2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CORTÉS

Rol

C-5985-2019

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, comparece doña Feliza Bahamonde Wormull, Abogada, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, Ingeniero Comercial, domiciliados en calle Avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Carlos Cortés Carvajal, con domicilio en pasaje Rio Imperial 9312, población Luis Cruz Martínez, y/o N González N°7447, población La Portada, ambos de Antofagasta. Funda su demanda en que el demandado adeuda a Forum Servicios Financieros S.A. el importe del pagaré N°1048019, suscrito con fecha 30 de agosto del 2017, por la suma de $7.432.092.- por concepto de capital, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas, por la suma de $209.992.-, venciendo todas ellas los días 5 de cada mes a contar del mes de octubre del 2917 y 1 cuota de $3.876.000 con vencimiento en octubre del 2020. Luego, acota que se estipuló que el capital adeudado devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,82% mensual. Hace presente que se estipuló en el ya referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e 1 Código: EWNHXJCLJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Expone que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Indica que en el pagaré se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Asimismo, añade que consta del mismo pagaré, que con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de la parte de deudora, se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario, don Sebastián Alejandro Julio Cortés, ignora profesión u oficio y de los mismos domicilios de la parte demandada principal. Esgrime que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagaré, desde la cuota número 22, que vencía en Julio del 2019, por lo que, solo por concepto de capital insoluto adeuda la cantidad de $5.619.710.-, debiéndose incluir los intereses penales y costas. Refiere que las obligaciones descritas se encuentran documentadas en instrumento q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N°17, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 Ley N° 18.092, se declara: Que, se acoge con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Jorge Cortés-Monroy de la Fuente, Abogado, en representación de don Sebastián Julio Cortés, Abogado, a través de la excepción del artículo 464 N°17 y, en consecuencia, se rechaza la ejecución iniciada en su contra por encontrarse prescrita la acción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-5985-2019. 8 Código: EWNHXJCLJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Marjorie Galleguillos Ayala, Juez Subrogante. En Antofagasta, a trece de Diciembre del año dos mil veintiuno, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 9 Código: EWNHXJCLJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-12-13T13:38:57-0300

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SEGUNDO JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-5985-2019. CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CORTÉS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. R.U.T. : 96.678.790-2. DEMANDADO : SEBASTIÁN ALEJANDRO JULIO CORTÉS. R.U.N. : 19.101.965-2. DEMANDADO

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