Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CHURA/SOCIEDAD GASTRONOMICA FERMAG LIMITADA

Rol

O-1172-2021

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma 2° Remuneración pactada efectivamente percibida y los rubros que la componen 3° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto, el cumplimiento de las formalidades legales para el despido 4° Prestaciones adeudadas, partidas, periodos y montos de las mismas 5° Efectividad de haber estado gozando de fuero maternal la demandante a la fecha del despido y la duración del mismo 6°Estado de pago de las cotizaciones, fecha y monto de pago de las mismas 7° Efectividad de constituir todas las demandadas un único empleador para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo, hechos y antecedentes que así lo determinen. Con fecha 6 de octubre se celebra audiencia de juicio donde asiste solo la demandante, incorporándose la siguiente prueba: OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (51; folio 40 documentos del 29 en adelante) 1.- Contrato de trabajo de 1 de agosto de 2018, suscrito entre Sociedad Gastronómica Fermag Limitada y Marilú Erika Chura Tapia. 2. Anexo de contrato de trabajo, de 1 de marzo de 2019, suscrito entre Sociedad Gastronómica Fermag Limitada y Marilú Erika Chura Tapia. 3. Liquidaciones de remuneraciones de los siguientes meses: - Marzo 2020. 4. Pacto de horas extraordinarias de fecha 1 de agosto de 2018 y 1 de agosto de 2017. 5. Documento denominado “Consulta de pactos”. 6. Listado maestro pago subsidio de Fonasa de fecha 16 de noviembre de 2021. 7. Listado maestro de Licencias médicas Fonasa, de fecha 16 de noviembre de 2021. 8. Comodato suscrito entre Sociedad Gastronómica Fermag Limitada y Marilú Erika Chura Tapia, de fecha 1 de agosto de 2018. 9. Certificado de vigencia de contrato, suscrito entre Sociedad Gastronómica Fermag Limitada y Marilú Erika Chura Tapia, de fecha 30 de enero de 2020. 10.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marilu Erika Chura Tapia, cédula de identidad 26.623.726-K, domiciliado en Til Til Norte 1138, Calama, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliado en Prat 461, of. 804, Antofagasta, quien demanda declaración de empleador único para fines laborales y previsionales, por despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de empleador único, en contra de SOCIEDAD GASTRONÓMICA FERMAG LIMITADA, RUT: N°76.445.822-2, representada legalmente por don Alejando Nicolas Fernández Rosso, cédula de identidad Nº12.616.102-6, o por quien efectúe dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Balmaceda N°2355 Local 14-16, ciudad de Antofagasta, y solidariamente en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES AGUAFER LIMITADA, RUT: N°76.951.296-9, representada legalmente por don Alejando Fernández Rosso, cédula de identidad Nº12.616.102-6, o por quien efectúe dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Balmaceda N°2355 Local 14-16, ciudad de Antofagasta, y solidariamente, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES CUATRO A SPA., RUT: N°76.951.291-8, representada legalmente por don Alejando Fernández Rosso, cédula de identidad Nº12.616.102-6, o por quien efectúe dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Balmaceda Nº2355, Local T-200 y T-204, ciudad de Antofagasta, y solidariamente, en contra de don ALEJANDRO NICOLAS FERNANDEZ ROSSO, RUT: N°12.616.102-6, con domicilio para estos efectos en calle Leopoldo Quinteros N°04009, ciudad de Antofagasta, y solidariamente, en contra de doña ALEJANDRA BERNARDITA MACAYA GUERRA, RUT: N°13.418.714-K, con domicilio para estos efectos en calle Leopoldo Quinteros N°04009, ciudad de Antofagasta. Para fundar su demanda señala que la relación se inició el 1 de abril de 2018 con la demandada principal, indefinida, al inicio bajo informalidad, escriturándose el contrato recién el 1 de agosto de 2018 que estipula como fecha de inicio el 2 de julio de 2018, realizando funciones indistintas para todas las demandadas, como operario multifunción, con remuneración de 400.625.- pesos, encontrándose con fuero maternal al término de la relación laboral, el que se extendía hasta el 18 de marzo de 2022 atendido que su hijo nació el 24 de diciembre de 2020. Entiende que entre las demandadas hay una relación evidente siendo un único empleador para efectos del artículo 3, operando como un solo centro de imputación jurídica, manteniendo actividades económicas complementarias, utilizando la figura de ALEJANDRO NICOLAS FERNANDEZ ROSSO y ALEJANDRA BERNARDITA MACAYA GUERRA, para recibir los pagos de las demandadas indicadas anteriormente, existiendo una evidente confusión patrimonial entre todas estas empresas y personas, refiriendo que 1) SOCIEDAD GASTRONÓMICA FERM

Fallo

por tanto habiéndose incumplido ella es evidentemente y de forma incuestionable un incumplimiento grave. Asimismo, alega el no pago de las cotizaciones, lo que se encuentra acreditado en autos, y siendo la importancia de ello innegable, toda vez que se encuentra ello incluso protegido constitucionalmente en su artículo 19 n° 18, y efectivamente, existen a su vez otras instituciones que resguardan estas prestaciones, como lo es el considerarse delito el no pago de las cotizaciones habiéndolas descontado de la remuneración del trabajador como apropiación indebida, o el existir efectivamente la sanción de la denominada “ley bustos” donde se refleja la importancia que tiene el pago de las cotizaciones, puesto que se considera de una relevancia especial su incumplimiento por el mismo ordenamiento jurídico, y se ha establecido que el objetivo de incorporar la nulidad del despido en nuestro ordenamiento, fue “proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores, en especial los más modestos, quienes, en muchas ocasiones, ven burlados sus derechos previsionales, y, por ello, en su vejez no les queda otra posibilidad que recurrir a las pensiones asistenciales, siempre insuficientes, o a otras ayuda

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marilu Erika Chura Tapia, cédula de identidad 26.623.726-K, domiciliado en Til Til Norte 1138, Calama, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliado en Prat 461, of. 804, Antofagasta, quien demanda declaración de empleador único para fi

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