2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLARROEL

Rol

C-1732-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece don Antonio Rojas Araya, Abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 90.743.000-6, representada legalmente por don Matías Aranguren, argentino, casado, ingeniero, RUT para extranjeros Nº 24.692.839-8 y por don Eugenio Gigogne Miqueles, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N° 9.603.669-8, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, Avda. Balmaceda Nº 2536, oficina 602, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Juan Carlos Villarroel Villarroel, ignora profesión, domiciliado en calle Azapa N°6292, Pob. Manuel Rodríguez, de esta ciudad. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº 0181 0096, por la suma de $2.788.147.- con vencimiento el día 11 de Junio del año 2021, suscrito con igual fecha, por Promotora CMR Falabella S.A., actuando ésta como mandataria del deudor y demandado de autos, don Juan Carlos Villarroel Villarroel. El pagaré precedentemente singularizado, no se pagó a la fecha de su presentación, por Código: XXRXXJTQWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo que, conforme lo consignado en el mismo, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción hasta el íntegro y completo pago. Agrega que, la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y, por su parte, la representación del deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario. Es del caso que a la fecha de presentación de esta demanda la obligación adeudada asciende a la suma de $2.788.147.-, por concepto de capital más intereses y costas. Siendo la deuda líquida en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y no encontrándose la acción prescrita, viene en interponer demanda ejecutiva en obligación de dar en contra del deudor anteriormente singularizado. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en obligación de dar, en contra de don Juan Carlos Villarroel Villarroel, ya individualizado, por la suma de $2.788.147.-, más intereses pactados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha sumas, y que se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 09 comparece el abogado don Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado don Juan Carlos Villarroel Villarroel, quien opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N° 7 y N° 14 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, prescrita en el numeral 14 del artículo 464 del citado cuerpo normativo, señala que consta de los Código: XXRXXJTQWD Este documento tiene firma elec

Fallo

Por tanto, no siendo efectivos los supuestos señalados por el ejecutado en relación a lo dispuesto por el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, no cabe más que disponer el rechazo total de cada una de las alegaciones del ejecutado. En cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contemplada en el artículo 464 N° 7 del citado cuerpo legal. Refiere que el pagaré de autos, debidamente suscrito y cuya firma se encuentra autorizada ante notario, constituye título ejecutivo que permite iniciar directamente contra el deudor moroso, un juicio ejecutivo, sin necesidad de contar con una sentencia judicial previa que ordene el pago del monto adeudado. El artículo 11 de la Ley N° 18.092, aplicable a los Código: XXRXXJTQWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagarés por disposición del artículo 107 de la misma norma legal, autoriza a su tenedor legítimo para incorporar las menciones exigidas para su validez antes del cobro del documento, con la sola obligación que ello se sujete a las instrucciones que haya recibido de los obligados al pago del mismo. De lo anterior se infiere que nuestra legislación consagra amplia libertad para suscribir pagarés en blanco, esto es, sin necesidad de incorporar, al momento de su firma, las menciones exigidas por la citada ley

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1.732-2.021. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VILLARROEL MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA R.U.T. : 90.743.000-6 DEMANDADO : JUAN CARLOS VILLARROEL VILLARROEL R.U.T. : 12.756.487-6 FECHA INICIO : 22.07.2.021. Antofagasta, a trece de Dicie

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