SOCIEDAD AGRICOLA LA PONDEROSA LTDA./RECKMANN
Rol
C-1447-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio N°1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1447 2021 caratulados “Sociedad Agrícola La Ponderosa Ltda. con Juan Caros Reckmann Vitores Servicios Turísticos EIRL”, comparece don Cristóbal González Miranda, Abogado, en representación convencional de Sociedad Agrícola La Ponderosa Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.040.554-K, representada legalmente por don Sergio Remigio Reckmann Vitores, chileno, comerciante, RUN 6.866.381-4 y por doña María Consuelo Reckmann Vitores, chilena, empresaria, RUT 7.145.135-0, todos domiciliados en Longitudinal s/n, Fundo La Ponderosa, comuna de La Unión, quienes interponen demanda de Precario, en procedimiento sumario, en contra de Juan Carlos Reckmann Vitores Servicios Turísticos E.I.R.L., del giro de su denominación, RUT 76.325.845-9, representada por don Juan Carlos Reckmann Vitores, empresario, y en contra de don Juan Carlos Reckmann Vitores, empresario, RUN 7.167.475-4, ambos domiciliados en calle Alicura N°2507, Altos de Pilauco, comuna de Osorno. Fundan su demanda en que su representada es dueña de la nuda propiedad sobre un retazo de terreno que forma parte del resto del Fundo La Ponderosa ubicado en la comuna de La Unión, denominado Lote B-2, de una superficie de 0,97 hectáreas y los siguientes deslindes: Norte: en línea recta de 85,1 metros con resto del Fundo La Poderosa; Sur: en línea recta de 69,78 metros con Lote B-1 del Plano de subdivisión; Este: en línea recta de 130,95 metros con Ruta 5 Sur; y, Oeste: en línea recta de 120,06 metros con Lote A del Fundo La Poderosa; cuyo domino rola inscrito a fojas 383, N°437 del Registro de Propiedad a cargo del CBR de La Unión del año 2016. Hacen presente que en el predio en cuestión se construyó y opera la estación de servicios explotada bajo licencia comercial Terpel (Esmax X Chile), cuestión que jurídicamente se ampara en un usufructo en favor de Esso Chile Petrolera Limitada, hoy sociedad Esmax Distribucón Limit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que dado el tenor de los escritos principales de la litis, ya reseñados en lo expositivo, en el folio N°21 se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debería recaer, los siguientes: 1. Efectividad que la demandante Sociedad Agrícola La Ponderosa Limitada es dueña de la nuda propiedad sobre un retazo de terreno que forma parte del resto del Fundo La Ponderosa ubicado en la comuna de La Unión. Hechos que lo constituirían; 2. Efectividad que el demandado don Juan Carlos Reckmann Vitores, por sí y/o a través de diversas sociedades (Sociedad Comercial R.Z. Limitada, Sociedad Gastronómica Los Tambores Limitada, Juan Carlos Reckmann Vitores Servicios Turísticos EIRL, es mero tenedor de dicha propiedad. Hechos que lo constituirían; 3. Efectividad que el demandado mantiene el referido inmueble por ignorancia o mera tolerancia de la actora. Hechos que lo constituirían; 4. Efectividad que el demandado tenga título para ocupación. Hechos que lo constituirían. X SEGUNDO: Que a fin de acreditar los presupuestos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: consistente en: En el Folio n° 1: 1. Copia de Escritura de Constitución de Sociedad La Ponderosa Limitada. 2. Certificado de dominio vigente, hipoteca y gravámenes y prohibición e interdicción emitido por el Conservador de Bienes Raíces de La Unión, respecto del inmueble inscrito a fojas 383, N°437 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2016. 3. Escritura pública de mandado judicial de fecha 13 de julio de 2021, otorgado ante la Notario Público de La Unión, doña Alejandra Carolina Angulo Sandoval, instrumentos anotado en el repertorio bajo el N°1158-2021. En el Folio N°27: 4. Certificado de dominio vigente emitido con fecha 9 de noviembre de 2021 por don Alberto Galilea Sola, Conservador de Bienes Raíces de La Unión, respecto del inmueble inscrito a fojas 38, N°437 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2016. Testimonial, de Folio N°39, consistente en los dichos de: 1. Don Christopher Gerd Reckmann Buccioni, Ingeniero en Ejecución en Agronomía, RUN 15.952.323-1, domiciliado en Fundo La Ponderosa, Ruta 5 Sur, KM 888, Comuna de La Unión, quien debidamente juramentado señala al punto de prueba N°2 “Si es efectivo, es mero tenedor, ya que él se encuentra utilizando el local, ubicado en la ruta 5 sur km. 888, La Unión durante varios años y desde la pandemia el local quedó absolutamente abandonado. El local ha sido solicitado por los dueños Sociedad Agrícola La Ponderosa Ltda., para que el haga entrega del mismo, pero él hace caso omiso de las solicitudes ya que no lo entrega ni los abre; X no existe ningún contrato que yo sepa. Al punto de prueba N°3 responde si es efectivo, él está por mera tolerancia, ya que como dije anteriormente ha trabajado el local durante varios años, hoy día se encuentra abandonado y no lo quiere entregar. Le ha sido solicitado en varias op
Fallo
se declararon derechos a favor de una u otra parte; no teniendo las demandadas título que ampare su ocupación. A mayor abundamiento, los testigos de la demandante están contestes en señalar que la ocupación es por mera tolerancia, según se colige de sus declaraciones. SEXTO: Que, son requisitos copulativos del precario: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. SÉPTIMO: Que, como se dijo en el considerando quinto, se encuentra acreditado por el actor que es dueño de la cosa cuya restitución se solicita, y que los demandados ocupan ese bien por mera tolerancia de la demandante, razón por la cual, habiéndose acreditados todos los requisitos de la acción de precario conforme lo dispone la ley, necesario resulta acoger la presente demanda, como se dirá. Y en mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1701, 1709, 1698, 2195 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 342 y X siguientes; y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se acoge la demanda de precario intentada en el folio N°1 de estos antecedentes digitales por don Cristóbal González Miranda, Abogado, en representación convencional de Sociedad Agrícola La Ponderosa Limitada, representada legalmente por don Sergio Remigio Reckmann Vitores y por doña María Consuelo Reckmann Vitores, en contra de Juan Carlos Reckma
Texto Completo (Preview)
Osorno, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que en el folio N°1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1447 2021 caratulados “Sociedad Agrícola La Ponderosa Ltda. con Juan Caros Reckmann Vitores Servicios Turísticos EIRL”, comparece don Cristóbal González Miranda, Abogado, en representación convencional de Sociedad Agrícola La Ponderosa Limitada, persona jurídica del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica