MENDOZA/SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA LA PALMA LIMITADA
Rol
C-1229-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Jos Ad n Mendoza Godoy, agricultor, domiciliado ené á Miraflores N 09, Pemuco, e interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en° contra de Sociedad Agr cola Forestal y Ganadera La Palma Limitada, sociedadí comercial del giro comercial, representada convencionalmente por do a Gloria Delñ Carmen Palma Martin, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Fundo Laó Palma, Coihueco. Funda la demanda en que, es acreedor de la demandada por la suma de $21.655.395.- m s reajustes, intereses y costas, por cuanto sta no dio cumplimiento aá é sus obligaciones de pagar las mercader as entregadas y que se detallan en la factura queí se acompa a en autos. Se ala que, el cr dito consta en la factura de fecha 2 deñ ñ é diciembre de 2019 por la cantidad de $29.655.395.- y que de dicho monto le fueron abonadas las siguientes cantidades: $3.000.000 con fecha 19 de marzo de 2020; $3.000.000 con fecha 28 de septiembre de 2020; y $2.000.000 con fecha 06 de noviembre de 2020, depositados por transferencia electr nica a la cuenta corriente deló Banco de Chile a nombre de su hijo Luciano Mendoza Lama desde la cuenta corriente de la demandada, por lo que descontando los abonos el saldo pendiente respecto de la factura que se cobra en autos asciende a la suma de $21.655.395.- Agrega que la factura fue emitida por la demandante y fue recepcionada conforme por la demandada y no reclamada por ella en los t rminos legales y que de acuerdo al art culo 1 N 3 de la leyé í º ° 19.983 que regula la transferencia y otorga m rito ejecutivo a copia de la factura, debeé entenderse que el plazo para pagar era de 30 d as por lo que viene en demandar lasí acciones derivadas del no pago de dicha factura. Solicita tener por deducida demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de Sociedad Agr cola Forestal y Ganadera La Palma Limitada, sociedadí comercial del giro comercial, representada convencionalmente por do a Gloria delñ Carmen Palma Martin, amb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jos Adan Mendoza Godoy deduce demanda de cobro deé pesos en juicio ordinario de menor cuant a, en contra de Sociedad Agr cola y Forestal laí í Palma Limitada, fundado en que sta no le habr a pagado el saldo precio de losé í productos objeto de la compraventa celebrada entre ambos adeudando $ 21.655. 395 (veinti n millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y cinco pesos).ú Solicita condenar a la demandada al pago del monto se alado, m s reajustes e interesesñ á respectivos, con costas. SEGUNDO: Que la demandada no contest la demanda, por lo que se tuvo poró contestada en su rebeld a.í TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1) Efectividad de haber celebrado el actor y la demandada uno o varios contratos de compraventa de mercader as;í oportunidad y condiciones acordadas; 2) En la asertiva de lo anterior, efectividad que la demandada adeuda parte del precio, monto. CUARTO: Que la parte demandante rindi prueba documental, consistente en:ó Factura Electr nica N 16 emitida por Jos Adan Mendoza Godoy, el 2 deó ° é diciembre de 2019 a Sociedad Agr cola La Palma Limitada, por la suma de $í 29.655.395. QUINTO: Que tal como se expuso en la consideraci n primera, se desprende deó la demanda, que se ejerce la acci n emanada del negocio causal en el marco del cual seó extendi la factura que se acompa a, esto una compraventa de mercader as. ó ñ í RIT« » Foja: 1 As las cosas, de conformidad a lo dispuesto por el art culo 1698 del C digoí í ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta .“ ó é é ” SEXTO: Que el art culo 1793 del C digo Civil, se ala la compraventa es uní ó ñ “ contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aqu lla se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosaé é vendida, se llama precio . ” El art culo 1801 del mismo cuerpo legal establece en su inciso 1 la venta seí ° “ reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes.” La factura acompa ada por la demandante permite presumir en los t rminosñ é del art culo 426 del C digo de Procedimiento Civil, la celebraci n de un contrato deí ó ó compraventa de terneros entre la actora y la demandada, el 2 de diciembre de 2019, ello puesto que las facturas constituyen documentos de uso regular en el tr ficoá comercial en el cual se individualizan las cosas sobre las que recay el contrato y eló precio de cada una de ellas. Asimismo, la emisi n de facturas da cuenta del car cter deó á acto de comercio de la compraventa en los t rminos del N 1 del art culo 3 del C digoé ° í ó del ramo, al menos para la demandante. A ello debe agregarse que la demandada no rindi prueba para establecer queó haya reclamado de las referidas facturas, en tal sentido debe estarse a lo dispuesto por el art culo 160 del C digo de
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Jos Adan Mendoza Godoyé en contra de Sociedad Agr cola y Forestal La Palma, í representada por do a Gloriañ Palma Mart n y se declara que esta ltima deber pagar a la actor la cantidad de $í ú á 21.655.395 (veinti n millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa yú cinco pesos), m s intereses corrientes para operaciones no reajustables calculados desdeá el 2 de diciembre de 2019, hasta la poca de efectivo pago. é II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no mediar expresa oposici n. ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, trece de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-13T13:15:53-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1229-2021 CARATULADO : MENDOZA/SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA LA PALMA LIMITADA Chillan, trece de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece don Jos Ad n Mendoza Godoy, agricultor, domiciliado ené á Miraflores N 09, Pemuco, e interpone demanda de cobro de pesos en juicio or
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