AFP PLANVITAL/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES
Rol
I-9-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS Y EL DERECHO. La señalada Resolución, de fecha 24 de junio 2022, aplicó a su representada una multa por 60 UTM ($3.453.420.-) por la siguiente razón: La multa recién transcrita adolece de errores de hecho y derecho, los cuales ameritan que sea dejada sin efecto, tal como se pasa a exponer: En efecto, y como se desprende de la multa en comento, son básicamente dos los hechos o faltas imputadas a su representada, como son, en primer término, el supuestamente no consignar por escrito la supuesta modificación a la jornada de trabajo de la trabajadora Katherine Vásquez, y en segundo lugar, el no actualizar, en los contratos de trabajo, la renta de dos trabajadoras, todos hechos que por cierto son absolutamente falsos. Sin perjuicio de lo anterior, y antes de entrar al fondo del asunto, les parece necesario hacer una alegación de derecho respecto a la multa cursada, como es la falta de tipicidad en que incurre la fiscalizadora a la hora de sancionar a la empresa en su resolución de multa, lo que ciertamente afecta su derecho a defensa. En este sentido, la resolución de multa, como todo acto administrativo, debe contener la totalidad de los elementos fácticos necesarios para su acertado entendimiento, para que de esta manera, en conocimiento de ellos, el fiscalizado pueda rebatir la procedencia de los mismos ante los tribunales de justicia competentes haciendo valer su derecho a defensa. Así por lo demás lo exige el propio manual del procedimiento de fiscalización emanado por la propia Dirección del Trabajo, y por sobre lo anterior, se trata nada más y nada menos que una manifestación del principio de transparencia y publicidad que afecta a toda la administración pública (Ley de Bases de la Adm. Del Estado). En el caso en comento la resolución de multa impugnada claramente no contiene todos los elementos fácticos necesarios para su acertada inteligencia. Lo anterior queda reflejado por ejemplo respecto a la primera parte multa, por cuanto no se indica en que habría consistido la supuesta “modificación” de la estipulación referida al horario y duración de la jornada, ya que no se señala cual habría sido el pacto original y cual habría sido el nuevo pacto. Por su parte, en lo referente a no actualizar el contrato de trabajo referente a un supuesto aumento de las remuneraciones de las trabajadoras aludidas, no se indica en la multa a que remuneración se refiere (dentro de los diferentes ítems que se pagan mensualmente) mucho menos se indica a cuanto ascendió en cuantía, todo lo cual tiene absoluta trascendencia jurídica, ya que el artículo 11 del C.T. no obliga a consignar por escrito aumentos derivados de reajustes estipulado en contratos colectivo s de trabajo, que es justamente lo que ocurrió en autos. De esta forma, es evidente la falta de tipicidad de la multa en comento, tanto así que si su parte quisiese valerse, por ejemplo, del procedimiento de rebaja de multa en virtud de un cumplim
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 11 y 503 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes el reclamo de folio 1 y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de multa administrativa Nº7560/22/16-1 de fecha 24 de junio de 2022, dictada por la fiscalizadora ANA MUÑOZ CASTRO, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LINARES. II.- Que SE RECHAZA solicitud de condena en costas a la parte vencida por concurrir a su respecto motivo plausible para oponerse. RIT : I-9-2022 RUC : 22-4-0416349-7 Dictó don ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular.
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CAUSA RUC 22-4-0416349-7 RIT I-9-2022 MATERIA Reclamo Multa Administrativa Código L066 PROCEDIMIENTO Monitorio RECLAMANTE AFP PLANVITAL RUN 98.001.200-K ABOGADO Alfredo Avelino Valdés Rodríguez RUN 4.187.704-9 ABOGADO Andrés Esteban Rodríguez Morales RUN 8.039.568-K APODERADO Álvaro Esteban Varas Peña RUN 17.985.804-5 RECLAMADO INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LINARES RUT 61.5
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