1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLIVARES

Rol

C-840-2017

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2017, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2562, Oficina 201, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683 e interpone demanda ejecutiva en contra de don Eduerdo Manuel Olivares Gahona, empleado, domiciliado en Pasaje Solón Salas N° 8564 y/o Pasaje Camarones N° 222, Antofagasta. Funda la presentación en que el ejecutado constituyó deudor de la Institución ejecutante mediante operación D262720306 por la suma de $5.742.000.-, que se obligó a pagar en 34 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $218.972.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de noviembre de 2016, y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el 12 de agosto 2019. Indica que esta obligación devengaría un interés del 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se obligó a pagar en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital y el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se consideraría de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Expresa, que el banco podrá hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el solo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudor o al aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque, aceptado, suscrito, girado o avalado por él, expresando que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 12 de diciembre d

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya;” Arguye que con la simple lectura del libelo presentado por el ejecutante de autos ante el Tribunal se desprende claramente que no se cumple cabalmente con este requisito, dado que en el cuerpo del mismo existe una discordancia en el relato de los hechos de la demanda con la documentación acompañada, lo que sólo genera confusiones graves. En efecto, expone que su contraria al identificar el pagaré en virtud de los cuales desea cobrar su crédito, señala y adjunta pagaré D262720306 por un monto de $5.742.000 pesos, monto cual el ejecutante señala en el cuerpo de la demanda; sin perjuicio ello, el ejecutante en el Primer Otrosí del escrito informa a que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 12 de diciembre de 2016, toda vez que la primera cuota vencía el 10 de noviembre de 2016; pese a ello el acreedor no refleja en la solicitud que le hace al tribunal que el ejecutado pagó una cuota, a mayor redundancia el ejecutante solicita que se ordene mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por el monto completo de la obligación consignada en el pagaré que acompaña de $5.742.000 pesos, más intereses y costas; sin descontar la cuota pagada. 3. La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Fundada en que respecto de la época en que se constituyó en mora el deudor, esto es el día 12 de diciembre de 2016, éste se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción, desde la fecha del respectivo vencimiento del pagaré de autos, que de acuerdo a los dichos consignados en la demanda de fojas 1 de la parte ejecutante y como ya se señaló, corresponde al día 12 de diciembre de 2016. Indica que en el caso de autos, si bien es cierto que en el pagaré en que se funda la demanda aparece expresamente pactada la cláusula de aceleración, y que en virtud de dicha cláusula BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES está facultada para exigir anticipadamente el saldo total de lo adeudado, ello solo le permite decidir si ejerce dicha facultad o no, pero en ningún caso lo libera o faculta para determinar a su arbitrio la época de exigibilidad de la obligación, de manera tal que si el demandante decidió ejercer la mencionada cláusula de aceleración, solo puede hacerse exigible a contar de la época en que el ejecutado incurrió en mora. Así las cosas, las obligaciones y acciones derivadas del pagaré individualizado se encuentra ampliamente prescrito en su totalidad, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré Con fecha 26 de noviembre de 2021, la parte ejecutante se allanó a la excepción de prescripción opuesta. Con fecha 1 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ba

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 de la Ley 18.092, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en el tercer otrosí de su presentación de fecha 18 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, se declara prescrita la acción emanada del pagaré de autos, rechazándose la demanda ejecutiva de folio 1. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-840-2017 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, trece de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-13T16:04:42-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-840-2017 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLIVARES Antofagasta, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2017, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2562, Oficina 201, como endosataria en comisión de cobranza

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