PEZOA/INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PADRE HURTADO LIMITADA
Rol
T-379-2020
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya señalados, solicitando se condene a la demanda a idénticas prestaciones menos la indemnización por tutela laboral. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda y opone excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, ya que se trata de una prestación de servicios a honorarios y el tribunal es incompetente para conocer de la misma. También opone excepción de caducidad de la acción de tutela, al fundarse en una relación laboral que no existió y haberse entablado vencido el plazo de caducidad establecido en la ley. En subsidio, alega que la tutela debe limitarse únicamente a los hechos ocurridos con ocasión de la desvinculación de la actora y no durante la relación laboral. Además, opone excepción de pago y finiquito, ya que la actora suscribió finiquito de trabajo sin reserva de derechos con fecha 31 de diciembre de 2019, cumpliéndose con todas las formalidades legales del mismo, recibiendo el íntegro pago de lo señalado en dicho finiquito. En subsidio, contesta la demanda y niega los hechos expuestos en el libelo, señala que la acción de tutela es vaga y no tiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Janis Pezoa Valenzuela, ingeniera en administración de recursos humanos, domiciliada en Lago General Carrera N° 1242, Altos del Bosque, Viña del Mar e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra del Instituto de Capacitación y Especialización Padre Hurtado Limitada, del giro de prestación de servicios educacionales, representado por don Eduardo Mauricio Trincado Salinas, ambos domiciliados en calle 4 Norte N° 557, oficina 3, Viña del Mar. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 4 de marzo de 2019, en labores de apoyo en administración y finanzas, vendiendo cursos, capacitaciones y diplomados vía internet, en un principio en la sede de Quilpué y desde enero de 2020 desde su domicilio, con un teléfono de propiedad de la demandada y bajo la supervisión de doña María Luisa Hurtado, con una jornada de 45 horas semanales y percibiendo como remuneración mensual promedio la suma de $1.145.804, no obstante lo cual fue contratada bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios a honorarios, suscribiendo contratos a honorarios el 4 de marzo y el 1 de junio de 2019, luego entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2019 se suscribió un contrato de trabajo y el 2 de enero suscriben nuevamente contrato a honorarios, pero sus funciones fueron siempre las mismas, por lo que se trata de una relación laboral y de acuerdo al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, su contrato se transformó en uno indefinido, sin perjuicio con fecha 5 de mayo de 2020 fue informada mediante correo electrónico del término de su contrato debido a que se constataron graves irregularidades que incrementaron sus ventas en perjuicio de otros trabajadores, sin señalarse la causal por la cual era despedida, por lo que su despido es injustificado, solicitando que previamente se declare la existencia de relación laboral entre el 4 de marzo de 2019 y el 5 de mayo de 2020, por darse todos los elementos del artículo 7 del Código del Trabajo; y en cuanto a la vulneración de sus derechos fundamentales, señala que la demandada ha incurrido en graves imputaciones para despedirla y evadir el pago de sus cotizaciones e indemnizaciones, imputaciones falsas y que niega tajantemente ya que siempre cumplió sus funciones responsablemente y con buena fe, lo que ha afectado gravemente su integridad psíquica y su honor, ya que fue despedida con un trato denigrante, por correo electrónico, como si fuera una delincuente y desconociendo la naturaleza laboral del vínculo que los unía. Alega además que no se han pagado sus cotizaciones previsionales y que
Fallo
por tanto su despido es nulo, solicitando se condene a la demandada al pago del feriado legal y proporcional, remuneraciones por servicios prestados en abril de 2020; indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 remuneraciones o lo que SS determine; indemnización por años de servicios, sustitutiva del aviso previo y recargo legal, remuneraciones post despido y cotizaciones adeudadas, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. En subsidio acciona de despido injustificado en base a los mismos hechos ya señalados, solicitando se condene a la demanda a idénticas prestaciones menos la indemnización por tutela laboral. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda y opone excepción de incompetencia absoluta del Tribunal, ya que se trata de una prestación de servicios a honorarios y el tribunal es incompetente para conocer de la misma. También opone excepción de caducidad de la acción de tutela, al fundarse en una relación laboral que no existió y haberse entablado vencido el plazo de caducidad establecido en la ley. En subsidio, alega que la tutela debe limitarse únicamente a los hechos ocurridos con ocasión de la desvinculación de la actora y no durante la relación laboral. Además, opone excepción de pago y finiquito, ya que la actora suscribió finiquito de trabajo sin reserva de derechos con fecha 31 de diciembre de 2019, cumpliéndose con todas las formalidades legales del mismo, recibiendo el íntegro pago de lo señalado en dicho
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Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Macarena Janis Pezoa Valenzuela, ingeniera en administración de recursos humanos, domiciliada en Lago General Carrera N° 1242, Altos del Bosque, Viña del Mar e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra del Instituto de Capacitación y Especializ
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