GESTIÓN TOTAL DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES
Rol
I-7-2021
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO Y
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- Por Resolución de Multa N° 8413/21/07, la Inspección Provincial del Trabajo de Linares, aplicó a su representada una multa administrativa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales 2.- Por ser manifiestamente equivocado el fundamento de la resolución antes referida, su representada con fecha 21 de julio de 2021, efectuó ante la funcionaria reclamada una presentación correspondiente a la solicitud de Reconsideración Administrativa de la sanción cursada, pidiendo se dejara sin efecto por haber estimado que el fiscalizador actuante habría cometido un ERROR DE HECHO, la cual en lugar de acogerla como en derecho procedía, la confirmó mediante la Resolución Nº 50 en todas sus partes, resolución que para los efectos del cómputo del plazo pertinente, le fue notificada por correo certificado a su representada el día 26 de agosto de 2021, no dejando a la empresa otra alternativa para restablecer el imperio del derecho que esta reclamación, la cual deduzco en virtud de lo dispuesto en el artículos 503 en relación con los artículos 474 y 482 todos del Código del Trabajo. Los argumentos y antecedentes que sustentaron la reconsideración de esta parte son lo que constan en la reconsideración administrativa que se adjunta a su presentación en un otrosí y cuyo texto se da por íntegramente reproducidos para todos los efectos legales por un principio de economía procesal. 3.- Ahora bien, el criterio imperante en estas materias, es representar al ente fiscalizador los errores incurridos en la apreciación de los hechos en que se funda la infracción y en caso de incumplimiento, la circunstancia de haberse dado cumplimiento dentro de plazo legal a la infracción cursada; en lo que toca al presente caso, es dar cuenta a la autoridad fiscalizadora, el hecho de no atenerse a los procedimientos que regulan los actos del Estado y que en el caso concreto respecto de esta multa carece de fundamento legal, puesto que si bien en el registro de asistencia y de horas trabajadas que se lleva al efecto mediante la planilla de sistema especial de control de asistencia y al tener borrada la hora de la salida de la jornada 11 de mayo de 2021 respecto a la trabajadora Magdalena del Carmen Medina Villarreal, se dio cuenta que la trabajadora ese día había sufrido un accidente a las 16:30 horas, por lo que no se divisa cual sería la contravención de la empresa, toda vez su representada se encuentra adscrita al sistema opcional de control de asistencia para trabajadores que se desempeñan como promotores y reponedores, por las especiales características de esta prestación de servicios que se cumple visitando a diario diferentes puntos de venta y a ese respecto, útil resulta destacar que de acuerdo al artículo 33 del Código del Trabajo, esta clase de registros se llevan para los efectos de determinar las horas de trabajo. Dicho de otra manera, constituye un registro o una ayuda para el cálculo de ellas. En ese mismo sentido, cabe hacer presente que la juris
Fallo
Por tanto y en atención a que la autoridad administrativa competente ha fallado en conformidad a las facultades que la propia ley le ha impuesto, se desprende que la resolución Nº 50 de fecha 24 de agosto de 2021, fue dictada según la legalidad vigente y circulares internas del servicio, no habiendo fundamentos para su reclamo, debiendo rechazarse este en todas sus partes. CONSTATACION DE HECHOS. El fiscalizador debe investigar con objetividad, pero con agudeza y profundidad. Una vez recopilados todos los antecedentes o elementos suficientes, tanto los que provienen de los trabajadores como del empleador, el fiscalizador deberá analizarlos y fijar los hechos que estimará establecidos producto de la investigación que concluye. APLICACION DE SANCION. RESOLUCION DE MULTA. NOTIFICACION. La sanción administrativa de multa es la principal y casi la única- herramienta disuasiva del fiscalizador y de la fiscalización. Resulta por ello esencial que su uso este precedido de la máxima racionalidad dirigida al logro de tal objetivo. El fiscalizador, al aplicar la multa, deberá ceñirse a una política en la materia, que contiene un conjunto de reglas y pautas destinadas a garantizar uniformidad y coherencia en tal trascendental tarea de determinar el monto de la sanción aplicable, pues recuérdese al efecto que en la fiscalización propiamente tal, cualquier infracción detectada debe ser sancionada. DEL PROCESO DE FISCALIZACION En el transcurso del proceso de fiscalización fue posible
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Causa RUC N° 21-4-0355046-6 RIT I-7-2021 Materia RECLAMACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE MULTA Código L066 Procedimiento Procedimiento Monitorio Reclamante GESTIÓN TOTAL DE OUTSORCING DE RR.HH.S.A. Rut 76.797.638-0 Rep. Legal SANDRA ABELIUK RIMSKY Rut 5.810.074-9 Abogado JUAN CARLOS CARDENAS GUEDINOT 4.108.398-0 Abogado ALVARO IVAN SAAVEDRA OVIEDO Rut 11.558.972-5 Reclama
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