BANCO SANTANDER - CHILE/MANQUE
Rol
C-745-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°745-2020, fue presentada a tramitación con fecha 03 de febrero de 2020 (Folio 1), por don Emerson González Subiabre, abogado, en representación del Banco Santander-Chile, ambos domiciliados en calle Quillota N°175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio “La Construcción”, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en entablar demanda en juicio ejecutivo en contra de Sociedad Nauticenter Inversiones SPA, persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. 76.228.192-9, representada legalmente por don Claudio Antonio Manque Castro, chileno, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°17.648.418-7, en su calidad de deudor principal; y, en contra de don Claudio Antonio Manque Castro, ya individualizado, en su calidad de aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio indistintamente en Arturo Prat N°665, sector Modelo, y en Ruta Colonia Alerce Lote 14, ambas de la comuna de Puerto Montt, de conformidad a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho que expone. 1) Que, El Banco Santander-Chile, es dueño del Pagaré Nº OP 420019678031 suscrito notarialmente a su orden con fecha 28 de enero del año 2020, por doña Mariela Donoso Muñoz, en representación de la sociedad Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada (Santander GRC), ésta última en calidad de mandataria, de Sociedad Nauticenter Inversiones SPA, representada legalmente por don Claudio Antonio Manque Castro, ambos ya individualizados, por medio del cual reconoce adeudar y se obliga a pagar a la orden del Banco Santander- Chile, al día 29 de enero del año 2020, la cantidad de $3.041.970, cantidad recibida en préstamo de dicho Banco. Que, se estipuló en el referido pagaré, que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la Ley estipular para este tipo de operaciones, y que todas las obligaciones derivadas del pagaré serán solidarias e indivisibles para todos los efectos legales, y en especial para aquellos contemplados en los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil, pudiendo exigirse su cumplimiento a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor. Que, se estipuló también que, para todos los efectos del pagaré, el suscriptor avalista y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de Puerto Montt, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Se consigna también que el acreedor queda liberado de la obligación de protesto respecto del documento cuyo cobro se demanda. Que, dicho documento tiene su origen o fundamento en el “Contrato de Plan de Servicios Financieros (Condiciones Particulares Persona Natural con Giro-Persona Jurídica)”, página 12, apartado “12.2. Mandato”. Que, a su vez, a efectos de acreditar la personería que tiene doña Mariela Donoso Muñoz para representar a “Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada”, acompaña copia autorizada de su personería, con firma electrónica avanzada en los términos de la Ley N°19.799 -y según lo indicado en el respectivo Autoacordado de la Excma. Corte Suprema- para los efectos de su exhibición de conformidad al art. 6 del Código de Procedimiento Civil. Que, a consecuencia de lo anterior, y en virtud del poder que confiere Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada a doña Mariela Donoso Muñoz, y que al final de su cláusula primera señala claramente que se autoriza a determinadas personas, entre las cuales se encuentra doña Mariela Donoso Muñoz, para que “en representación de los deudores de BANCO SANTANDER- CHILE, que deriven del ejercicio del mandato que dichos deudores le hayan conferido a este y/o a SANTANDER GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA LIMITADA, procedan a suscribir pagarés o letras de cambio y/o reconocer deudas en Beneficio del Banco Santander Chile”, con lo cual queda compl
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por los ejecutados, y se recibió la causa a prueba, fijándose dos puntos de prueba. Durante el término probatorio las partes no rindieron prueba. En resolución de fecha 13 de diciembre de 2021 (Folio 45), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Emerson González Subiabre, en representación de Banco Santander-Chile, don Cristian Felipe Castillo Aqueveque en representación de Sociedad Nauticenter Inversiones SPA, en su calidad de deudora directa, y de don Claudio Antonio Manque Castro, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, opuso dos excepciones en lo principal del escrito de fecha 06 de mayo de 2020 (Folio 15). SEGUNDO: Que, la primera excepción opuesta por los ejecutados es la del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad al artículo 254. Funda la excepción en que el mismo estatuto legal expresa que la demanda debe contener: “El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación”. Que, el demandante de autos en la individualización del demandado solo hace alusión al nombre y domicilio del ejecutado, desconociendo lo solicitado por el articulo 254 N°3, no señalando la profesión u oficio del demandado, en circunstancias que, dado el avance
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-745-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MANQUE Puerto Montt, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, la presente causa Rol N°745-2020, fue presentada a tramitación con fecha 03 de febrero de 2020 (Folio 1), por don Emerson González Subiabre, abogado, en representación del Banco Santander-Chi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica