MANQUI/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
C-1984-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1984 2021, comparece doña Celia Lucia Manqui Nauco, RUN 6.934.779-7, domiciliada en calle Cacique Huentemagu N°240, población Maximiliano Kolbe, Comuna de Osorno, e interpuso demanda ordinaria de prescripción en juicio de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, Corporación de Derecho Público RUT 69.210.100-6, representada por don Emeterio Carrillo Torres, RUN 9.293.867-0, todos domiciliados en avenida Juan Mackenna N° 851, de esta ciudad, a fin de que se declare la prescripción extintiva de deudas por no pago de derechos de aseo respecto del inmueble de su propiedad. Funda su pretensión, señalando que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno la suma de $256.717 por concepto de derechos de aseos de su propiedad ROL 1991-19; dicha deuda corresponde a un cúmulo de cobros de derechos de aseo con distintos vencimientos que se comprenden entre el 30 de abril de 2003 hasta el 31 de octubre de 2018. La obligación consta en certificado de deudas municipales, evacuado por la Dirección de Administración y Finanzas de la IMO con fecha 15 de octubre de 2021. Basa su acción en los artículos 2493 y 2514 del Código Civil. Solicita declarar la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo del periodo del 30 de abril del 2003 hasta el 31 de octubre de 2018, correspondiente a su propiedad ya señalada. En el folio 5, consta la notificación de la demanda y su proveído, efectuada en la forma establecida en la ley. En el folio 9, se contesta la demanda, allanándose sólo en aceptar la prescripción en un plazo de 5 años; y acto seguido, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Celia Lucia Manqui Nauco, dedujo demanda ordinaria de prescripción en procedimiento de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carrillo Torres, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones emanadas de las cuotas de derechos de aseos que se encuentran impagos. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la parte demandada al contestar la demanda, se allanó a la demanda como consta en el escrito de folio 9 manifestando que los derechos de aseo no constituyen impuestos municipales según el artículo 9° del D.L. 3.063 sobre Rentas Municipales, razón por la cual se debe aplicar la norma general en materia de prescripción conforme lo dispone el artículo 2515 del Código Civil, estableciendo un periodo de 5 años. En definitiva, contesta la demanda allanándose en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de 5 años del artículo 2515 del Código Civil y que no se le condene en costas según lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal a folio 1: 1. Copia de Certificado de Deudas Municipales, evacuado por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Osorno de fecha 15 de octubre del 2021. 2. Copia Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno con fecha del 21 de septiembre del 2021. 3. Copia de Inscripción de Dominio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno con fecha 21 de septiembre del 2021. 4. Privilegio de Pobreza emitido por la Corporación de Asistencia Judicial Osorno. CUARTO: Que este sentenciador, entiende que los derechos de aseos, constituyen un impuesto dentro de los se detallan en el título IV del DL 3063, pues en el hecho los derechos de aseo sí constituye una carga para el ciudadano, de manera que el término del cómputo será el de tres años. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte el artículo 2515 del mismo Código señala: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otras dos”. Sin embargo, más delante señala expresamente en el inciso primero del artículo 2521: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” que es lo que ocurre en autos, y es la norma que rige lo sometido a consideración de este tribunal, sin perjuicio que con ambos plazos, i
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 3063, se declara: Que se hace lugar a la demanda de folio 1 interpuesta por doña Celia Lucia Manqui Nauco, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, representada por don Emeterio Carillo Torres, y en consecuencia se declara la prescripción extintiva de las deudas correspondientes a derechos de aseo señalados en el Informe de deuda, con fecha de giro desde el 01/04/2003 hasta el 05/10/2018, ambas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Cacique Huentemagu N°240, población Maximiliano Kolbe, Comuna de Osorno, inscrito a nombre de la demandante, rol interno 019910019, sin costas de la causa. Transcríbase y notifíquese por cédula. Rol C 1984 2021.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-13T14:06:47-0300
Texto Completo (Preview)
Osorno, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 1984 2021, comparece doña Celia Lucia Manqui Nauco, RUN 6.934.779-7, domiciliada en calle Cacique Huentemagu N°240, población Maximiliano Kolbe, Comuna de Osorno, e interpuso demanda ordinaria de prescripción en juicio de mínima cuantía, en contra de la Ilustre Municipalid
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