BANCO DE CHILE/MAQUINARIAS PS LIMITADA
Rol
C-2083-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1 , de fecha 3 de noviembre de 2020, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 9.342.648-7, en su calidad de mandatario judicial y en representación, del Banco de Chile , institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con domicil io para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad Santiago, quien en la representación en que comparece viene en entablar demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Maquinarias PS Limitada , sociedad del giro de su denominación, representada por don Patricio Nicolás Soto Briones, ignora profesión u oficio, ambos con domicil io en Carmen Nº320, comuna de Curicó, con el objeto señalado en el petitorio, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Títulos ejecutivos y fecha de mora. El Banco que representa, es acreedor de las siguientes obligaciones contraídas por Patricio Nicolás Soto Briones: 1.- Mutuo que le otorgara a Patricio Nicolás Soto Briones, por la cantidad de 795,0000 Unidades de Fomento y que consta en escritura pública de fecha 18 de Junio del año 2012, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu. El deudor se obligó a pagar el préstamo de 795,0000 Unidades de Fomento, en el plazo de 180 meses, a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha del desembolso del préstamo a que se refiere el contrato, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con una tasa de interés real de 5,5% anual, mediante RIT« » Foja: 1 dividendos con vencimientos mensuales y sucesivos, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de celebración del contrato. En cada dividendo se comprende el pago del capital adeudado y el interés estipulado. De acuerdo a lo pactado en el contrato ya mencionado, los dividendos se pagarán por mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente al del venc
Fundamentos
considerando la total idad de la obligación como si fuera de plazo vencido. En consecuencia, el demandado adeuda por concepto del mutuo hipotecario individualizado precedentemente, por dividendos impagos y saldo insoluto, en virtud de la cláusula de aceleración, la suma de UF 489,063.- (cuatrocientas ochenta y nueve coma cero sesenta y tres unidades de fomento), equivalentes al día 24 de Mayo de 2020 a la cantidad de $14.044.187.- (catorce mil lones cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y siete pesos), más los intereses pactados y penales estipulados que se devenguen desde esta fecha hasta el día del pago efectivo de la obligación. El mutuo recién individualizado, es cobrado actualmente en los autos ejecutivos caratulados “Banco de Chile con Soto Briones, Patricio Nicolás”, Rol C-1576-2020, seguido ante el 2º Juzgado de RIT« » Foja: 1 Letras de Curicó, cuya demanda aún se encuentra pendiente de notif icación. 2.- Pagaré a plazo (cuotas en pesos) Nº 92104 suscrito por Patricio Nicolás Soto Briones, con fecha 15 de Junio de 2018 por la cantidad de $40.399.996.- (cuarenta millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y seis pesos), suma que el demandado recibió en préstamo, en dinero efectivo y a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses, en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $819.418.-, con vencimiento la primera de ellas el 3 de Agosto de 2018, y una cuota de $819.393.-, con vencimiento el 3 de Julio de 2025. Se estableció que el capital adeudado devengaría intereses a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, a razón de la tasa de un interés mensual de 1,35%. A su vez, se estableció que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses, faculta al Banco para hacer exigible de inmediato el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y, en caso de mora o simple retardo, el deudor se obligó a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al t iempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. Se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré son indivisibles, se liberó al tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó para todos los efectos legales domicil io en la comuna de Curicó, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. Es del caso que, el deudor se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, toda vez que, no se pagó desde la cuota Nº 15 con vencimiento el 3 de Octubre de 2019, en adelante, razón por la cual y de acuerdo a lo señalado en el pagaré, se le ha procedido a hacer exigible el total adeudado, considerando la total idad de la obligación como si fuera de plazo vencido. Por consiguien
Fallo
Por lo expuesto, resulta evidente la falsedad de lo aseverado por la parte ejecutada al momento de oponer la excepción, por lo que ésta debe ser rechazada por el Tribunal. Por últ imo, respecto a la excepción del artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil , no es efectivo que el demandado haya realizado pago alguno a los créditos cobrados en autos, debiendo acreditar esta circunstancia en la etapa procesal correspondiente en virtud de lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil . En el folio 14, de fecha 16 de diciembre de 2020, se declararon admisibles las excepciones opuestas y recibió la causa a prueba por el término legal. En el folio 27, de fecha 29 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO : Que, a folio 1, de fecha 3 de noviembre de 2020, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación, del Banco de Chile , cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, quien en la representación que inviste viene en entablar demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Maquinarias PS Limitada , representada por don Patricio Nicolás Soto Briones, todos ya individualizados, y previa relación de los antecedentes en que se apoya, pidió que en definit iva se declare: La petitoria transcrita en el bloque expositivo del presente fal lo. SEGUNDO : Que, son hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en estos autos: 1).- Efectividad de que
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 44.- cuarenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2083-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MAQUINARIAS PS LIMITADA Curico, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1 , de fecha 3 de noviembre de 2020, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 9.342.648-7, en su calidad
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