SICE AGENCIA CHILE SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-24-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-24-2022, se presentó don FERNANDO JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, abogado, cédula de identidad Nº 6.076.394-1, en representación de SICE AGENCIA CHILE S. A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Limache Nº 1708, oficinas 1301 y 1302, en la comuna de Viña del Mar, y deduce reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA-MARGA, representada por la Inspectora Provincial doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, ambas domiciliadas en calle Freire Nº 835, de la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, para impugnar la Resolución de Multa Nº 8338/22/120[1], de fecha 26 de Agosto de 2022 notificada por correo de 27 de Septiembre próximo pasado, desde la dirección nccIptMargaMarga@dt.gob.cl, que consiste en una ilegal y abusiva multa vinculada al procedimiento Nº 508/2022/1108, que fue llevado adelante por el conciliador de esa Inspección don Mauricio Cárdenas Valdés, en virtud de la cual les impone esa absolutamente fuera de rango, abusiva e ilegal multa de 60 UTM. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando lo siguiente: La Multa de autos ha sido aplicada porque su representada habría incurrido en la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador don Manuel Guajardo Salinas, al alterar unilateral y discrecionalmente el monto del pago de la remuneración del mes de junio de 2022, al descontar 2 días de trabajo como inasistencia, pese a que en su contrato se establece en cuanto jornada de trabajo, que se encuentra excluido de ella de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo”. Con la pseudo constatación precedente, la autoridad administrativa del trabajo ha arribado a la conclusión que el hecho descrito habría configurado una infracción prevista y sancionada en las siguientes normas legales: artículo 5 incisos 3°, 7 y 10 en relación con el artículo 506 del Código Trabajo y dado lo anterior, la autoridad administrativa d
Fallo
por estas solas circunstancias, se debería dejar sin efecto este remedo de acto administrativo, declarándolo inválido o nulo por falta total de identificación precisa e inequívoca del (de la) agente del Estado o del (de la) funcionario(a) de la Administración estatal que ha librado y/o ha hecho el requerimiento en tal remedo de Resolución. Agrega que además de este importante vicio formal, el remedo de Resolución contiene vicios o errores de fondo consistentes en que la Multa que impugna en este acto hace una ilegal e indebida interpretación de cláusulas contractuales, cuestión que le está expresamente vedado a la autoridad administrativa, toda vez que -por ley de especialidad, a saber el Código del Trabajo-, la función de interpretación es privativa y excluyente de los Juzgados de Letras del Trabajo, expresando lo siguiente: i) Inconstitucionalidad por exorbitación de facultades; la Inspección del Trabajo de Marga-Marga se inmiscuye en atribuciones jurisdiccionales exclusivamente entregadas a los Tribunales de Letras del Trabajo. En una primera aproximación de análisis de esta Multa, asevera que la Resolución que ha aplicado tal sanción pecuniaria es una clara exorbitación de facultades, en la medida que la Autoridad Administrativa del Trabajo se ha auto atribuido una competencia que ni constitucional ni legalmente tiene, atentando groseramente en contra las facultades y competencia que en materia de interpretación de contratos de trabajo se otorga - exclusiva y excluyentem
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Quilpué, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-24-2022, se presentó don FERNANDO JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, abogado, cédula de identidad Nº 6.076.394-1, en representación de SICE AGENCIA CHILE S. A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Limache Nº 1708, oficinas 1301 y 1302, en la comuna de Viña del Mar, y deduce reclamación judicial en proced
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