ITAUCORPBANCA/SAAVEDRA
Rol
C-13333-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2020, don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2687, piso 23, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de Itaú Corpbanca, antes Banco Corpbanca, como continuador legal de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Presidente Riesco 5537, piso 20, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Arturo Guillermo Saavedra Vilches, ignora profesión u oficio, con domicilio en Padre Alberto Hurtado 2662, comuna de Macul. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré N° de Operación 98043, que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada con fecha 27 de noviembre del 2019, por $31.592.969.-, por concepto de capital, con vencimiento el 26 de marzo del año 2020. Refiere que se pactó el capital devenga, desde el momento de la mora o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, vigente durante la mora según el plazo de la presente obligación, correspondiendo aplicar la tasa más alta entre la vigente a la fecha de la suscripción del pagaré y la vigente el día de la mora o simple retardo. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 26 de marzo de 2020, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $31.592.969.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa 1 C-13333-2020 Expresa que habiendo sido autorizada por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $31.592.969.-, suma a la que hay
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2687, piso 23, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de Itaú Corpbanca, antes Banco Corpbanca, como continuador legal de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, 3 C-13333-2020 administrador de empresas, ambos domiciliados en Presidente Riesco 5537, piso 20, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Arturo Guillermo Saavedra Vilches, ignora profesión u oficio, con domicilio en Padre Alberto Hurtado 2662, comuna de Macul, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $31.592.969.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras antes singularizado, a la orden de ITAÚ CORPBANCA., en el cual se consigna la obligación de pago de $32.595.969.- y la firma del ejecutado se encuentra autorizada por Francisco Javier Leiva Carvajal, titular de la segunda Notaría de Santiago. TERCERO: Que el ejecutado opuso las excepciones de “falsedad del título”; “nulidad de la obligación”; “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demando”; “el pago de la deuda”; y, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, establecidas en los numerales 6, 14, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales esta debiera recaer, los siguientes: 1.- Si el título fundante de autos es falso. Hechos y circunstancias. 4 C-13333-2020 2.- Si la obligación que da cuenta el título ejecutivo, o en su defecto el mismo título ejecutivo es nulos absoluta o relativamente. Hechos y circunstancias. 3.- Si al título esgrimido en autos falta algunos de los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos y circunstancias. 4.- Si la demandada ha efectuado pagos o abonos para solucionar el total o parte de la obligación que se cobra en autos. Montos, fechas, hechos y circunstancias. 5.- Si se concedió esperas al ejecu
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2687, piso 23, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de Itaú Corpbanca, antes Banco Corpbanca, como continuador legal de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, 3 C-13333-2020 administrador de empresas, ambos domiciliados en Presidente Riesco 5537, piso 20, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Arturo Guillermo Saavedra Vilches, ignora profesión u oficio, con domicilio en Padre Alberto Hurtado 2662, comuna de Macul, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $31.592.969.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante d
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C-13333-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13333-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/SAAVEDRA Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2020, don Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2687, piso 23, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de Itaú Corpban
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