-1359

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