WALZ/TAMPIER
Rol
C-932-2019
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que se inicia este procedimiento sumario digital, rol C 932 2019, caratulados "Walz con Tampier", referido a demanda compensación de derechos en dinero DL 2695, consta en el folio 1, demanda interpuesta por a) doña Gertrudis Lidia Walz Appel, RUN 3.339.466-7, agricultora, domiciliada en calle Chacabuco N°809, departamento N°501, Valdivia; b) don Ricardo Alejandro Bernardo Walz Lunecke, RUN 7.255.033.1, empleado, mismo domicilio de la anterior; c) doña María Valeska Walz Lunecke, RUN 7.689.753-0, labores de hogar, domiciliada en calle El Coigue de Magallanes N°9292, Comuna de La Florida Región Metropolitana; d) doña Evelyn Andrea Walz Lunecke, RUN 8.535.731- K, labores de hogar, domiciliada en calle Felipe II N°4233, departamento N°85, Las condes Región Metropolitana, en contra de don Eduardo Raúl Tampier Bertín, RUN 7.875.797-3, agricultor, domiciliado en el Fundo San Luis, comuna de Osorno, y sector Los Juncos, Comuna de San Pablo, solicitando que en definitiva se sirva decretar que la demandada se encuentra obligada al pago de la compensación ($480.000.000 millones) que contempla el artículo 28, y siguientes del D.L. 2.695 de 1979, y así determinarlo, con costas por las consideraciones hechos y de derecho que pasan a detallar: Indica que el demandado ha obtenido de parte de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Osorno, la inscripción a su nombre, a fojas 4986 con el número 4302, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2018, del inmueble rural ubicado en Los Juncos, comuna de San Pablo, Provincia de Osorno, individualizado en el plano que se archivó bajo el número cinco mil ochocientos cuarenta y tres, en el Anexo del Registro de Propiedad del año dos mil dieciocho, de una superficie aproximada de veintiuna coma doce hectáreas el Predio número Uno y diez coma noventa y cuatro hectáreas para el predio número Dos, cuyos deslindes son los siguientes: Predio número uno, superficie de veintiuna coma doce hectáreas:
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que a folio 73, el abogado de la parte demandante tachó al testigo don Humberto Alejandro Aribel Almonacid, en virtud de la causal número 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, pues éste señaló “Si tengo amistad –con el demandado- pues somos vecinos”. SEGUNDO: Que la parte demandada, al evacuar el traslado solicita el rechazo de la tacha, con costas, en razón de que no preguntó al testigo si se visitaba frecuentemente con el demandado, si tiene una vida de amistad relacionada, o solo la amistad que se da en la vecindad de los campos en la cual, en forma ocasional un vecino ayuda a otro con los distintos menesteres del campo. TERCERO: Que el numeral 7° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece que son inhábiles para declarar: “Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias”. CUARTO: Que el mencionado testigo señaló como respuesta a la pregunta “si tiene íntima amistad con don Eduardo Tampier Bertín” lo siguiente “Si tengo amistad, pues somos vecinos”, de cuya respuesta no se desprende una amistad íntima, pues indica claramente que la relación que mantiene con el demandado nace por el hecho de ser vecinos, lo cual no existen antecedentes que tengan la aptitud de “íntima” como lo exige la norma, motivo suficiente para desechar la tacha, como se dirá. QUINTO: Que a folio 73, el abogado de la parte demandante tachó a la testigo doña Jessica Soraya Astorga Tejeda, en virtud de la causal número 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que la parte demandada, al evacuar el traslado solicita el rechazo de la tacha, con costas, en razón de las partes del juicio son las que constan en autos, e indudablemente que la tacha debe estar referida a las partes del juicio y no a los abogados de los mismos, en el caso de autos don Arturo Ruiz y doña Sara Rosas. Doña Jessica Astorga efectivamente cumple labores técnicas jurídicas en mi estudio de leyes pero eso no implica de manera alguna que ella pueda tener algún interés directo o indirecto en el presente juicio. Por otro lado la parte demandante se limitó a formular la tacha sin formular fundamento alguno. SÉPTIMO: Que el numeral 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece que son inhábiles para declarar: “Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el juicio un interés directo o indirecto”. OCTAVO: Que la mencionada testigo señaló “soy secretaria, secretaria de la Abogada Sara Rosas”, no desprendiéndose de sus dichos un interés directo o indirecto, puesto que trabajar para la abogada del demandado, per se no implica tener un interés directo o indirecto, no constituyéndose en ningún en caso alguno una falta de imparcialidad, motivo por el cual la refe
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 144, 160, 170, 342 Nº 2 y 3, 384, 426 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1554 y 1698 y siguientes del Código Civil, y Decreto Ley N° 2.696, se declara: I.- Que se rechaza las tachas de testigos intentada por la demandante en el folio 73. II.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada, interpuesta en lo principal de folio 19 por la parte demandada. III.- Que se rechaza la demanda de compensación de derechos en dinero DL 2695 deducida a folio 1, interpuesta por don Arturo Ruiz Symmes, Abogado, en representación convencional de doña Gertrudis Lidia Walz Appel, don Ricardo Alejandro Bernardo, María Waleska y doña Evelyn Andrea todos de apellidos Walz Lunecke, en contra de don Eduardo Raúl Tampier Bertín, todos ya individualizados. IV.- Que no se condena en costas a los actores por haber tenido motivo plausible para litigar. V.- Que se ordena alzar la medida precautoria, inscrita a fojas 336 N° 314 del Registro de Prohibiciones del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico.- Rol C 932 2019.- Dictó Luis Meza Marín, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de
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Osorno, trece de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que se inicia este procedimiento sumario digital, rol C 932 2019, caratulados "Walz con Tampier", referido a demanda compensación de derechos en dinero DL 2695, consta en el folio 1, demanda interpuesta por a) doña Gertrudis Lidia Walz Appel, RUN 3.339.466-7, agricultora, domiciliada en calle Chacabuco N°809, departamento N°501, Valdivia; b)
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