23º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE/DE RUYT

Rol

C-25164-2019

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 compareci ó Gonzalo Salgado Barros, Abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina’ º N 1901, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en° representaci n de ó Scotiabank Chile S.A., en adelante Scotiabank ,“ ” representada legalmente por su Gerente General Francisco Sard nó Taboada, Abogado, y continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Morand N 226, comuna yé º ciudad de Santiago, quien interpuso demanda en contra de Karen Beatriz de Ruyt Mellado, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Tomasó Urmeneta N 348, (Villa Jardines de la Rep blica), comuna de Los ngeles.° ú Á A folio 26 compareci la parte ejecutada, quien se notific y requirió ó ó de pago de forma expresa. A continuaci n, opuso a la ejecuci n laó ó excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ú í ó Civil, a saber, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó A folio 31 se tuvo por notificada y requerida de pago la parte ejecutada con fecha 18 de octubre de 2021. Asimismo, se tuvo por opuesta la respectiva excepci n, confiri ndose traslado. ó é A folio 33 se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 466 inciso final del C digo deí ó Procedimiento Civil se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que Gonzalo Salgado Barros, Abogado, en representaci nó de Scotiabank Chile S.A., en adelante Scotiabank , representada“ ” C-25164-2019 Foja: 1 legalmente por su Gerente General, Francisco Sard n Taboada, interpusoó demanda en contra de Karen Beatriz de Ruyt Mellado, todos ya individualizados. Esgrimi que su ó representada es due a de los siguiente pagaresñ suscritos por Scotiabank Chile, a su vez en representaci n de Karen Beatrizó de Ruyt Mellado, en virtud del mandato conferido por este ltimo en elú Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci nó Superior con Garant a Estatal", yí celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027, legislaci n que establece normas para eló financiamiento de estudios de educaci n superior con garant a deló í estado de Chile. Los t tulos cuyoí cobro se persigue en autos corresponden a: 1.- Pagar de fecha 12 de Junio del 2019 suscrito(s) por el montoé 3,7512 Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de Junio del 2019. 2.- Pagar de fecha 12 de Junio del 2019 suscrito(s) por el montoé 11,2537 Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de Junio del 2019. 3.- Pagar de fecha 12 de Junio del 2019 suscrito(s) por el montoé 22,5074 Unidades de Fomento, con vencimiento el 24 de Junio del 2019. Dichos pagar s se encuentran garantizados por el Estado y reguladosé mediante legislaci n especial, esto es ley N 20.027 que establece normasó º para el financiamiento de estudios superiores, ley N 20.634 y losº correspondientes Decreto N 182 de fecha 07 de septiembre de 2005;º Decreto N 266 del 24 de mayo de 2011; Decreto N 403 del 29 de agostoº º de 2009; todos ellos del Ministerio de Educaci n. ó Expuso que los pagar s antes individualizados no fueron pagados a laé fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Adem s, se estipul en dichos t tulos que ená ó í caso de no pago de la deuda a la presentaci n a cobro del respectivoó pagar , se capitalizaran los intereses vencidos y la obligaci n devengar aé ó á favor del banco, a partir de esa misma fecha, a t tulo de pena, interesesí moratorios a la tasa de inter s m ximo convencional fijada por la autoridadé á a la fecha de suscripci n del pagar , a menos que la que la rija durante laó é mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima. -á ú Las partes pactaron la obligaci n como indivisible y como consta losó pagar s que se acompa an, el deudor renunci a toda diligencia,é ñ ó C-25164-2019 Foja: 1 presentaci n, protesto y aviso de no pago en relaci n con el pagar ,ó ó é quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de la obligaci nó de protesto.- Hizo presente que las firmas puestas en los pagar s se encuentrané autorizadas ante Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo sin laí é necesidad de reconocimiento previo, en conformidad al inciso segundo del n mero 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. Adem s, laú º í ó á obligaci

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, adem s lo dispuesto en los art culosá í 1, 160, 170, 464 N 17 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1698 del° ó C digo Civil; 98 y siguientes de la Ley N 18.092, ó ° se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o s lo deó ó ó la acci n ejecutiva, orden ndose alzar la ejecuci n.ó á ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante, conforme a lo razonado en el motivo octavo de la presente sentencia. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch veseí í í . Pronunciada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-13T12:47:57-0300

Texto Completo (Preview)

C-25164-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25164-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/DE RUYT Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 compareci ó Gonzalo Salgado Barros, Abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina’ º N 1901, comuna y ciudad de Santiago, mandatar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica