18º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./CASTRO

Rol

C-258-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Don Félix Esquirol Ávila, abogado, domiciliado en Miraflores 249, oficina 31-A, comuna de Santiago, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas 1185, Piso 3, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Cristian Castro Johnson, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ex Fundo San Felipe 0 Lote 4, comuna de Quillota. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré Op. N° 0504-0019-15-9600744276, suscrito con fecha 11 de junio de 2019, por la suma de $9.853.133.- por concepto de capital, y la suma de $3.262.537.- por concepto de intereses, ambas sumas pagaderas en 60 cuotas mensuales y sucesivas por las sumas de $218.595.- cada una de ellas, con excepción de la última que sería por la suma de $218.565.-, con primer vencimiento al día 29 de julio de 2019. Manifiesta que el capital devengaba intereses a tasa del 0,950% mensual, los cuales se encuentran incorporados en los montos de las cuotas antes indicadas. Expone que se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses daría derecho al acreedor para exigir, a su elección, el pago de la o las cuotas morosas o bien el pago total de la obligación de que da cuenta el instrumento, caso este último en que el pagaré se hará íntegra e inmediatamente exigible, entendiéndose la deuda consignada en él como si fuere de plazo vencido. 1 Señala que el deudor se encuentra en mora respecto de un contrato de mutuo suscrito con su representado, y respecto del cual se ha deducido en su contra demanda ante el Segundo Juzgado Civil de Quillota, rol C-26-2021, razón por la cual el actor viene en acelerar el crédito del pagaré de autos, desde el día 12 de enero de 2021, fecha de interposición de la demanda, siendo el capital adeudado la suma de $7.508.128.- más los intereses pactados y pe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Félix Esquirol Ávila, abogado, domiciliado en Miraflores 249, oficina 31-A, comuna de Santiago, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas 1185, Piso 3, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Cristian Castro Johnson, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ex Fundo San Felipe 0 Lote 4, comuna de Quillota, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $7.508.128.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré Nº Op. 0504-0019-15-9600744276, a la orden de Banco Scotiabank Chile, y la firma del suscriptor puesta en dicho documento aparece 3 autorizada por don Francisco Lira Teuber, suplente de la décima octava Notaría de Santiago. TERCERO: Que el ejecutado opuso la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de pago de la deuda; y, de concesión de esperas o la prórroga del plazo, contempladas en el numeral 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, declarada admisible la excepción opuesta y recibida a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía recaer la prueba: 1.- Efectividad de carecer el título de algún requisito o condición legal para tener fuerza ejecutiva. 2.- Efectividad de haberse efectuado el pago de la deuda. 3.- Efectividad de haberse concedido esperas o prórrogas del plazo. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Es del caso que el demandado no rindió prueba alguna para acreditar los hechos en que funda las excepciones que ha hecho valer en autos. SEXTO: Que en lo que respecta al primer argumento del demandado para oponer la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá por cumplido en la especie lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que en la autorización notaria

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Félix Esquirol Ávila, abogado, domiciliado en Miraflores 249, oficina 31-A, comuna de Santiago, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas 1185, Piso 3, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Cristian Castro Johnson, ignora profesión u oficio, domiciliado en Ex Fundo San Felipe 0 Lote 4, comuna de Quillota, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $7.508.128.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré Nº Op. 0504-0019-15-9600744276, a la orden de Banco Scotiabank Chile, y la firma del suscript

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-258-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CASTRO Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Don Félix Esquirol Ávila, abogado, domiciliado en Miraflores 249, oficina 31-A, comuna de Santiago, mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica