BANCO DE ESTADO DE CHILE/VERGARA
Rol
C-486-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 12 de marzo de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago,í en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, Sucursal de Laó Serena, Empresa Aut noma del Estado, con domicilio en Avenida Libertadoró Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a Katherine Francesca Vergara Vargas, se ignora su profesi n uñ ó oficio, con domicilio en Avenida Regimiento Arica N° 6069, La Serena, y en Arauco N° 2560, Punta Arenas, en base a lo que se expondr .á Refiere que la entidad ejecutante es due a del Pagar ñ é a la vista N° 3236187, por la suma de 414,0684 UF, con vencimiento el 23 de febrero de 2021. As las cosas, y atendido que la ejecutada no pag su obligaci n a la fechaí ó ó de vencimiento aludida, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Katherine Francesca Vergara Vargas -ya individualizada- y ordenar señ despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó 414,0684 UF, equivalentes al d a 23 de febrero de 2021, a la suma deí $12.111.881.- solo por concepto de capital, m s intereses pactados y reajustes;á ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer a su parte entero yó cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Que con fecha 26 de abril de 2021, comparece do a Katherine Francescañ Vergara Vargas, demandada en este juicio, oponiendo a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N° 11 del C digo de Procedimiento Civil, en baseí ó a lo siguiente. Foja: 1 Refiere que actualmente se encuentra en tratativas con la ejecutante, a fin de aplazar las cuotas morosas de la obligaci n perseguida en autos, donde hanó logrado un acuerdo respecto del aplazamiento del pago de las deudas mencionadas. Que con fecha 05 de mayo de 2021, la ejecutante evacu el traslado deó rigor manifestando no ser efectivo que su parte haya otorgado esperas o pr rrogasó del pl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo relativo a la excepci n contemplada en el art culoó í 464 N° 11 del C digo de Procedimiento Civil, til resulta primeramente estableceró ú que, a objeto de acoger dicha alegaci n, ó las esperas o pr rrogas del plazo otorgadasó por el acreedor para el pago de las cuotas morosas deben haberse concretado en forma clara y evidenciable, de modo tal que faculten al deudor para invocarlas a su favor. En este contexto, siendo carga de la ejecutada acreditar que la entidad bancaria concedi dichos beneficios, la excepci n opuesta ser rechazada por noó ó á haberse demostrado sus fundamentos. SEGUNDO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem s con lo dispuesto en á el art culo 1698 del C digo Civil; y art culos 144, 160,í ó í 170, 254, 434, 464 N° 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se decide: Que se rechaza en todas sus partes la excepci n opuesta. En consecuenciaó se ordena seguir adelante con la ejecuci n en todos sus tr mites, hasta hacer enteroó á y cumplido pago a la ejecutante del capital, intereses y costas a que se condena a la demandada. An tese y reg strese.ó í Foja: 1 Dictada por do a Ghislaine Landerretche Sotomayor, Juez de Letras Titularñ del Segundo Juzgado Civil de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, trece de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-13T13:36:59-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-486-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/VERGARA La Serena, trece de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 12 de marzo de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago,í en representaci n convencio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica