CONCELENE SPA/
Rol
V-21-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de junio de 2020, se presenta doña GLORIA TAPIA PRADENAS, abogada, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 12.956.956-5, en representación de “CONCELENE SPA” empresa chilena del giro energético, RUT 76.541.892-5, ambos domiciliados en Calle Orrego Luco N° 053, segundo piso, comuna de Providencia, Santiago, solicitando concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en favor de su representada, que llamará “PORVELLANOS”. Manifiesta que la superficie de la concesión es de 100 hectáreas, cuyo punto medio se encuentra ubicado en la Región de Maule, provincia de Curicó y comuna de Molina, y cuyas coordenadas UTM son las siguientes: Norte: 6.110.545,00 metros, Este: 282.060,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, zona 19.Y el terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de los lados de la configuración en su orientación Norte-Sur UTM medirán 1000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste UTM medirán 1000 metros. Concluye solicitando tener por presentado el pedimento y acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación en conformidad a la Ley. SEGUNDO: Que a folio 4, consta comprobante de pago de patente de concesión de exploración en la Tesorería General de la República de fecha 7 de septiembre de 2020. TERCERO: Que a folio 4, con fecha 26 de junio de 2020 consta que el pedimento fue inscrito a fojas 40 Nº13 en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Molina del año 2020. CUARTO: Que a folio 4 se acompaña Boletín Oficial de Minería de Santiago, ejemplar N° 42.698 de fecha lunes 6 de julio de 2020, en que se publicó el pedimento. QUINTO: Que a folio 4 consta solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración efectuada por el peticionario el 10 de septiembre de 2020. Con fecha 29 de noviembre de 2021 se solicita nuevamente solicitud de sentencia constitutiva a folio 29. SEXTO: Que con fecha 12 de noviembre de 2021, consta informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº715, en el cual señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, la Dirección Regional del Sernageomin informa que: 1) los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes y, 2) la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajusta a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEPTIMO: Que, según plano adjunto a folio 4, se solicita la Sentencia Constitutiva por 100 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Molina, Provincia de Curicó, Séptima Región, cuyas coordenadas U.T.M. del Punto Medio son las siguientes: Norte: 6.110.545,00 metros, Este: 282.060,00 metros. En que
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código de Minería se declara: I.- Que SE APRUEBA el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada PORVELLANOS con una superficie de 100 hectáreas en favor de la empresa “CONCELENE SPA” representada por doña GLORIA TAPIA PRADENAS, ambos ya individualizados y con el domicilio indicado. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo señala el artículo 90 del Código de Minería, publíquese e inscríbase de conformidad a la Ley. Remítase copia de la presente sentencia y original del plano para su archivo, al Servicio Nacional de Geología y Minería. Anótese, dése copia y archívese en su oportunidad. ROL: V-21-2020 Dictada por doña María Constanza Cabello Pino, Jueza Suplente, que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-13T14:25:57-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : (40) Sentencia TRIBUNAL : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : 21-2020 SOLICITANTE : CONCELENE SPA MATERIA : Pedimento Minero COD : P02 INGRESO : 15 de junio de 2020 JUEZ : María Constanza Cabello Pino _____________________________________________________________________________ Molina, trece de diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con
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