CABRERA/RIVERA
Rol
C-3721-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de abril de 2021, compareció don Nelson Roberto Morales Chávez, abogado, en representación judicial de doña Daniela Alicia de las Nieves Cabrera Sepúlveda, empresaria, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº223, oficina 31, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda de precario en contra de doña Claudia Andrea Rivera Segovia, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Alcalde Hernán Prieto Nº3590, comuna de Pirque, solicitando la devolución del inmueble, libre de ocupantes dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada o en el plazo que se determine, bajo apercibimiento de lanzamiento, con todos los ocupantes auxiliado de la fuerza pública, con costas. Expresó que su representada es dueña del inmueble de Avenida Alcalde Hernán Prieto Nº 3590, comuna de Pirque, consistente en el Lote 2-A resultante de la subdivisión del Lote Dos de la parcela once del antiguo Fundo La Granja de Pirque, con los deslindes que indica según plano archivado bajo el número 355 del año 1990 en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; inscrito a Fojas 1333 Vta., Número 2138 correspondiente al año 2021 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Indica que su representada adquirió la propiedad con fecha 11 de marzo de 2021,y que por ignorancia de su parte y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie la demandada ocupa la propiedad desde hace algún tiempo, lo que ha imposibilitado que su representada pueda usar y gozar de dicho inmueble. En cuanto al derecho cita el artículo 2195 del Código Civil y artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. C-3721-2021 Con fecha 3 de agosto de 2021, se notificó la demanda a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en el inmueble sub lite. Con fecha 17 de agosto de 2021, la demandada confiere patrocinio y poder a don Cristian Alejandro Zenteno Cereceda, abogado, domiciliado
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-3721-2021 Primero: Que, comparece don Nelson Roberto Morales Chávez, en representación judicial de doña Daniela Alicia de las Nieves Cabrera Sepúlveda, deduciendo demanda de precario en contra de doña Claudia Andrea Rivera Segovia, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, teniéndose por evacuado el trámite de contestación en tiempo y forma por la demandada, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia, obligando al actor, conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar lo que alega. Segundo: Que, son presupuestos de hecho de la acción de precario del inciso 2º del artículo 2195 del Código Civil, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, que la demandada ocupe dicho bien, y por último, que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Tercero: Que, la carga de las dos primeras exigencias corresponde siempre a la demandante, pero una vez acreditado que éste es propietario del bien raíz, y que el mismo se encuentra ocupado por la demandada, corresponderá a esta última, acreditar que esa ocupación se encuentra justificada por un título o bien por la existencia de un contrato. Cuarto: Que, se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debió recaer, los siguientes: a) Efectividad de ser el demandante dueña del bien inmueble a que se refiere en la demanda; b) Efectividad de encontrarse el inmueble sub-lite, ocupado por el demandado de autos, sin previo contrato, y por ignorancia o mera tolerancia del actor; c) Título en virtud del cual el demandado ocupa el inmueble materia de autos. Quinto: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la prueba documental no objetada, consistente en: a) Copia de inscripción de fojas 1333 Vta., número 2138 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, del inmueble consistente en el Lote 2-A, resultante de la subdivisión del Lote Dos, de la parcela once C-3721-2021 del antiguo Fundo La Granja de Pirque, que según plano archivado bajo el N°355 en 1990, deslinda: NORTE, en treinta y tres metros y cuarenta y tres metros con lote Uno; SUR, con lote Dos-B, estero de por medio; ORIENTE, con lote uno; y PONIENTE, con camino Al Principal; y b) Certificado de avalúo fiscal del inmueble de Parcela 11 Lote 2 A, Fundo La Granja, comuna de Pirque. Sexto: Por su parte la demandada no acompañó probanza alguna para acreditar su defensa. Séptimo: Que, el documento anteriormente mencionado signado con la letra a, no objetado dentro de plazo, y siendo instrumento público, tiene la fuerza probatoria señalada en el artículo 1700 del Código Civil, que dispone que los instrumentos públicos hacen plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y a su fecha, lo que permite dar por acreditado que
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario deducida por don Nelson Roberto Morales Chávez, en representación judicial de doña Daniela Alicia de las Nieves Cabrera Sepúlveda y, en consecuencia, se condena a la demandada doña Claudia Andrea Rivera Segovia, a hacer restitución del inmueble ubicado en Avenida Alcalde Hernán Prieto Nº 3590, comuna de Pirque, consistente en el Lote 2-A resultante de la subdivisión del Lote Dos de la parcela once del antiguo Fundo La Granja de Pirque, libre de todo ocupante que de ella dependa, dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada bajo apercibimiento de lanzarla con auxilio de la fuerza pública si así no lo hiciere junto con los demás ocupantes del inmueble. II.- Que se condena en costas a la demandada. NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad. RESOLVIÓ DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Atendido el apercibimiento decretado con fecha 19 de agosto de 2021, al apoderado de la parte demandada, se le tiene por notificado por el estado diario a contar de esta fecha de la presente sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de sept
Texto Completo (Preview)
C-3721-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3721-2021 CARATULADO : CABRERA/RIVERA Puente Alto, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 5 de abril de 2021, compareció don Nelson Roberto Morales Chávez, abogado, en representación judicial de doña Daniela Alicia de las Nieves Cabrera Sepúlveda, empresaria, ambos domiciliados
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