2º Juzgado de Letras de Iquique

ITAUCORPBANCA/ESPEJO

Rol

C-54-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

MUTUO DE DINERO, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle San Martín N°255, oficina 104 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de CRISTIAN GONZALO ESPEJO CARVAJAL, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida 1 Sur N°2652, departamento H401 de la ciudad de Iquique. Expone que el demandado en autos, adeuda la suma de $1.668.960.-, derivado de un contrato de mutuo de dinero celebrado con fecha 30 de julio de 2018; indica que en la fecha antes referida, el demandado suscribió el pagaré N°0213499160, por la suma de $1.000.000.-; agrega que en dicho contrato se estableció que en caso de mora o simple retardo, se devengaría el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. Alega que el demandado se encuentra en mora a partir del día 13 de febrero de 2019, por lo que hace exigible el total adeudado correspondiente a la suma de $1.668.960.-, por concepto de mutuo de dinero, intereses, comisiones, intereses pactados y penales desde la fecha del incumplimiento, hasta el día del pago efectivo. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se declare que el demandado adeuda a su representado la suma de $1.668.960.-, por concepto de capital e intereses devengados, mas reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales, derivados del incumplimiento del contrato de mutuo de dinero, condenándolo, además, a pagar dichas sumas a su representado, más los reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales que se devenguen durante el curso del juicio hasta el momento efectivo del pago, con expresa condena en costas. A folio 16, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 24, se llevó a cabo el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en presentación de Itau Corpbanca, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Cristian Gonzalo Espejo Carvajal, solicitando se declare que el demandado adeuda a su representado la suma de $1.668.960.-, por concepto de capital e intereses devengados, mas reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales, derivados del incumplimiento del contrato de mutuo de dinero, condenándolo, además, a pagar dichas sumas a su representado, más los reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales que se devenguen durante el curso del juicio hasta el momento efectivo del pago, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que a folio 16, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré N°0213499160. 2. Liquidación de deuda de fecha 12 de octubre de 2021 de la operación N° CA 0213499160 del producto Línea Preferencia, en la cual, da cuenta que al día 12 de octubre de 2021, Cristian Espejo Carvajal, adeuda a ese día la cantidad de $1.959.040.-, por concepto de capital moroso e intereses nominales y penales. El documento signado con el N°1, se tuvo por acompañado bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el restante con citación, no objetado. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que dispone el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Siendo de este modo, carga del actor acreditar la existencia de la obligación cuya declaración persigue; y a su turno del demandado, probar su extinción. SEXTO: Que ponderada la prueba instrumental rendida, conforme a los artículos 342 y 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, se tiene por acreditado que con fecha 13 de febrero de 2019, el demandante celebró con el demandado un contrato de mutuo de dinero, que corresponde a la operación pagaré N°0213499160, adeudando la suma ascendente a $1.000.000.- por concepto de capital adeudado. SEPTIMO: Que conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 1698 del Código Civil, la parte demandada debía acreditar el pago del crédito que le fuera otorgado por la entidad demandante, lo que no hizo, por lo que habiéndose acreditado la existencia de la obligación como ha quedado establecido anteriormente y no habiendo el demandado probado el cumplimiento de la misma, será acogida la demanda en los términos que se expondrá en la parte resolutiva de este fallo. OCTAVO: Que atendida la naturaleza de la acción intentada, esto es, la ordinaria de cobro de mutuo en dinero, tratándose de los intereses pactados y penales en la forma peticionada en la demanda, ellos

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos, interpuesta a lo principal de folio 1, por don MAURICIO CARRASCO CARTES, en representación de ITAU CORPBANCA en contra de CRISTIAN GONZALO ESPEJO CARVAJAL, SÓLO EN CUANTO, se declara que el demandado debe pagar la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), más reajustes conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor, entre la fecha del presente fallo y el pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y ejecutoriado, RECHAZÁNDOSE EN LO DEMÁS. II. Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. Anótese, regístrese, notifíquese personalmente o por cedula. Rol N° 54-2021. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, trece de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-13T12:55:39-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-54-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/ESPEJO Iquique, trece de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle San Martín N°255, oficina 104 de la ciudad de Iquiq

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