2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROJAS

Rol

C-864-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de esta ciudad, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas N°1070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don SERGIO ENRIQUE ROJAS ARAYA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida La Tirana 5445 Torre de Huayquique, Comuna de Iquique, y/o en Avenida Diego Portales 1785 Comuna de Arica, y/o en calle Azola N°3042 Comuna de Arica, y en su domicilio laboral ubicado en Fuerte Baquedano, Comuna de Pozo Almonte. Expone que su representada es dueña del pagaré a la vista N°D01010226120, por la suma de $27.460.250, suscrito con fecha 1 de octubre de 2020, por doña Paula Andrea Martínez Chandia, quien actúa en representación de la parte ejecutante, y esta a su vez, por el ejecutado, según consta en mandato para documentar deuda y suscribir y/o completar pagarés que se encuentra inserta en Mandato y Otras Disposiciones para la Prestación de los Servicios Bancarios en Hoja de Firma del Contrato de Productos y Servicios Bancarios BCI, el capital devengaría una tasa de interés de 0,96% mensual, vencido durante todo el plazo pactado; pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $616.233, cada una, con vencimientos a partir del 21 de noviembre de 2020, y las restantes los días 21 de cada mes. Señala que el ejecutado se constituyó en mora de pagar desde el 21 de diciembre de 2020, adeudando en la actualidad la suma de $27.460.300. Indica que la firma de la suscriptora ha sido autorizada ante Notario; la deuda del pagaré es líquida, actualmente exigible y sus acciones no se encuentran prescritas, por lo que constituye un título ejecutivo suficiente. Por lo tanto, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, quien deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, en contra de don SERGIO ENRIQUE ROJAS ARAYA y solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $27.460.300, por concepto de capital, más intereses pactados, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la deuda, con costas, por los motivos señalados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, a folio 33, comparece don JUAN CARLOS JIMÉNEZ TAPIA, abogado, en representación del ejecutado, quien se opone a ejecución alegando las excepciones previstas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitado sean acogidas, rechazando la demanda, con costas, por los motivos consignados en lo expositivo. A folio 36, comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado, en representación del ejecutante, evacuado el traslado de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas, por los motivos señalados en lo expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°D01010226120, documento acompañado en calidad de título ejecutivo, que se encuentra custodiado bajo el registro N°696-2021. 2.- Copia de documento denominado “Mandatos y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios” suscrito por las partes. 3.- Copia de escritura pública N° de repertorio 8.566 del año 2018 de la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. CUARTO: Que, el ejecutado no aportó prueba. QUINTO: Que, en relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, el ejecutado arguye que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el título ejecutivo que se guarda en custodia bajo el registro N°696-2021 y cuya copia simple rola de folio 3, se puede apreciar la leyenda que reza así: “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N° 3475”. En consecuencia, habiéndose pagado el impuesto en comento por ingreso directo a Tesorería, según lo dispone el artículo 17, 18 y 26, y no habiéndose acreditado lo contrario, forzoso será rechazar dicha excepción. Que, en cuanto a que las menciones del pagaré, relativas al monto de la deuda, fueron llenadas, con posterioridad a la fecha de suscripción real, unilateralmente por el banco acreedor, en contravención a lo pactado, se debe s

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 62, se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, quien deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, en contra de don SERGIO ENRIQUE ROJAS ARAYA y solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $27.460.300, por concepto de capital, más intereses pactados, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de la deuda, con costas, por los motivos señalados en lo expositivo. SEGUNDO: Que, a folio 33, comparece don JUAN CARLOS JIMÉNEZ TAPIA, abogado, en representación del ejecutado, quien se opone a ejecución alegando las excepciones previstas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitado sean acogidas, rechazando la demanda, con costas, por los motivos consignados en lo expositivo. A folio 36, comparece don ISMAEL CANALES DIAZ, abogado, en representación del ejecutante, evacuado el traslado de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas, por los motivos señalados en lo expositivo. TERCERO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°D01010226120, documento acompañado en calidad de título ejecutivo, que se encuentra custodiado bajo el registro N°696-2021.

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FOJA: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-864-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ROJASÉ Iquique, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°1081 de la comuna de Iquique, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES,

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